Se aprueba el Plan básico autonómico de Galicia
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: DOG núm. 162, de 27 de agosto de 2018
Temas Clave: Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación; Ordenación del territorio; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
El artículo 49 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, introdujo como novedad el denominado Plan básico autonómico (figura similar pero no análoga a las normas complementarias y subsidiarias provinciales), definido como el instrumento de planeamiento urbanístico que tiene por objeto delimitar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia las afecciones derivadas de la legislación sectorial e identificar los asentamientos de población existentes, siendo que será de aplicación en los ayuntamientos que carezcan de plan general de ordenación municipal, teniendo carácter complementario del planeamiento municipal.
Pues bien, a través del Decreto 83/2018, de 26 de julio, se ha aprobado este Plan básico autonómico de Galicia, el cual incluye los siguientes documentos:
a) Memoria justificativa de sus fines, objetivos y determinaciones.
b) Planos de delimitación de los ámbitos de aplicación de los instrumentos de ordenación del territorio.
c) Planos de delimitación de las afecciones sectoriales.
d) Plano de
Se aprueba el Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (2018-2022)
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOA núm. 164, de 24 de agosto de 2018
Temas Clave: Reciclaje; Residuos; Valorización
Resumen:
El 24 de julio de 2018 el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón ha aprobado el Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón para el periodo 2018-2022 (Plan GIRA).
Este Plan está adaptado a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y al Plan Estatal Marco de Residuos, PEMAR, aplicando los principios de jerarquía, de autosuficiencia y proximidad y el principio de universalidad en el ejercicio de la responsabilidad ampliada del productor.
De conformidad con la Propuesta final del Plan, este se estructura en seis programas horizontales y once verticales. Los programas horizontales o transversales, de carácter integrador, abarcan todas las tipologías de residuos, y son el de prevención, el de valorización, el de control, el de depósito de residuos en vertedero, el de traslados transfronterizos, traslados y movimientos de residuos y el programa de seguimiento. Los programas verticales, por su parte, versan sobre una tipología concreta de residuos, y
Se modifican las instrucciones generales de ordenación y gestión de montes de Galicia
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: DOG núm. 147, de 2 de agosto de 2018
Temas Clave: Bosques; Montes
Resumen:
A través del Decreto 76/2018, de 19 de julio, se ha modificado el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y gestión de montes de Galicia.
Las diversas modificaciones que se plantean atienden básicamente a una adaptación de la fecha límite para disponer de un instrumento de ordenación o gestión forestal que permita a sus propietarios la obtención de beneficios y ayudas al desarrollo rural; así como adaptaciones a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y a las modificaciones efectuadas en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.
Documento adjunto:
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 19 de junio de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Casiano Rojas Pozo)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ EXT 803/2018 – ECLI:ES:TSJEXT:2018:803
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Evaluación ambiental; Lugares de importancia comunitaria (LIC); Ordenación de los recursos naturales; Red natura; Zona de especial conservación (ZEC)
Resumen:
Se interpone por la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA (SEO-BIRDLIFE) recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura.
Al respecto de este Decreto, que ya fue analizado en esta REVISTA, tiene por objeto el desarrollo de la regulación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura. Asimismo, se aprueba con el Decreto:
-El Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura -Anexo II-.
-La declaración como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de todos los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) existentes en Extremadura y la publicación de la denominación
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 31 de mayo de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: María Azucena Recio González)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ GAL 3148/2018 – ECLI:ES:TSJGAL:2018:3148
Temas Clave: Evaluación ambiental; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Red natura; Suelos; Urbanismo
Resumen:
Se analiza por la Sala el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una particular contra la Orden de 11 de abril de 2016 a través de la cual se aprueba el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Muxía (A Coruña).
Al margen de que la recurrente interese el cambio de clasificación de una finca de su propiedad (de suelo no urbanizable de protección agropecuaria a suelo de núcleo rural), solicita también la anulación total del PGOU por no haberse sometido a evaluación ambiental estratégica durante su tramitación. Téngase en cuenta que por razones temporales le resultaba de aplicación la disposición transitoria primera de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, en cuya virtud debería someterse a tal evaluación “salvo que la administración pública competente decida, caso por caso
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