Reglamento (CE) Nº 669/2008 de la Comisión de 15 de julio de 2008 por el que se completa el anexo IC del Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los traslados de residuos (DOUE L 188/9, de 16 de Julio de 2008)
Este Reglamento viene a completar el anexo IC del Reglamento nº 1013/2006 relativo a los traslados de residuos.
Se establecen instrucciones con las explicaciones necesarias para cumplimentar los documentos de notificación y movimiento de residuos
Las autoridades competentes de expedición son las encargadas de proporcionar y expedir los documentos de notificación y movimiento (tanto en versiones impresas como electrónicas). Al hacer esto, utilizarán un sistema de numeración que permita la trazabilidad de cada envío de residuos.
Objeto de los documentos de notificación y movimiento
El documento de notificación tiene por finalidad proporcionar a las autoridades competentes afectadas la información necesaria para evaluar la aceptabilidad de los traslados de residuos propuestos. El documento también incluye un espacio para que acusen recibo de la notificación y, en su caso, la autorización escrita de un traslado propuesto.
Fuente: RAPID, comunicados de prensa de la UE
El Parlamento Europeo ha aprobado, el 17 de junio, el acuerdo alcanzado con el Consejo sobre la revisión de la Directiva marco de residuos. El Comisario europeo de Medio Ambiente, Stavros Dimas, ha declarado: «Esta legislación marca el paso de un concepto de los residuos como carga indeseable a su consideración como recursos valorados y contribuye a hacer de Europa una sociedad del reciclado. Introduce un planteamiento modernizado de la gestión de los residuos, con definiciones más claras, mayor hincapié en la prevención de los residuos y nuevos objetivos ambiciosos de reciclado. Las definiciones y los principios claros de gestión de los residuos que se establecen resolverán los problemas existentes de interpretación, reducirán el número de asuntos judiciales y crearán una base jurídica sólida para el funcionamiento del sector del tratamiento de los residuos».
La Directiva revisada tiene en cuenta muchos de los cambios propuestos por el Parlamento Europeo. En resumen, la Directiva:
ORDEN PRE/1402/2008, de 20 de mayo, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (BOE núm. 125, 23 de mayo de 2008)
Objeto: La Orden incorpora al ordenamiento español los límites máximos de residuos de plaguicidas fijados por la Directiva 2007/73/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2007, que modifica determinados anexos de las Directivas 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo por lo que respecta a los contenidos máximos del residuos de acetamiprid, atrazina, deltametrin, imazalil, indoxacarbo, pendimetalina, pimetrozina, piraclostrobina, tiacloprid y trifloxistrobina. Con esta finalidad la Orden modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal.
Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Tercera) de 13 de marzo de 2008, Comisión de las Comunidades Europeas / República Helénica, Asunto C-81/07
Palabras clave: Incumplimiento de Estado – Medio ambiente – Directiva 2000/59/CE – Planes de recepción y gestión de desechos generados por buques
Resumen: Esta sentencia declara que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 5, apartado 1, y 16, apartado 1, de la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga, al no haber elaborado, aprobado y aplicado los planes de recepción y gestión de desechos generados por buques y residuos de carga.
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