14 septiembre 2021

Andalucía Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Andalucía. Minería. Autorización ambiental unificada. Zona de Especial Conservación

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 9 de marzo de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Antonio Manuel de la Oliva Vázquez)

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ AND 2646/2021 – ECLI:ES: TSJAND: 2021:2646

Palabras clave: Minería. Concesión. Prórroga. Autorización Ambiental Unificada. Lugar de Interés Comunitario. Zona Especial de Conservación Sierra de Cabrera-Bédar. Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar. Tortuga mora. Interés ambiental.

Resumen:

El presente recurso contencioso-administrativo deviene de la Resolución de 13 de junio de 2016 de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dictada en el expediente AL/AAU/003/13 por la que se denegó la Autorización Ambiental Unificada y se declaró la incompatibilidad del Proyecto de Prórroga de la Concesión Minera “Hornos Ibéricos III” solicitado por la mercantil “ALMERÍA GYPSUM S.A.” (ALGYPSA), con la protección ambiental del Lugar de Interés Comunitario “Sierra de Cabrera-Bédar”; así como de la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra aquella.

También es objeto de recurso la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución del Delegado Territorial de Almería de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 23 de mayo de 2017, recaída en expediente AAU/0007/17, que desestimó una nueva solicitud de AAU relacionada con una segunda modificación, sobre la base de que la concesión minera estaba caducada al haberse denegado la prórroga.

Entre los antecedentes es necesario destacar que:

-ALGYPSA obtuvo el 25-06-1984 la concesión de explotación de determinados recursos de la sección C sobre 33 cuadrículas mineras en los términos municipales de Carboneras y Sorbas, siendo el plazo de concesión de 30 años, prorrogables hasta un máximo de 90. El 1-07-2011 solicitó la prórroga de la concesión en base a un informe técnico justificativo de su necesidad y de la viabilidad de la explotación. En el proyecto que presentó renunció a la explotación de la zona de la concesión incluida en el área del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, declarado en 1988.

-Para la prórroga de la concesión se tuvo en cuenta la inclusión de la “Sierra de Cabrera-Bédar ES110005” en la lista de Lugares de Interés Comunitario integrantes de la Red Natura 2000, lo que obligó a la Administración a someter al trámite de Autorización Ambiental Unificada (en adelante AAU) la solicitud de prórroga.

-ALGIPSA presentó una modificación al proyecto inicial en el sentido de reducir la superficie de explotación y delimitar los terrenos que albergan hábitats prioritarios. Posteriormente presentó una segunda modificación para ajustar el ámbito de afección de la explotación a los criterios del LIC, si bien fue considerado como un proyecto sustancialmente distinto.

-El Informe emitido por el Servicio de Espacios Naturales Protegidos de fecha 10-03-2014 concluye con que la prórroga afectaría al LIC Sierra de Cabrera-Bédar y sería incompatible en base a criterios medioambientales con la conservación de la Red Natura 2000.

-El 27 de marzo de 2015 se publicó en el BOJA, la Orden de 19 de marzo de 2015 por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación Sierra de Cabrera-Bédar, que reconoce la existencia de áreas degradadas y de explotaciones mineras.

La mercantil recurrente sostiene que ha ajustado su solicitud y las condiciones de la explotación minera a los valores medioambientales, reduciendo la superficie de la explotación y delimitando los terrenos que pudieran albergar hábitats prioritarios. Mediante prueba pericial justifica que no existe por parte de la Administración una motivación adecuada ni suficiente, a través de los informes técnicos en que se apoya, para denegar por cuestiones medioambientales una actividad que se viene desarrollando desde 1984 unida a una labor de restauración económica modélica.

Por su parte, la defensa de la Junta de Andalucía sostiene que a través de la correspondiente ponderación de intereses prevalece el interés ambiental de la Red Natura 2000 sobre el interés económico de la mercantil. Pone de relieve la necesidad de conservar el hábitat de la tortuga mora, como especie catalogada en peligro de extinción.

