16 diciembre 2021

Galicia Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Galicia. Urbanismo

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 16 de marzo de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Julio Cesar Diaz Casal)

Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid

Fuente: ROJ: STSJ GAL 1655/2021 – ECLI:ES:TSJGAL:2021:1655

Palabras clave: Urbanismo. Instrumentos de gestión y planificación. Evaluación ambiental.

Resumen:

El pronunciamiento analizado versa sobre la impugnación de dos acuerdos adoptados por el Pleno del Concello de Oleiros. El primero, de 29 de noviembre de 2018, de aprobación del Plan Parcial del Sector -30 A Ferrada en Liáns; el segundo, de 11 de abril de 2019, por el que se rechazó el requerimiento de anulación formulado por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Son parte demandante la Xunta de Galicia, parte demandada el Concello de Oleiros y codemandada la Comisión Urbanística de Ferrala.

Centrándonos en las cuestiones de trascendencia ambiental, el FJ7 versa sobre la ausencia del informe preceptivo sobre la adecuación del Plan parcial al Plan de Ordenación del Litoral (POL), aprobado mediante el Decreto 20/2011, del 10 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación del Litoral de Galicia. A estos efectos, tanto la demanda como las contestaciones se centran en la aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG) al Plan General de Ordenación de Oleiros, de 2014. Su apartado b) dispone que “Al suelo urbanizable delimitado y no delimitado, se le aplicará íntegramente lo dispuesto en el planeamiento respectivo. La ordenación del suelo urbanizable no delimitado se realizará a través de planes parciales, que habrán de contener, además de la delimitación del sector que será objeto de transformación y de las determinaciones exigidas en el artículo 68 de la presente ley”.

La Xunta impugna el Plan Parcial por haberse aprobado sin contar con el informe de la Consellería acerca de su adecuación al POL, no reemplazable por la evaluación ambiental y el informe del Instituto de Estudios del Territorio. Sin embargo, por remisión al artículo 71 de la LSG, la aprobación de los planes parciales y especiales, exige que el Ayuntamiento recabe simultáneamente al trámite de información pública los correspondientes informes preceptivos. En caso de que transcurra el plazo de tres meses y no hayan sido emitidos, se presume su sentido favorable.

En el supuesto de autos, el POL desarrolla un suelo clasificado como urbanizable no delimitado, al que se le aplica un Grado 4º de compatibilidad. Por tanto, el Ayuntamiento debe remitir la documentación acreditativa de la integración de las determinaciones del POL en la propuesta de ordenación del ámbito de la Consellería que corresponda, quien emitirá un informe vinculante (artículos 101 y 102 del Decreto 20/2011).

Por su parte, la Xunta menciona que la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, establece que el informe de compatibilidad no se integra en la evaluación ambiental ni corresponde al Instituto de Estudios del Territorio sino a la Consellería de Ordenación del Territorio. A estos efectos, cita el artículo 50 de la precitada norma, dispone que “el procedimiento para la adaptación de los suelos al Plan de ordenación del litoral de Galicia se ajustará a lo previsto en el artículo 102 del Decreto 20/2011”, correspondiendo la emisión del referido informe al órgano competente en materia de ordenación del territorio.

Consecuentemente, la Sala corrobora la interrelación del POL con el Plan parcial, cuyo apartado 2.4.12 alude a la compatibilidad de sus determinaciones, si bien omite, en el marco del procedimiento de tramitación del Plan parcial, el mencionado informe preceptivo, por existir previamente otro del Instituto de Estudios de Territorio. Por ello, el Tribunal determina la nulidad del plan parcial impugnado y agrega que, “el hecho de que la ordenación pueda resultar compatible con el POL no excluye la necesidad de recabar el informe preceptivo” (artículo 75 de la LSG). Por ello, estima el recurso y anula el plan parcial.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) En relación con la observancia del POL, es preciso poner de relieve que la Xunta no impugna el Plan Parcial porque vulnere sus determinaciones, sino que lo hace por una cuestión formal, cual es que no se recabó el informe de la Consellería acerca de su adecuación sin que, a su juicio, resulte admisible sustituir este requisito por el trámite de evaluación ambiental ni por la incorporación del informe del Instituto de Estudios del Territorio.

En el procedimiento de aprobación de los planes parciales y especiales, con arreglo al Art. 71 de la LSG, el Ayuntamiento debe recabar los informes preceptivos de forma simultánea al trámite de información pública, entendiéndose que si transcurren 3 meses sin ser emitidos, su sentido es favorable.

Por su parte, con arreglo al Plan de Ordenación de Litoral, aprobado por Decreto 20/2011 de 10 de febrero, al tratarse del desarrollo de un suelo clasificado como urbanizable no delimitado resulta aplicable el Grado 4º de compatibilidad y conforme al Art. 102 del mismo resultaba necesario el informe de compatibilidad de sus determinaciones”.

“(…) Pues bien, como señala el Letrado de la Xunta en su demanda a raíz de la entrada en vigor de la Ley 12/2014 de medidas fiscales y administrativas, el informe de compatibilidad, contrariamente a lo que dispone el Decreto 20/2011, ni se integra en la evaluación ambiental ni corresponde al Instituto de Estudios del Territorio (ya que obra en el expediente el informe de este último señalando que la actuación no producirá efectos significativos en el entorno) sino que corresponde a la Consellería de Ordenación del Territorio”.

“(…) Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso interpuesto por el Letrado de la Xunta D. MIGUEL PÉREZ MAÍZ, actuando en nombre y representación de la XUNTA DE GALICIA contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Oleiros de 29 de noviembre de 2018, por el que se aprobó el Plan Parcial del Sector SUND-30 A Ferrada en Liáns (DOGA 14/1/2019) y el Acuerdo de 11 de abril de 2019 por el que se rechazó el requerimiento de anulación formulado por la Consellería de medio ambiente, territorio y vivienda, ANULANDO los mismos, con expresa imposición de costas procesales al Ayuntamiento hasta la cantidad máxima de 1.500 €.”.

Comentario de la Autora:

La aprobación del Plan Parcial exige un informe del órgano competente en materia de ordenación del territorio sobre su adecuación al POL. Se trata de un informe que no puede ser sustituido por la evaluación ambiental u otros informes que pudieran tener una naturaleza similar, como el del Instituto de Estudios del Territorio.

correspondientes informes preceptivos. En caso de que transcurra el plazo de tres meses y no hayan sido emitidos, se presume su sentido favorable.

Enlace web: Sentencia STSJ GAL 1655/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 16 de marzo de 2021.