Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 300, de 16 de diciembre de 2021
Palabras Clave: Sanidad vegetal. Registros. Operadores. Autorizaciones. Fitosanitarios. Plagas. Inspección.
Resumen:
El presente Real decreto pretende simplificar y armonizar la normativa básica respecto de la ordenación de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, productos vegetales y otros objetos, con plena adecuación a la actual normativa europea en la materia.
En concreto, establece las normas básicas de:
a) El registro de los operadores profesionales de material vegetal en el Registro de operadores profesionales de vegetales (ROPVEG), así como la estructura y el mantenimiento del mismo conforme se recoge en el capítulo II.
b) Las condiciones para la autorización previa al registro en ROPVEG de los productores de Material Vegetal de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 30 de junio de 2021 (Sala de lo contencioso administrativo. Ponente: Isabel Hernández Pascual)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CAT 7013/2021 – ECLI:ES:TSJCAT:2021:7013
Palabras clave: Roturación. Indemnización. Flora amenazada. Catalogo flora amenazada.
Resumen:
En esta sentencia, el recurso contencioso administrativo interpuesto tiene por objeto la pretensión de la actora de que se declare o bien que debe autorizarse la roturación en toda la extensión de la finca no afectada por la presencia de la especie protegida, y segundo que debe indemnizarse a esa parte el valor de la extensión de la finca afectada por la presencia de la misma.
En este sentido, la resolución recurrida es la decisión de la D.G. de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio, del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP), que desestima el recurso de alzada interpuesto por la actora, contra la resolución de los Servicios Territoriales del DARP en Lleida, por la que se deniega la autorización de
Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 223, de 17 de septiembre de 2021
Palabras clave: Agricultura. Sanidad vegetal. Fitosanitarios. Bienestar animal. Piensos. Alimentación. Plagas. Programas nacionales de erradicación o control. Comité Fitosanitario Nacional.
Resumen:
Este real decreto tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para la aplicación en el territorio nacional de: a) El Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican y derogan determinados reglamentos. b) Y el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de
Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 111, de 10 de mayo de 2021
Palabras clave: Agricultura: Productos fitosanitarios. Sanidad vegetal. Riesgos. Almacenamiento. Comercialización. Registro.
Resumen:
Los productos fitosanitarios son mezclas químicas que contienen una o varias sustancias activas y otros ingredientes, y cuyo objetivo es proteger los vegetales y sus productos de organismos nocivos.
Pero al mismo tiempo, su utilización puede tener efectos desfavorables en la producción vegetal y también puede entrañar riesgos para la salud humana, animales y el medio ambiente, lo que representa un coste demasiado alto para la sociedad. Por todo ello, es necesario que estos productos estén sometidos a una estricta regulación con el objetivo
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 18 de noviembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4, Ponente: Carlos Damián Vieites Pérez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 12936/2020 – ECLI: ES:TSJM:2020:12936
Palabras clave: Agricultura. Productos fitosanitarios. Comercialización. Salud. Sanidad vegetal. Medio ambiente. Principio de precaución.
Resumen:
El presente recurso contencioso-administrativo trae causa de la Resolución de fecha 11 de marzo de 2019 de la Secretaría General Técnica dictada por delegación del Secretario General de Agricultura y Alimentación, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por un particular contra la Resolución de 12 de julio de 2018 de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, que a su vez desestimó la solicitud de autorización de comercialización del producto fitosanitario Granet Extra.
La recurrente considera que no se han tenido en cuenta las alegaciones que formuló al Informe de Toxicología obrante en el expediente, por lo que se ha vulnerado el principio de contradicción y de garantía del derecho de defensa de
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