La cuestión litigiosa objeto de controversia no es otra que determinar si el derecho a la obtención por parte de la entidad demandante de una prórroga para realizar su actividad extractiva, cuya importancia económica se pone de manifiesto, y ha sido así reconocida por diversas Administraciones Públicas, debe ceder ante la protección de los valores ambientales.

La Sala recalca el hecho de que la explotación se incluya en la ZEC “Sierra Cabrera-Bédar”, formando parte de un corredor biológico con otros espacios protegidos y hace referencia al Dictamen Ambiental de fecha 1 de julio de 2015 del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Almería, que informa desfavorablemente el proyecto de prórroga de la concesión minera, el cual sirve de sustento a la resolución recurrida.

Se parte de que la explotación minera provoca un daño al medio ambiente, salvo que la parte recurrente acreditara la existencia de un interés económico y social que pudiera resultar prevalente. De un estudio comparativo entre los informes periciales de parte, que esencialmente consideran que el área de concesión minera dista varios kilómetros  de la zona de distribución de la tortuga mora  y que no se ha tenido en cuenta que la propuesta final de aprovechamiento minero representa menos del 0,1% de la superficie total de la ZEC; y el Informe-Valoración del Jefe del Servicio de Gestión de la Junta, que destaca las diversas especies animales y vegetales objeto de protección que existen en la ZEC, los varios hábitats de interés comunitario, el peligro que supondría la continuación de la explotación minera para estas especies y la alteración de la orografía y de los perfiles geológicos de la zona; la Sala se decanta por este último.

En definitiva, se desestima la pretensión de nulidad de la resolución expresa objeto de recurso, por lo que se deniega a la mercantil la obtención de la AAU para el proyecto de prórroga de la concesión minera. Su pretensión indemnizatoria no se acoge en este procedimiento, sin perjuicio de que pueda plantearse y acordarse en otro distinto.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) La Resolución de 13 de junio de 2016 que resuelve no otorgar la Autorización Ambiental Unificada al proyecto de prórroga de la concesión minera se basa en estar incluida la explotación dentro de una Zona Especial de Conservación (ZEC) “Sierra Cabrera-Bédar”, formando parte de un corredor biológico con otros espacios protegidos, en que afectaría a hábitats de interés comunitario de carácter prioritario, algunos corresponden a áreas de gran diversidad ecológica que confieren a la zona gran variedad florística, en que afectaría a especies vegetales protegidas y de carácter endémico, así como a especies faunísticas de interés. En el caso de la tortuga mora (Testudo graeca), especie en peligro de extinción, no existiendo alternativa.

A la anterior Resolución se adjunta como Anexo II una Evaluación de Impacto Ambiental, cuyas conclusiones constituyen básicamente su fundamento. Debe hacerse mención, igualmente, a un Dictamen Ambiental de fecha 1 de julio de 2015 del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Almería (…)

Se trata ahora de determinar si se logra acreditar por la entidad actora, la ausencia de motivación de dicho Dictamen Ambiental, que califica de imprecisa, poco rigurosa y alejada de lo legalmente exigible (…)”.

“(…) Lo cierto es que la Junta de Andalucía con la contestación a la demanda, adjunta un Informe-Valoración del Jefe de Servicio de Gestión insistiendo en la consideración de hábitat natural en la referida especie (tortuga mora), no siendo la única especie animal a proteger, sino también otras, además de especies vegetales y aves.

En el referido Informe-Valoración se pone de manifiesto que la explotación minera se encuentra sobre la Zona de Especial Conservación (ZEC) Sierra Cabrera-Bédar, a 2.000 m del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar y a 6.000 m de la ZEC Karst en yesos de Sorbas, que la cantera también limita al norte con el monte público catalogado como de utilidad pública “Monte Los Loberos” del Ayuntamiento de Sorbas, siendo este conjunto de figuras de protección un primer indicio de la singularidad de esta zona lo cual debería haber servido de salvaguarda frente a actuaciones intensas o extensas tanto en superficie como en el tiempo.

