19 octubre 2022

Aragón CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Aragón. Especies silvestres. Catálogo de especies amenazadas

Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón

Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza

Fuente: BOA núm. 179, de 14 de septiembre de 2022

Palabras clave: Biodiversidad. Especies amenazadas. Fauna. Protección de especies

Resumen:

A través de esta norma se crea y regula el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en el que además queda integrado el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, estableciendo un régimen de protección y evaluación periódica del estado de conservación de las especies en él incluidas.

A este respecto, la administración autonómica hace uso de las posibilidades reconocidas en la estatal Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, relativas a que las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, establezcan listados de especies silvestres en régimen de protección especial, determinando las prohibiciones y actuaciones suplementarias que se consideren necesarias para su preservación -artículo 56.4 de la norma estatal en su versión consolidada-. Además, en esta misma Ley, se posibilita que las Comunidades Autónomas establezcan catálogos de especies amenazadas, pudiendo, en su caso, incrementar el grado de protección de las especies del Catálogo Español de Especies Amenazadas, incluyéndolas en una categoría superior de amenaza -artículo 58.3 y 4-.

Las finalidades del Decreto aragonés son las siguientes -artículo 1-:

  1. La creación del Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, como registro público de carácter administrativo y ámbito autonómico.
  2. La regulación del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón para adaptarlo a las nuevas categorías de protección, así como su inclusión en el Listado Aragonés.
  3. La definición de los contenidos asociados al Listado Aragonés y al Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y la regulación del acceso a la información.
  4. La regulación del procedimiento de inclusión y exclusión de especies en el Listado Aragonés y en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, así como el procedimiento para efectuar los cambios de categoría.
  5. La instauración de un régimen de protección para las especies incluidas en el Listado Aragonés, así como la definición de los efectos de la inclusión de especies del Listado en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.
  6. La regulación del procedimiento de elaboración de los planes de recuperación y de conservación para aquellas especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y el establecimiento de sus contenidos básicos.
  7. El establecimiento de una evaluación periódica sobre el estado de conservación de las especies incluidas en el Listado Aragonés y en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.
  8. La creación de una red de microrreservas de flora, fauna y hábitats, y recursos genéticos compuesta por áreas de pequeña extensión que resulten de máximo interés para la conservación.
  9. El desarrollo de medidas de conservación ex situ y de programas de traslocación para la conservación de especies del Catálogo de especies amenazadas de Aragón.
  10. La definición y el contenido de las estrategias para la corrección de factores adversos para la conservación de especies silvestres.

Además, se constituye el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de la Alfranca.

Así, en el capítulo II del Decreto analizado, se regula el Listado y Catálogo antedichos, estableciendo que especies, subespecies y poblaciones quedan integrados en ambos -Anexo I, complementado con las especies recogidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero-. Por otro lado, en el Catálogo se distinguen entre especies en peligro de extinción y vulnerables. Se regulan, por otro lado, la información asociada al Listado y al Catálogo y el acceso a la información contenida en los dos instrumentos.

Ya en el capítulo III se establece el procedimiento de inclusión, cambio de categoría o exclusión de especies, y en el capítulo IV los efectos de su inclusión, con remisión a los artículos 57 y 59 de la estatal Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Para las especies amenazadas deben elaborarse Planes de recuperación y conservación -capítulo V- con el contenido señalado en el artículo 11 del Decreto. Debiéndose, por lo demás, proceder a la evaluación del estado de conservación de las especies, subespecies o poblaciones incluidas en el Listado, siguiendo las prescripciones del artículo 12 (capítulo VI).

En el capítulo VII se regula la evaluación ambiental de planes y proyectos que puedan afectar a especies, subespecies o poblaciones incluidas en el Listado o en el Catálogo.

Ya en el capítulo VIII se crea la red de microrreservas de flora, fauna, hábitats y recursos genéticos, definidas como las áreas de pequeña extensión que resulten de máximo interés para la conservación por albergar poblaciones sobresalientes de especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, recursos genéticos de especies silvestres de gran valor para la biodiversidad, así como representaciones de especial valor ecológico de hábitats naturales de interés comunitario o de hábitat en peligro de desaparición. Para este tipo de espacios será necesaria la aprobación de planes de gestión, que pueden incluir la firma de convenios de colaboración o acuerdos de custodia con los propietarios y titulares de derechos.

El capítulo IX se dedica a la constitución del Centro de Recuperación de la Alfranca, como centro de referencia para Aragón en materia de recuperación y análisis de ejemplares de especies de la fauna silvestre incluidas en el Listado Aragonés, y cuyos objetivos concretos se fijan en el artículo 18. Por su parte, el capítulo X regula la conservación ex situ de especies incluidas en el Catálogo, para ejecutar acciones complementarias a la conservación in situ y los programas de traslocación para la conservación de especies catalogadas.

Queda por último hacer mención al capítulo XI, que hace referencia a la posibilidad de aprobar Estrategias para la corrección de factores adversos para la conservación de especies silvestres, como el uso ilegal de tóxicos, el control de especies exóticas invasoras o los efectos de infraestructuras, entre otros.

Entrada en vigor: El 15 de septiembre de 2022.

Normas afectadas:

Se derogan las siguientes normas:

– El Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

– El Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

– La Orden de 4 de marzo de 2004, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se incluyen en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón determinadas especies, subespecies y poblaciones de flora y fauna y cambian de categoría y se excluyen otras especies ya incluidas en el mismo.

Enlace web: Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.