13 abril 2016

Castilla y León CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Castilla y León. Clasificación de suelos

Decreto 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo

Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)

Fuente: BOCYL núm. 44, de 4 de marzo de 2016

Temas clave: Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelos; Urbanismo

Resumen:

A través de este Decreto se viene a modificar de manera profunda el vigente Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/2004, de 29 de enero), sobre todo por los cambios acaecidos recientemente en la disposición legal que desarrolla. En este sentido, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, disposición vigente que establece el marco general para la regulación de la actividad urbanística en esta Comunidad Autónoma, ha sido sustancialmente modificada a través de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.

El motivo principal de estos cambios se debe, de conformidad con el expositivo de esta Ley 7/2014, a que «la rehabilitación y la regeneración y renovación urbanas deben ser objetivos prioritarios de la estrategia urbanística para las ciudades de Castilla y León en el siglo XXI, de forma especial en los espacios urbanos vulnerables, donde concurren procesos de abandono, obsolescencia o degradación del patrimonio edificado y del tejido urbano, o con amplios sectores de la población en riesgo de exclusión por razón de desempleo, insuficiencia de ingresos, edad, discapacidad u otros factores de vulnerabilidad social». Todo ello de conformidad con los nuevos predicamentos del urbanismo que apuestan por el modelo de ciudad compacta tanto a nivel comunitario como nacional. En este último caso, ejemplificado a través del reciente texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre).

Desde esta perspectiva, el Decreto objeto de comentario acomete la misión de adaptar el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León a estos cambios legales, fundamentalmente a fin de favorecer la regeneración y renovación urbana, insertando, amén de convertirse en uno de los objetivos de la actividad urbanística pública -artículo 5-, numerosos preceptos favorecedores de estos nuevos fines. Así, se fomenta el crecimiento compacto y la movilidad sostenible, así como la mejora de la accesibilidad y la eficiencia energética -nueva redacción dada a los artículos 81, 83, 86.bis y 103 a 105-. Se añade, por lo demás, un título VIII de nueva redacción, dedicado a la regulación de las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana -artículos 441 y siguientes-, a las que destina un capítulo íntegro a cada una de estas actuaciones y un último capítulo conteniendo las disposiciones comunes.

Además, se incluyen novedades que afectan a la materia ambiental y que pasan a comentarse a continuación:

-En el artículo 18 se añaden tres nuevos apartados, a fin de incorporar normas precisas sobre los terrenos sometidos a riesgos de inundación y accidente industrial, incluyendo distancias mínimas en las nuevas líneas de transporte y distribución de energía.

-Se introducen algunas modificaciones relativas a los usos en el suelo rústico -artículos 57 y 61.bis, principalmente-.

-Por su parte, con la nueva redacción dada a los artículos 152 y 157, pretende acomodarse la tramitación de los instrumentos de planeamiento al nuevo procedimiento de evaluación ambiental, que se deriva de la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

-Se modifican las condiciones de autorización en suelo rústico, añadiendo un nuevo apartado 2 al artículo 308, el cual posibilita la autorización de obras de rehabilitación, reconstrucción, reforma y ampliación, en aquellas construcciones e instalaciones existentes en suelo rústico que cuenten con más de 20 años de antigüedad y no estén pendientes de resolución de procedimientos de restauración de la legalidad ni declaradas como fuera de ordenación.

Entrada en vigor: El 4 de abril de 2016.

Documento adjunto: pdf_e