9 febrero 2016

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Asturias. Autorización ambiental integrada

Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jesús Ernesto Peces Morate)

Autora: Aitana de la Varga Pastor, Profesora Lectora de Derecho Administrativo acreditada a contratada doctora por ANECA de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)

Fuente: ROJ: STS 5387/2015 – ECLI:ES:TS:2015:5387

Temas Clave: autorización ambiental integrada; modificación de la AAI; documento BREF; IPPC; mejores técnicas disponibles

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por el representante procesal de la entidad mercantil Asturiana de Fertilizantes S.A. basándose en dos motivos, al amparo de lo establecido en el apartado d) del artículo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ; el primero por haber infringido la Sala de instancia lo establecido en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y el segundo por haber vulnerado la Sala de instancia lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 16/2002 en su redacción anterior a la Ley 5/2013.

El motivo aducido, en primer lugar, es que se han introducido cambios en la AAI sin concurrir los requisitos previstos en el art. 26 de la Ley 16/2002 para introducir modificaciones de oficio con anterioridad a la finalización del plazo de aquélla (8 años), “prevaliéndose la Administración de que se le había comunicado la introducción de modificaciones no sustanciales con el objeto de cumplir las condiciones establecidas en la inicial autorización, lo que ha supuesto un endurecimiento de las condiciones de la actividad con la correlativa necesidad de efectuar costosas inversiones”.

En segundo lugar se alega que la Sala sentenciadora se ha amparado en la aplicación literal del documento BREF para fijar los valores límite de emisión en la autorización ambiental integrada de la entidad mercantil recurrente, cuando no es un instrumento de obligado cumplimiento.

El Tribunal Supremo desestima ambos motivos de casación. En relación con el primer motivo por considerar que se trataba de correcciones a una ejecución defectuosa de los proyectos y al incumplimiento de condiciones y, en relación con el primero por entender que las modificaciones no responden tanto a la incorporación de las MTD contempladas en documento BREF como a la necesidad de recoger las modificaciones introducidas en la instalación desde su autorización que no estaban previstas en aquella AAI, revisando los valores límite de emisión.

Destacamos los siguientes extractos:

“La infracción denunciada en este motivo arranca de una premisa fáctica inexacta, cual es que las obras ejecutadas por la recurrente implican mejoras respecto de las condiciones de la autorización ambiental integrada, cuando lo cierto es que la Sala de instancia declara probado que son correcciones debidas a una ejecución defectuosa por no ajustarse a los proyectos presentados o por no cumplir alguna de las condiciones impuestas, lo que llevó, en una ocasión al menos, a la paralización temporal de la actividad.

Del examen de los informes obrantes en las actuaciones, el emitido por el técnico de la Administración y el del perito procesal, el Tribunal a quo confiere mayor credibilidad a aquél a efecto de considerar justificadas las decisiones impugnadas de la Administración.

En cuanto a la adaptación al documento BREF, la Sala sentenciadora declara que las modificaciones introducidas por la Administración en la Autorización Ambiental Integrada no obedecen tanto a la incorporación de las mejores técnicas disponibles contempladas en aquél para la fabricación de fertilizantes sino a la necesidad de recoger las modificaciones introducidas en la instalación desde su autorización, que no estaban previstas en aquella autorización ambiental integrada, haciéndose correctamente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.

Por lo que se refiere a los costes, la Sala de instancia declara que, al no haberse presentado por la entidad mercantil demandante un plan de inversiones a largo plazo, ni tampoco un calendario de implantación, se desconoce la incidencia que la realización de los cambios puede suponer a la viabilidad de la empresa ante las posibles dificultades actuales de financiación, pero sin que ello sirva de argumento para no ejecutar las medidas exigidas, pues las supuestas inversiones realizadas en mejoras ambientales no han repercutido en una mejora respecto al condicionado de la autorización ambiental integrada concedida en su día, sino que han sido correcciones de una ejecución defectuosa de la instalación, que no se ajustó en muchos aspectos a los proyectos presentados para obtenerla sin haberse cumplido sus condiciones a la vista de las mediciones demostrativas de que se han superado los límites de emisión autorizados, razones todas por las que este primer motivo de casación debe ser desestimado.” (F.J.1)

“En el otro motivo de casación, alegado por la representación procesal de la entidad mercantil recurrente, se asegura que la Sala de instancia ha conculcado lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación 16/2002, de 1 de julio , en su redacción original (anterior a la modificación introducida por Ley 5/2013, de 11 junio), porque, al igual que la Administración, dicha Sala ha declarado ajustada a derecho la aplicación literal del denominado documento BREF para fijar los valores límites de emisión de la autorización ambiental integrada de la entidad mercantil recurrente, a pesar de que éstos no se adecúan a sus características, como se acreditó con la prueba pericial, resultando prácticamente imposibles de cumplir por aquélla, y ello aunque los BREF no son documentos de obligado cumplimiento sino herramientas que aportan una determinada información que puede servir de referencia, según lo ha declarado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 22 de enero de 2009 (Asunto C-473/07 ), cuestión a la que no da respuesta la sentencia recurrida, en la que se confunde el documento BREF con las mejores técnicas disponibles, concepto éste que debe concretarse para cada caso sin necesidad de limitarse a aquéllos.

En este segundo motivo de casación, se reprocha a la Sala sentenciadora omisiones en las que no ha incurrido y declaraciones que no se efectúan.

En primer lugar, el Tribunal a quo declara que las modificaciones introducidas por la Administración no sólo es para adaptar la autorización ambiental integrada a las mejoras técnicas disponibles de los documentos BREF sino también para recoger las modificaciones introducidas en la instalación que no estaban recogidas en la misma, haciéndose conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos para reducir las emisiones sin imponer costes excesivos, para más adelante (fundamento jurídico sexto) declarar que las condiciones impuestas, a las que expresamente se alude, resultan razonables y acordes con la preservación del medio ambiente en la actual coyuntura en línea con lo dispuesto en la Ley 16/2002 y con lo establecido por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, de modo que el Tribunal de instancia, en contra del parecer de la representación procesal de la entidad mercantil recurrente, no afirma que los documentos BREF sean normas jurídicas de carácter vinculante, y, por lo expuesto, este segundo motivo de casación debe ser desestimado al igual que el primero. (F.J.2).

Comentario de la autora:

Estamos ante una sentencia que se pronuncia sobre la revisión de las Autorizaciones Ambientales Integradas. Su relevancia yace en la necesidad de adaptarlas y adecuarlas a la normativa aplicable así como lograr la preservación efectiva del medio ambiente.

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