9 julio 2021

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El País Vasco aprueba el Programa de Actuación para las zonas vulnerables en relación con la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de la actividad agraria

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOPV número 108, de fecha 3 de junio de 2021

Temas Clave: Contaminación. Aguas. Nitratos. Agricultura.

Resumen:

La contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias se manifiesta especialmente en un aumento de la concentración de nitratos en las aguas superficiales y subterráneas, así como en la aparición de procesos de eutrofización de embalses, estuarios y aguas litorales.

La Unión Europea aprobó, con fecha 12 de diciembre de 1991, la Directiva 91/676/CEE del Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrario, con el doble objetivo de reducir y actuar de forma preventiva frente a dicha forma de contaminación imponiendo a los Estados miembros la obligación de identificar las aguas que se hallen afectadas por la contaminación de nitratos de esta procedencia, estableciendo criterios para designar como zonas vulnerables aquellas superficies territoriales cuyo drenaje da lugar a la contaminación por nitratos.

El Estado español traspuso la Directiva mediante el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

A través del Decreto 390/1998 de 22 de diciembre, en virtud de la competencia atribuida con- forme a los artículos 9 y 10 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, se dictaron las normas para la declaración de zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria, así como las normas para la aprobación de programas de actuación para dichas zona en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por Decreto 390/1998, de 22 de diciembre, se designó la primera zona vulnerable de la CAPV. Posteriormente se ha continuado con la designación de zonas vulnerables hasta alcanzar el número de 7, a fecha de la publicación de la presente Orden.

En la actualidad en la CAPV hay un Código de Buenas Prácticas Agrarias para zonas vulnerables regulado por el Decreto 390/1998 de 22 de diciembre y un segundo Código de Buenas Prácticas para zonas no declaradas vulnerables regulado por el Decreto 112/2011 de 7 de junio.

Mediante Orden de 15 de octubre de 2008, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, se aprobó el Plan de Actuación sobre las zonas declaradas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria.

La Orden mencionada en el párrafo anterior fue modificada por Orden de 2 de noviembre de 2009, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca y publicada en el BOPV con fecha de 19 de noviembre de 2009 y esta última Orden fue objeto de una corrección de errores publicada en el BOPV n.º 220, con fecha de 16 de noviembre de 2010 y de otra corrección de errores publicada en el BOPV n.º 206 con fecha 20 de octubre de 2020.

Dados los años transcurridos desde la última modificación, es aconsejable su actualización, teniendo en cuenta los datos científicos y técnicos disponibles, así como las características de las zonas vulnerables de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las recomendaciones de la Comisión Europea en esta materia.

Entrada en vigor: El 4 de junio de 2021.

Enlace web: Orden de 12 de mayo de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Programa de Actuación para las zonas vulnerables de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de la actividad agraria