21 diciembre 2022

Castilla y León CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Castilla y León. Autorizaciones. Instalaciones eléctricas

Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: (BOCyL n. 229, de 28 de noviembre de 2022)

Palabras clave: Electricidad. Energías renovables. Autorizaciones. Tramitación administrativa. Garantías financieras.

Resumen:

Castilla y León es la Comunidad Autónoma con mayor potencia eólica instalada, aproximadamente el 22% del total nacional. También la cantidad de electricidad generada de origen renovable es la más alta de toda España, lo que consolida el liderazgo en energías renovables.

El rápido desarrollo tecnológico, la disponibilidad de un alto potencial de recursos y el fomento de la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables han contribuido a un elevado número de solicitudes de autorización administrativa de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Además, la normativa sectorial básica ha evolucionado mucho en los últimos años, por lo que la experiencia acumulada en los procedimientos tramitados aconseja revisar las normas autonómicas para su adecuación al actual marco normativo.

En este contexto, este decreto tiene por objeto regular los procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones eléctricas establecidas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que sean competencia de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Esta nueva norma trata de aclarar, entre otras cuestiones, qué debe entenderse como continuidad de instalaciones de producción, cómo tramitar las instalaciones de evacuación compartidas, y qué procedimiento aplicar a las modificaciones de las instalaciones eléctricas existentes, simplificando la tramitación de las modificaciones más sencillas y fomentando las repotenciaciones de parques eólicos en servicio destinadas a reemplazar sus aerogeneradores por otros nuevos de mayor eficiencia energética.

Por otra parte, se considera necesario especificar unos requisitos mínimos de capacidad económica-financiera que garanticen la viabilidad de los proyectos solicitados por los productores, e introducir la obligación de constituir garantías económicas para cubrir los costes del desmontaje de las instalaciones de producción al final de su vida útil, en aplicación de lo previsto en el artículo 47 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.

Resulta especialmente destacable la eliminación del trámite de competencia de proyectos de parques eólicos, con el objetivo de no penalizar esta tecnología de producción frente a otras con las que compite en ubicación y acceso a las redes de transporte y distribución, permitiendo así tanto el cumplimiento de los rigurosos hitos temporales establecidos para su tramitación en la normativa sectorial básica en materia de acceso y conexión a red, como su participación en igualdad de condiciones y oportunidades en los eventuales concursos de capacidad que se convoquen a nivel nacional en aplicación de la misma.

Por otra parte, de acuerdo con lo regulado en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, los procedimientos desarrollados en este decreto se resolverán sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones y cualesquiera otras formalidades de control que sean competencia de otros órganos administrativos.

En el artículo 6 se determina el alcance de la coordinación de procedimientos.

Por último, conforme a lo establecido en materia de silencio administrativo por la disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, las solicitudes de autorizaciones podrán entenderse desestimadas si no se notifica resolución expresa en los plazos establecidos en este decreto de desarrollo.

Entrada en vigor: 18 de diciembre de 2022.

Normas afectadas:

Quedan derogados expresamente:

  1. El Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica.
  2. El Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Enlace web: Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.