9 febrero 2021

Castilla-La Mancha Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Castilla-La Mancha. Caza. Procedimiento sancionador

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha de 7 de julio de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Miguel Ángel Pérez Yuste)

Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid

Fuente: ROJ: STSJ CLM 2083/2020 – ECLI: ES: TSJ CLM: 2020: 2083

Palabras clave: Caza. Daño ambiental. Procedimiento administrativo. Procedimiento sancionador.

Resumen:

Una asociación de propietarios de caza interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La – Mancha, de 28 de septiembre de 2017. Mediante la precitada resolución se rechazó la solicitud de suspensión de la medida cautelar de suspensión de la actividad cinegética de un aprovechamiento de caza, conocido como Coto San Roque, por el periodo de diez meses, formulada en un recurso de alzada de 12 de septiembre de 2017. La finalidad de dicha medida es “paliar el daño ambiental causado, e incrementar las poblaciones de especies presa y facilitar de forma indirecta la supervivencia y tranquilidad de las especies amenazadas”. Ulteriormente, a 1 de octubre de 2018, la Asociación aportó una Resolución del Director Provincial del Servicio Territorial de Toledo de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de 17 de septiembre 2018, declarativa de la caducidad del expediente sancionador origen la medida cautelar indicada, en virtud del artículo 25 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consecuentemente, se acordó el archivo de las actuaciones practicadas. Asimismo, la actora aportó una Resolución de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de 4 de diciembre de 2018, declarativa de la desaparición sobrevenida del objeto del recurso de alzada interpuesto, con motivo de una Resolución de 17 de septiembre de 2018, mediante la que se declaró la caducidad del procedimiento.

Lo que se plantea en el caso de autos es qué ocurre con las resoluciones aportadas a un procedimiento caducado, en concreto, con la adopción de una la medida cautelar al inicio del procedimiento.

Grosso modo, la doctrina de la Sala infiere que las resoluciones adoptadas en el seno de un procedimiento declarado nulo devienen, asimismo, nulas de pleno derecho. Por lo anterior, la Sala concluye que, caducado el procedimiento en que se acordó la medida la cautelar, este implica inexistencia de procedimiento y por tanto decae, con nulidad de pleno derecho, cualquier resolución adoptada en el mismo.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Se resume en la afirmación de que existe nulidad radical o de pleno derecho de la resolución combatida, cuando es adoptada en el seno de un procedimiento que se declara CADUCADO.

Lo que caduca es como si nunca hubiera existido y afecta a las decisiones ejecutivas adoptadas en el procedimiento, como es el caso de la medida cautelar impugnada. Y ello al margen de lo que resulte del segundo de los procedimientos sancionadores que fueron incoados por los mismos hechos, cuyo resultado final es en este momento desconocido e irrelevante a los efectos que nos ocupan”.

“(…) La caducidad del procedimiento se constituye, así como una forma de terminación del procedimiento que penaliza la falta de diligencia de la Administración en el cumplimiento de los plazos legalmente establecidos para tramitar y resolver. La esencia de la caducidad de un procedimiento es que queda inhabilitado como cauce adecuado en el que poder dictar una resolución valida sobre el fondo. Esta ha sido la regla general y ha motivado que numerosas sentencias de este Tribunal hayan venido sosteniendo, con carácter general, la invalidez de las resoluciones administrativas dictadas en un procedimiento caducado al entender que “debía considerarse extinguido, y consecuentemente nula la resolución administrativa recurrida” (STS, de 24 de septiembre de 2008, ref. 4455/2004), o como se sostiene en la STS de 3 de febrero de 2010 (rec. 4709/2005) la obligación impuesta en una resolución administrativa dictada en un procedimiento caducado “ha perdido su soporte procedimental, y, por tanto, también, su validez y eficacia”. Es más, en nuestra STS nº 9/2017, de 10 de enero (ref. 1943/2016) se afirmaba que “el procedimiento caducado se hace inexistente”.

“(…) En definitiva, existiendo CADUCIDAD del procedimiento en el que se acordó la resolución ejecutiva de la medida cautelar, implica inexistencia de procedimiento y por tanto decae, con nulidad de pleno derecho, cualquier resolución adoptada en el mismo”.

Comentario de la Autora:

En el presente supuesto, una Asociación vinculada a la caza recurre la imposición de una medida cautelar como consecuencia del inicio de un expediente sancionador, con connotación ambiental. La medida controvertida consiste en la suspensión de la actividad cinegética del aprovechamiento de la caza por un periodo de diez meses en el coto “San Roque”. Del pronunciamiento se deduce la existencia precedente de un daño ambiental que afectó a las poblaciones de determinadas especies, siendo necesario frenar la actividad para favorecer su supervivencia, especialmente en el caso de aquellas amenazadas. Dicha medida impide la práctica de la caza deportiva y cinegética.

Sin embargo, la actuación lenta de la administración conlleva a que se agote el plazo legalmente establecido para tramitar y resolver el expediente sancionador, de modo que la resolución dictada en un procedimiento caducado, que debió considerarse extinguido, supone la nulidad de pleno derecho de la medida cautelar.

Enlace: Sentencia STSJ CLM 2038/2020 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha de 7 de julio.