17 noviembre 2010

Cantabria Legislación al día

Legislación al día. Cantabria

Decreto 51/2010, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Plan Especial de la Red de Sendas y Caminos del Litoral. (Boletín Oficial de Cantabria, nº 25; jueves 7 de octubre de 2010)

Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat.

Temas Clave: Ordenación del Litoral; Plan de Ordenación; Comunidad Autónoma de Cantabria.

Resumen:

Mediante el Decreto 51/2010, de 26 de agosto, se procede a la aprobación definitiva del Plan Especial de la Red de Sendas y Caminos del Litoral. Un Plan elaborado de conformidad con las propuestas contenidas en la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre del Plan de Ordenación del Litoral; así como de conformidad con las determinaciones contenidas en la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

Un Plan Especial que consta de una memoria, dentro de la cual se plasma la metodología seguida en la redacción del documento; una cartografía, que recoge todos los trazados de sendas; una normativa reguladora de las actuaciones que se pretenden realizar, y unos anexos que contienen los estudios complementarios y unas fichas divulgativas.

Un Plan de sendas y caminos del litoral que pretende la racionalización de las obras de recuperación, restauración y creación de sendas en aras a conseguir un uso racional del territorio; así como la recuperación y conservación del patrimonio vinculado a los caminos costeros; incentivar el conocimiento del litoral como elemento del patrimonio de la Comunidad autónoma cántabra, mediante la promoción de su uso y disfrute. Así como pretende homogeneizar la señalización de las sendas y caminos e incentivar el establecimiento de recorridos accesibles a discapacitados y a las personas con movilidad reducida.

Para la consecución de los fines enumerados en el párrafo precedente, el Plan plantea dos clases de sendas: Gran Recorrido Litoral y el resto de las sendas que se consideran Pequeños Recorridos Litorales.

Todo ello partiendo de dos premisas esenciales, cuales son la de mínima actuación y la de disfrute del litoral. Unas premisas que suponen que cualquier proyecto que se elabore como desarrollo del Plan debe identificar y valorar los entornos por los que discurren las sendas, de modo que las posibilidades de actuación disminuyan a medida que los entornos tengan un mayor valor ambiental o paisajístico.

Asimismo, se hacen fundamentales los preceptos referentes al ámbito de aplicación y los efectos de este Plan Especial. Pues en dichos preceptos se establece el carácter orientativo y no vinculante de aquellos trazados que discurren por Espacios Naturales Protegidos o por suelos urbanos y, por tanto, se encuentran fuera de su ámbito de aplicación.

Si bien, el Plan vincula y prevalece sobre los instrumentos de planeamiento urbanístico a los que pueda afectar; unos instrumentos que deberán recogerlo en su primera revisión o en aquellas modificaciones que puedan afectar al ámbito de la senda o alguna de las determinaciones de desarrollo de las mismas. Asimismo, la aprobación del Plan y sus variaciones implicará la declaración de utilidad pública a los efectos expropiatorios.

Como resulta de interés el conocimiento de las normas de protección y las normas de actuación establecidas en el Plan. Pues conforme a las mismas, las actuaciones en la red de sendas y caminos del litoral cántabro se limitarán a las estrictamente necesarias de conformidad con las características del entorno en que se ubican.

Por lo demás, establece el régimen de usos, conservación y mantenimiento de las sendas y caminos. Disposiciones de entre las que destacamos la determinación de que el uso característico de estas sendas y caminos es el peatonal; permitiéndose otros usos complementarios o compatibles, como es la actividad ecuestre y otras formas de desplazamiento deportivo.

Y recordar que está facultado el Consejero competente en materia de Ordenación del Territorio para dictar cuantos actos y disposiciones sean precisos para el desarrollo y ejecución del Decreto aquí comentado. Así, como se abre la posibilidad de que el Consejero competente en materia de Ordenación territorial pueda crear un inventario de sendas o caminos a los solos efectos de fortalecer el conocimiento del litoral como elemento territorial y cultural de la región cántabra.

Entrada en vigor:

Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín oficial autonómico, luego el viernes 8 de octubre de 2010.