Continúa el Informe destacando que la zona cuenta con varios hábitats de interés comunitario alguno de los cuales está declarado como prioritario por la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y de la flora silvestres, relacionando diversas especies que describe.

Tras referirse a la Flora y Fauna de la zona, relacionando diversas especies descritas, que merecen especial atención, concluye que si bien las diferentes figuras de protección con las que esta zona cuenta deberían haber sido suficientes para evitar la puesta de la cantera a cielo abierto, es cierto que muchas de ellas se han ido formalizando y concretando en tiempo muy reciente (Orden que aprueba el Plan de Gestión de la ZEC Sierra Cabrera-Bédar, de 19-03-2015, y la Resolución mediante la que se publican los anexos al Plan anterior, de fecha 6-05-2019). Advierte de que la continuación de la explotación de la concesión minera supondría la inevitable eliminación de muchos de los individuos vegetales o animales más representativos de los hábitats mencionados, provocada por el cotidiano movimiento de maquinaria y trabajadores. Termina afirmando que el funcionamiento de la explotación minera acarrea de forma necesaria la alteración de la orografía original del paisaje, compuesta ésta por pequeñas ramblas y colinas que generan la configuración tan rica en hábitats antes descrita, que provocan entre otras causas (climáticas, geológicas y edáficas) la consecuente gran variabilidad de especies vegetales. La modificación de los perfiles geológicos y de la orografía supondrían una homogeneización del terreno, derivando en un peligro evidente para la flora y la fauna al alterarse sus hábitats.

El argumento de falta de rigor del Dictamen de la Administración no puede prosperar si tenemos en cuenta que la finalidad de los procedimientos de AAU es precisamente ponderar las exigencias de nivel de protección ambiental que tiene la Zona en su conjunto con el impacto que puede tener el proyecto que se presente; y que los informes técnicos se refieren a la zona afectada.

Valorados los referidos informes periciales aportados por la parte actora, no puede decirse que prevalezcan sobre los informes técnicos objetivos e imparciales en los que se basa la resolución recurrida que declara que el proyecto de prórroga de la actividad minera resulta incompatible con los valores ambientales susceptibles de especial protección, lo que determina la inviabilidad de continuar con la explotación al no prevalecer los intereses económicos y sociales sobre los medioambientales.

La consecuencia de lo anteriormente expuesto es la desestimación de la pretensión de nulidad de la resolución expresa objeto del presente recurso y de la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto frente a la misma, y declarar la denegación a la entidad actora de obtener la AAU para el proyecto de prórroga de la Concesión Minera “Hornos Ibéricos Tres” nº 39.807 es conforme a derecho (…)”.

Comentario de la Autora:

No niega la mercantil recurrente la importancia de los valores ambientales presentes en la zona. Al efecto, insiste en las medidas preventivas propuestas en sus informes técnicos para su salvaguarda y en el hecho de que el aprovechamiento minero representa menos del 0,1% de la superficie total de la ZEC. Sin embargo, de la ponderación entre intereses económicos, sociales y ambientales, han prevalecido estos últimos. No se puede olvidar que la actividad extractiva conlleva una gran incidencia ambiental, más cuando se desarrolla en un área incluida dentro del Parque Natural del Cabo de Gata. Por mucho que la mercantil haya tratado de reducir el impacto de su actividad, lo cierto es que las características ambientales de la zona y la lesión que pudiera provocar la minería en especies de flora y fauna, algunas de las cuales están en peligro de extinción, ha hecho que la Administración se decantara por la denegación de la prórroga de la concesión, que no es un derecho incondicionado.

Enlace web: Sentencia STSJ AND 2646/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 9 de marzo de 2021.