13 junio 2019

Jurisprudencia al día Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE )

Jurisprudencia al día. Unión Europea. España. Lista de especies exóticas invasoras. Cangrejo rojo de río

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de mayo de 2019, que desestima el recurso de casación interpuesto por la Asociación Pebagua contra la inclusión de la especie “Procambarus clarkii” (cangrejo rojo de río) en la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión

Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala novena), asunto C-204/18 P, ECLI:EU:C:2019:425

Temas Clave: Especies exóticas invasoras; Lista europea; Cangrejo rojo de río

Resumen:

La Asociación de la Pesca y Acuicultura del Entorno de Doñana y del Bajo Guadalquivir (Pebagua) recurría el Auto del Tribunal General de la Unión Europea que declaró inadmisible, por falta de legitimación activa, el recurso de anulación que planteó contra el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 de la Comisión, de 13 de julio de 2016, por el que se adopta una lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1143/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo,  sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras, que incluía el cangrejo rojo de río.

El Tribunal de Justicia rechaza los seis motivos de casación invocados por Pebagua confirmando así la decisión del Tribunal General que consideró que la asociación demandante incumplía los requisitos establecidos en el artículo 263.4 TFUE para recurrir el acto impugnado (reglamento de ejecución de la Comisión), al no existir afectación individualizada.

La Sentencia descarta, entre otras cosas, que el Tribunal General infringiera el derecho de defensa de Penagua y las empresas que representa debido a que podían impugnar ante el juez interno las medidas internas de ejecución del acto reglamentario impugnado y alegar la invalidez del acto de base  ante el mismo.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Con carácter preliminar, es preciso recordar que el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, recoge dos supuestos en los que se reconoce legitimación activa a una persona física o jurídica para recurrir contra un acto del que no es destinataria. Por una parte, esa persona puede interponer tal recurso cuando dicho acto la afecte directa e individualmente. Por otra parte, esa persona puede interponer recurso contra un acto reglamentario que no incluya medidas de ejecución si dicho acto la afecta directamente (sentencia de 19 de diciembre de 2013, Telefónica/Comisión, C-274/12 P, EU:C:2013:852, apartado 19).

59. Pues bien, es preciso señalar que Pebagua no rebate, como tal, la interpretación por parte del Tribunal General de los artículos 8, 9 y 19 del Reglamento de base, en el sentido de que, en esencia, estas disposiciones facultan a las autoridades nacionales, por una parte, para establecer excepciones a las restricciones previstas en el artículo 7 de dicho Reglamento y, por otra parte, para adoptar medidas de gestión de las especies incluidas en la lista de la Unión. En efecto, Pebagua se limita a alegar que, sin perjuicio de tales excepciones y medidas de gestión, la inclusión, a través del Reglamento de Ejecución, de la especie Procambarus clarkiien la lista de la Unión había convertido por sí misma en aplicables las restricciones previstas en el artículo 7 del Reglamento de base.

60. Sin embargo, no es menos cierto que, como se desprende del análisis efectuado acertadamente por el Tribunal General, las consecuencias específicas y concretas de la inclusión de esta especie en la lista de la Unión que llevó a cabo el Reglamento de Ejecución solo se materializarán a través de las medidas de ejecución que el Estado miembro afectado adopte específicamente en relación con la especie Procambarus clarkii.

61. De ello se deduce que el referido Tribunal no incurrió en error de Derecho al declarar, en esencia, en los apartados 43 a 45 del auto recurrido, que las consecuencias específicas y concretas de la inclusión de la especie Procambarus clarkiien la lista de la Unión que llevó a cabo el Reglamento de Ejecución solo se materializarían, con respecto a los miembros de Pebagua, en virtud de medidas de ejecución nacionales, cuya existencia confirma, además, la adopción de la Orden de 3 de agosto de 2016.

66. A este respecto, es preciso recordar que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, cuando un acto reglamentario incluye medidas de ejecución, el control judicial del respeto del ordenamiento jurídico de la Unión queda garantizado independientemente de que tales medidas procedan de la Unión o de los Estados miembros. Las personas físicas o jurídicas que, a causa de los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, no puedan impugnar directamente un acto reglamentario de la Unión ante el juez de la Unión quedan protegidas contra la aplicación de dicho acto en lo que a ellas respecta mediante la posibilidad de impugnar las medidas de ejecución que ese acto incluya (sentencia de 18 de octubre de 2018, Internacional de Productos Metálicos/Comisión, C-145/17 P, EU:C:2018:839, apartado 50 y jurisprudencia citada).

67. Cuando la aplicación de un acto de ese tipo sea competencia de los Estados miembros, esas personas pueden alegar ante los tribunales nacionales la invalidez del acto de base de que se trate e inducirles a consultar al Tribunal de Justicia mediante cuestiones prejudiciales sobre la base del artículo 267 TFUE (véase, en este sentido, la sentencia de 18 de octubre de 2018, Internacional de Productos Metálicos/Comisión, C-145/17 P, EU:C:2018:839, apartado 51 y jurisprudencia citada).

68. De lo anterior se deduce que, si bien Pebagua, a causa de los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, no podía impugnar directamente ante el juez de la Unión el Reglamento de Ejecución, no es menos cierto que estaba protegida contra la aplicación frente a ella de dicho Reglamento mediante la posibilidad de impugnar, ante el juez nacional, la Orden de 3 de agosto de 2016, así como de alegar, en ese momento, la invalidez del Reglamento de Ejecución e inducir a dicho juez a consultar al Tribunal de Justicia a este respecto mediante cuestiones prejudiciales sobre la base del artículo 267 TFUE”.

Comentario de la Autora:

La Sentencia solo analiza cuestiones procesales ya que los particulares tienen un acceso limitado al juez europeo a la hora de impugnar actos reglamentarios de las Instituciones europeas que pueden afectarles, como la lista europea de especies exóticas invasoras preocupantes.  En este caso, el Tribunal de Justicia confirma que se incumplen los requisitos de legitimación aplicables (esencialmente, afectación individualizada).

En todo caso, como recuerda el Tribunal de Justicia, las consecuencias de la inclusión de la especie controvertida  en la lista dependen realmente de los actos estatales, pues el Derecho de la Unión, entre otras cosas, permite conceder excepciones y, en todo caso, las empresas y asociaciones que comercializan especies incluidas en dicha lista pueden impugnar ante el juez nacional las medidas internas de ejecución y cuestionar la validez del Reglamento de ejecución, solicitando pronunciamiento  prejudicial del Tribunal de Justicia.  En concreto, la Sentencia indica que las autoridades internas adoptaron medidas de ejecución mediante  la Orden de 3 agosto de 2016, por la que se aprueba el Plan de Control del Cangrejo Rojo (Procambarus clarkii) en las Marismas del Guadalquivir.

Enlace web: Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de mayo de 2019, asunto C-204/18 P