15 mayo 2020

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Varias Comunidades Autónomas proponen regular determinados controles de fauna cinegética durante el estado de alarma provocado por la Covid-19

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente:

DOGV número 8973 de 20 de abril de 2020.

BON número 90 de 30 de abril de 2020.

BOCM número 101 de 28 de abril de 2020.

DOE número 75 de 20 de abril de 2020.

DOCLM número 78 de 20 de abril de 2020.

BOA número 77 de 20 de abril de 2020.

Palabras clave: Control fauna cinegética. Caza. Covid-19. Estado de alarma. ONG. Agricultura. Salud pública. Confinamiento.

Resumen:  

Un importante número de Comunidades Autónomas han aprobado por los respectivos organismos de gestión del medio natural, mediante resolución administrativa, algunos con publicación en los respectivos boletines oficiales y otros no, la posibilidad de establecer determinados controles de fauna cinegética durante el estado de alarma provocado por la Covid-19, con una serie de condiciones que aparecen en las respectivas resoluciones.

Argumentan estas Comunidades que son destacables los daños por conejo de monte, jabalí y otras especies de caza mayor en cultivos destinados a productos de primera necesidad. Según manifiestan, pero sin ningún tipo de estudio científico que así lo avale, estos daños están alcanzando niveles incompatibles con la rentabilidad de la actividad y requieren una actuación urgente.

Ante esta situación, consideran necesario activar medidas concretas que, pese a seguir en estado de alarma y contar con los servicios de emergencia y departamentos competentes en velar por la seguridad frente a incidencias puntuales, permitan, de forma justificada, bien sea a los agricultores por relación directa con su trabajo, bien sea a los titulares de las infraestructuras de transporte, o bien sea a las personas designadas al efecto para controles de rumiantes silvestres por cuestiones sanitarias, efectuar los controles estrictamente necesarios de aquellos ejemplares de especies cinegéticas causantes del problema.

Y teniendo en cuenta, asimismo, la limitación en la libertad del movimiento de las personas establecida en el artículo 7 de Real decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19; el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, en cuyo anexo se incluyen aquellos sectores considerados esenciales, según señala el propio real decreto-ley en el artículo 1.2.a, entre los que figura el sector que participa en el abastecimiento del mercado de bienes y productos de primera necesidad, incluidos alimentos y bebidas; así como, la  nota de  prensa emitida el 14 de abril por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomendando a las comunidades autónomas mantener el control de jabalíes para prevenir los daños en explotaciones agrarias y evitar la propagación de enfermedades animales, en particular, como medida de prevención de la peste porcina africana.

Criticas de las ONG conservacionistas.

En este sentido, las principales ONG conservacionistas de España, WWF/España, SEO/BirdLife, Amigos de la Tierra, Ecologistas en acción y Greenpeace, han trasladado su punto de vista al Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por entender que tales autorizaciones son “totalmente inapropiadas y en gran medida no basadas en argumentos técnicos ni ajustadas a lo establecido en la normativa aplicable”.

Lamentan las ONG que el Ministerio de Agricultura impulsara esta situación gracias a una nota remitida a las comunidades autónomas recomendándoles mantener el control poblacional del jabalí. La respuesta parece haber sido instantánea pues comunidades como Castilla-La Mancha, Castilla y León, Murcia, Aragón o Andalucía, ya han anunciado iniciativas para admitir la caza de estas y otras especies.

A pesar de tratarse de una cuestión compleja y no exenta de controversia científica y técnica, cuestionan la actitud de las administraciones de acudir a la caza, como única respuesta sin haberse realizado un mínimo estudio científico de las poblaciones de las especies ni de los resultados obtenidos tras su continua aplicación durante años.

Consideran que al tratarse de una actividad lúdica y de ocio, no profesional, esta no debe llevarse a cabo durante el estado de alarma, y que existen numerosas alternativas para prevenir y reparar esos riesgos, en caso de ser reales.

Compartimos lo manifestado por las ONG ya que es un mal mensaje el que se le envía a la sociedad si se permite que un grupo de personas pudieran practicar la caza, independientemente de las medidas y condiciones que se establezcan, mientras el resto de la sociedad permanece en casa sin salir hasta el fin del confinamiento, lo que además podría suponer un incumplimiento del estado de alarma. Y lo más importante sin un mínimo estudio con rigor científico que avale dicha intervención y más aún en plena época de cría de muchas de estas especies.

En su escrito, estas ONG cuestionan lo siguiente:

“- ¿Cuán grave y cierto puede ser el daño que se está produciendo o que se pueda producir en las explotaciones agrarias cuando estamos ante un año con abundancia de alimento natural que sin duda disuadirá a la fauna silvestre de alimentarse en cultivos o del pienso del ganado?

– ¿Cómo se podrá garantizar la adecuada valoración de los presuntos daños y el debido control sobre el terreno de una actividad que se pretende realizar en época de reproducción de especies protegidas y no protegidas, cuando distintas organizaciones regionales de agentes medioambientales y forestales han denunciado que no hay personal disponible a tal fin ya que ahora las prioridades son otras?

– ¿Cómo es posible que, habiendo alternativas, algunas subvencionadas, de manejo y gestión del hábitat para controlar las poblaciones y proteger los cultivos, si es que ello fuera necesario, se siguen postergando o, simplemente, se obvian y se recurre como primera medida al control cinegético de poblaciones?

– ¿Cómo se puede entender que ante la situación de “en peligro” bajo la que se encuentra el conejo según la lista roja de la UICN, y siendo una de sus causas la gestión cinegética, se siga recurriendo a ella y a prácticas como el descaste, para afrontar la situación?

– ¿Cómo se puede entender que se siga hablando de sobrepoblaciones de jabalí o de otros ungulados cuando en los cotos de caza se permite y se ofrece abundante sobrealimento para que haya más piezas de caza y mejores trofeos? ¿o que en España haya en la actualidad gran cantidad de granjas cinegéticas, entre ellas más de un centenar de jabalí, destinadas a abastecer a los cotos?”

Por todo ello, finalizan su escrito solicitando que no avalen ni permiten esta práctica de control de poblaciones mediante la caza de especies silvestres, singularmente del conejo y del jabalí, durante el estado de alarma y que se aproveche la ocasión para establecer una estrategia de cara al futuro de forma seria, integral y lo más consensuada posible.

A este escrito se han sumado muchas otras entidades conservacionistas de todo el país como Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo (ASCEL), la Sociedad Valenciana de Ornitología (SVO), Amigos de los Humedales del Sur de Alicante (AHSA) o Amigos de Sierra Escalona (ASE), entre otras muchas.

Enlaces:

Resolución de 15 de abril de 2020, de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, por la que se regulan determinados controles de fauna cinegética durante el estado de alarma provocado por la Covid-19.

Resolución 60/2020, de 17 de abril, del Director General de Medio Ambiente, cuyo objeto es la autorización para el control de especies cinegéticas por daños a la agricultura y la ganadería a agricultores y ganaderos con licencia de caza durante el estado de alarma.

Resolución de 26 de abril de 2020, de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se declaran comarcas de emergencia cinegética y se establecen medidas extraordinarias para el control de especies cinegéticas en la Comunidad de Madrid.

Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de autorizaciones administrativas por daños y control de predadores mientras se mantenga la declaración del estado de alarma por el COVID-19.

Resolución de 17/04/2020, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se declara como comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte, la definida por varios términos municipales de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.

Orden AGM/329/2020, de 17 de abril, por la que se autorizan medidas de control de poblaciones cinegéticas que generan graves riesgos y amenazas durante la vigencia del estado de alarma.