8 febrero 2016

España Legislación al día

Legislación al día. España. Planificación hidrológica

Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE núm. 16, de 19 de enero de 2016

Temas Clave: Planificación hidrológica

Resumen:

La planificación hidrológica viene siendo reconocida como un instrumento esencial para la consecución de los objetivos medioambientales señalados para las masas de agua europeas. Sus objetivos se proyectan a largo plazo, lo que se traduce en sucesivas revisiones sexenales de los planes hidrológicos (en adelante, PH). Superado el primer ciclo, que comprendió el periodo 2009-2015, ciertamente cargado de litigiosidad; se lleva a cabo la aprobación de los PH del segundo ciclo, para el periodo 2015-2021. El procedimiento no es otro que el establecido en el art. 41 del Texto Refundido de la ley de aguas. En particular, este Real decreto consta de 3 artículos, 5 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 3 disposiciones finales, y fue informado favorablemente por el pleno del Consejo Nacional del Agua en sesiones celebradas los días 30 de septiembre y 28 de octubre de 2015.

Por lo que se refiere a la estructura formal y al contenido de los PH, se distinguen dos partes diferenciadas: una memoria y una normativa. La primera es un documento de carácter técnico, que contiene un resumen de todos los cambios o actualizaciones efectuados, una evaluación de los progresos realizados en la consecución de los objetivos medioambientales además de una explicación de los objetivos que no han sido alcanzados, un resumen y explicación de las medidas que no se han puesto en marcha y, por último, un resumen de las medidas adicionales transitorias adoptadas para las masas de agua que probablemente no alcancen los objetivos ambientales previstos.

En relación con la normativa, se integra por las disposiciones que figuran anexas al presente real decreto; lo cual no significa que se reste carácter vinculante al contenido del plan incorporado en la memoria y sus anejos. Como novedad en este segundo ciclo, se destaca que aquellas disposiciones se presentan bajo una sistemática y organización común a todos los PH.

Los capítulos de la normativa abordan de manera sistemática los siguientes aspectos: definición de las masas de agua, criterios de prioridad y compatibilidad de usos, regímenes de caudales ecológicos y otros requerimientos ambientales, asignación y reserva de recursos, zonas protegidas y régimen de protección, objetivos medioambientales y modificación de las masas de agua, medidas de protección de las masas de agua, programa de medidas y organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.

A lo largo de su articulado se determinan las condiciones para la realización de las infraestructuras y los casos en los que procede su declaración de utilidad pública a los efectos de expropiación.

Entrada en vigor: 20 de enero de 2016

Normas afectadas:

A la entrada en vigor del presente real decreto, quedan derogados los siguientes:

a) Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil.

b) Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana.

c) Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir.

d) Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental.

e) Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.

f) Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero.

g) Real Decreto 739/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de Ceuta.

h) Real Decreto 740/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de Melilla.

i) Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro.

j) Real Decreto 270/2014, de 11 abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo.

k) Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura.

l) Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Júcar

De conformidad con la Disposición adicional primera se modifican los planes de sequía correspondientes a las demarcaciones hidrográficas del Duero, del tajo y del Guadiana.

Documento adjunto: pdf_e