18 diciembre 2020

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Actualidad al día. Comunidad Valenciana. Declaración de monumento natural. Cap Negret. Altea

Decreto 181/2020, de 13 de noviembre, del Consell, de declaración como Monumento natural el Afloramiento Volcánico y la Playa Fósil de Cap Negret a Altea. [2020/9698]

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: DOGV número 8954 de 17 de noviembre de 2020

Palabras clave: Espacio Natural Protegido. Monumento Natural. Montañas. Patrimonio geológico

Resumen:

La Comunitat Valenciana alberga un considerable patrimonio geológico y una notable geodiversidad que se manifiesta, tanto en los valles y llanuras de la franja litoral como sobre todo, en las zonas montañosas del interior, donde llegan varias cordilleras alpinas, como ocurre en el Maestrazgo con la zona de confluencia entre las cordilleras Ibérica y la Costera Catalana, y hacia el sur con las ramas aragonesa y castellana de la cordillera Ibérica y también, el llamado «sector levantino» de esta, la plataforma tabular del Caroig, los diferentes dominios geológicos de las cordilleras Béticas (Prebético, Subbético y Penibético), las cuencas terciarias y los valles interiores, además de los diapiros y de la diversidad de manifestaciones volcánicas y subvolcánicas.

Por ello, la Generalitat, consciente de estas obligaciones legales y de esta rica geodiversidad, quiere poner de relieve el patrimonio geo- lógico valenciano con iniciativas como la que ahora se desarrolla y, que parte, de una propuesta formal realizada por el Ayuntamiento de Altea. La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, en su artículo 11, contempla la figura de monumento natural, figura poco utilizada, donde los espacios naturales y elementos geológicos pueden tener perfecta cabida. También, el artículo 34 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad contempla la figura de monumento natural donde, específicamente, pueden tener cabida las formaciones geológicas, así como, los yacimientos paleontológicos y mineralógicos, estratotipos y otros elementos de la geografía que tengan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

El litoral de Altea alberga, en este sentido, una pequeña área de indudable interés geológico, la cala del Soio y sus cercanías, en la cual aparece un singular afloramiento de materiales volcánicos, muy escasos, en general, en el territorio valenciano. En concreto, entre los sedimentos actuales ‒fundamentalmente las grabas de la mencionada cala‒ afloran rocas ígneas del triásico superior y rocas sedimentarias del tirreniense, ambas con un elevado interés científico.

En cuanto a las rocas volcánicas triásicas, se encuentran incluidas dentro de materiales del denominado Keuper (triásico superior), con una edad entre 210 y 225 millones de años. Corresponden a una erupción submarina hidrotermal, lo que supuso la génesis de minerales raros; las rocas que corresponden a esta antigua erupción alcanzaron la superficie al ser arrastradas por el ascenso del diapiro de Altea, y comprenden, a su vez, dos facies diferentes. Por un lado, están los diques subvolcánicos, constituidos por rocas subvolcánicas del tipo diabasa, formadas petrográficamente por plagioclasa, piroxeno y anfíbol y con una textura ofítica. Y, por otro, aglomerados volcánicos, que represen- tan la masa fundamental del afloramiento, y que están formados por fragmentos heterométricos de roca de tipo basáltico, a pesar de que, petrológicamente muestren una textura muy similar a la ofítica. Estos materiales presentan una intensa alteración hidrotermal que se manifiesta en la aparición de minerales secundarios ‒algunos de ellos, muy poco frecuentes en rocas volcánicas, como por ejemplo, la pistacita, la prehnita, la andradita y la especularita‒ en el interior de la masa y en las numerosas fisuras.

En cuanto a los depósitos tirrenienses, aparecen a norte y sur del Portet, y están constituidos por diferentes facies de areniscas y conglomerados. Esta terraza marina contiene una cantidad importante de fósiles de gasterópodos y bivalvos, junto a restos de serpúlidos y rodófitas. Entre los gasterópodos destaca la presencia, muy abundante, de Strombus bubonius. Además, se encuentran otros gasterópodos como, por ejemplo, Patella ferruginea, Patella caerulea, Cassis undulata, Phyllonotus trunculus, Phyllonotus brandaris, Cantharus viverratus, etc. La edad estimada para aquest depósito es de 100.000 años.

El interés científico y didáctico de este afloramiento es, cierta- mente, muy elevado y su potencial de uso para el desarrollo local y el ecoturismo es patente gracias a su accesibilidad. Esto hace que deban adoptarse acciones no solamente de preservación por su importancia científica, sino también para su puesta en valor, ya que se trata de un georecurso de especial interés y enorme potencial didáctico.

Hay que indicar, igualmente que, a pesar de que una superficie significativa del monumento que se propone se encuentra en medio mari- no, su ubicación, inmediata al litoral, y sobre todo las características de los elementos que se pretende proteger con esta declaración por su continuidad evidente con el medio terrestre, justifican la competencia autonómica para promover su protección mediante este decreto, de acuerdo con lo que establecen al respecto los artículos 6 y 37 de la Ley 42/2007, todo ello sin perjuicio del ejercicio, por parte de la Administración General del Estado, de las competencias de carácter sectorial que legalmente le correspondan.

De acuerdo con todo lo expuesto, se hace necesario disponer para el afloramiento volcánico y la playa fósil un régimen de protección que, después de los trámites legalmente establecidos, permita afrontar de forma eficaz los retos de conservación a los que se enfrenta un espacio de la relevancia y la fragilidad como el que nos ocupa. En este sentido, y como se ha expuesto anteriormente, la Ley 11/1994, contempla la figura de monumento natural como especialmente indicada para la conservación y la gestión racional del área en un entorno y marco geológico de referencia adecuadas. Además, al no exigir la tramitación previa de un instrumento de planificación, la figura de monumento natural puede ser dotada con mayor agilidad de los mecanismos básicos de gestión y participación necesarios para garantizar la conservación de un espacio como este.

No obstante lo anterior, si se estimara conveniente y dada la proximidad del Cap Negret con el Parc Natural de la Serra Gelada y su entorno litoral, la conselleria competente en medio ambiente podrá tramitar la inclusión de este espacio dentro del ámbito territorial de este parque natural marítimo-terrestre.

Por todo ello, en ejercicio de las competencias y atribuciones con- feridas por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el conjunto de la legislación ambiental estatal y autonómica de aplicación al caso, es procedente la declaración del Afloramiento Volcánico y la Playa Fósil de Cap Negret como monumento natural.

Del mismo modo, este decreto se articula sobre los principios de buena regulación, aplicables a las normas de las administraciones públicas, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este sentido, este decreto está justificado por una razón de interés general, se basa en una identificación clara de los fines perseguidos, es el instrumento más adecuado para conseguir esos fines, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, adaptándose así, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia.

Entrada en vigor: El 6 de noviembre de 2020

Enlace web: Decreto 181/2020, de 13 de noviembre, del Consell, de declaración como Monumento natural el Afloramiento Volcánico y la Playa Fósil de Cap Negret a Altea