El nuevo rumbo de los envases: hacia una Europa sin residuos. Claves del nuevo Reglamento Europeo 2025/40, online, 28 de mayo de 2025
Autora: María Pascual Núñez, Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid
Palabras clave: Formación. Residuos. Envases. Unión Europea.
Resumen:
El próximo miércoles 28 de mayo de 2025 se celebrará la jornada “El nuevo rumbo de los envases: hacia una Europa sin residuos. Claves del nuevo Reglamento Europeo 2025/40”, un evento online de 8:30 a 10:30 horas, organizado por las Cámaras de Comercio de Soria y Castilla y León, en colaboración con el ICECYL y la Junta de Castilla y León.
Esta formación será impartida por nuestra querida María Pascual Núñez, Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid.
El nuevo Reglamento (UE) 2025/40, publicado el 22 de enero de 2025, establece requisitos a lo largo de todo el ciclo de vida de los envases en relación con su sostenibilidad y etiquetado ambiental. Asimismo, introduce aspectos relevantes vinculados a la responsabilidad ampliada del productor y a la prevención de residuos. Con estos objetivos, el Reglamento busca evitar obstáculos al comercio en el mercado interior, al tiempo que protege
Sentencia del TEDH de 30 de enero de 2025, demandas acumuladas 39742/14, 51567/14, 74208/14 y 24215/15
Autora: María Pascual Núñez, Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid
Palabras clave: Derechos Humanos. Derecho a la vida. Derecho Ambiental. Contaminación. Residuos peligrosos.
Resumen:
La sentencia sobre las reclamaciones de varios particulares y organizaciones en relación con la falta de medidas efectivas por parte del Estado italiano frente a la vulneración de los artículos 2 y 8 de Convenio Europeo de Derechos Humanos como consecuencia de la contaminación sistemática, prolongada y a gran escala en la región de Campania, conocida como «Terra dei Fuochi». Este término, acuñado en 2003 por una organización ecologista, hace alusión a la presencia de columnas de humo tóxico en los campos agrícolas de las provincias de Nápoles y Caserta como consecuencia de la quema clandestina de residuos.
La parte actora menciona que durante más de treinta años la eliminación de residuos, incluidos residuos peligrosos, se ha llevado a cabo de forma ilegal bajo el control de grupos criminales que ofrecía servicios de bajo coste a industrias y empresas, dando lugar a una grave contaminación ambiental.
Se trata de un pronunciamiento innovador
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 19 de diciembre de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 2ª. Ponente: Jorge Germán Rubiera Álvarez)
Autora: María Pascual Núñez, Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AS 3393/2024 – ECLI:ES:TSJAS:2024:3393
Palabras clave: Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (RAMINP). Acceso a la información ambiental.
Resumen:
El presente pronunciamiento reviste interés ambiental, en la medida en que aborda el acceso a la información relativa a las actividades de un astillero y su impacto potencial en el entorno.
En el caso analizado, unos particulares cuya vivienda colinda con el astillero solicitaron acceso a la información sobre las licencias de actividad y de obras, alegando un interés legítimo derivado de su proximidad a las instalaciones y de la posible afectación que las actividades sujetas al RAMINP pudieran causarles.
El Tribunal reconoce su condición de interesados, conforme al artículo 4.1 de la Ley 39/2015, y subraya que las empresas deben actuar dentro del marco de la legalidad, estando sujetas a controles administrativos, especialmente en lo que respecta a actividades industriales con incidencia ambiental. En este sentido, destaca que el derecho de acceso a la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 19 de diciembre de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 2ª. Ponente: Luis Alberto Gómez García)
Autora: María Pascual Núñez, Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AS 3400/2024 – ECLI:ES:TSJAS:2024:3400
Palabras clave: Ganadería. Competencias. Actividades de fomento. Vía de hecho.
Resumen:
La sentencia objeto de análisis resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Mieres y COAG-Asturias contra la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Oviedo. El conflicto surge por las actividades desarrolladas por el Ayuntamiento de Mieres en el Puerto de Pinos, orientadas al fomento de la ganadería, lo que ha sido considerado una actuación sin la cobertura jurídica adecuada y lesiva para los derechos de diversas entidades locales menores en la zona.
Desde un enfoque competencial, el juzgado de instancia determinó que el Ayuntamiento incurrió en una vía de hecho, al actuar en el ámbito territorial de otra provincia. En este sentido, recordó que, conforme al artículo 12 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), las entidades locales únicamente pueden ejercer sus competencias dentro
Sentencia del TEDH de 27 de marzo de 2025, demanda 30336/22
Autora: María Pascual Núñez, Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid
Palabras clave: Derechos Humanos. Derecho a la vida. Derecho Laboral. Derecho Ambiental. Sustancias tóxicas.
Resumen:
La sentencia de autos resuelve la queja de unos particulares sobre la decisión de las autoridades italianas de archivar una investigación penal relacionada con la muerte de su padre y esposo, respectivamente, fallecido debido a un cáncer de pulmón presuntamente causado por la exposición a sustancias tóxicas en su lugar de trabajo. Los solicitantes argumentan que las autoridades no investigaron adecuadamente para identificar a los responsables de las violaciones de seguridad que podrían haber contribuido a la enfermedad, ni consideraron adecuadamente la evidencia que sugería un vínculo entre la enfermedad del fallecido y su exposición a sustancias nocivas en el trabajo, máxime porque no se había descartado la causa profesional de la enfermedad.
Se opone el Gobierno italiano, que defiende que la investigación fue adecuada y efectiva, argumentando que el fiscal decidió archivar el caso debido a la falta de pruebas suficientes para sostener una acusación. Añade que los solicitantes tuvieron la oportunidad de oponerse a esta decisión
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