Sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de mayo de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Carlos Lesmes Serrano)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 2282/2024 – ECLI:ES:TS: 2024:2282
Palabras clave: Planes hidrológicos. Trasvase Tajo-Segura. Ayuntamientos. Competencias. Disposiciones de carácter general.
Resumen:
El Alto Tribunal conoce del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ayuntamiento de Elche contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. En concreto, contra la disposición adicional novena -DA9ª- y el apéndice a la normativa número 5 Caudales ecológicos.
La DA9ª regula la coordinación de los planes hidrológicos relacionados con el trasvase por el acueducto Tajo-Segura y, particularmente, el contenido y la evaluación del “programa especial de seguimiento del estado de las masas de agua y de la sostenibilidad de los aprovechamientos en el ámbito del Acueducto Tajo- Segura”.
Este caso se ciñe a una
Sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de mayo de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Ángeles Huet de Sande)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 2285/2024 – ECLI:ES:TS:2024:2285
Palabras clave: Demarcación Hidrográfica del Júcar. Comunidades de regantes. Acuíferos compartidos. Planes Hidrológicos. Organismos de cuenca. Legitimación. Interés legítimo. Coordinación.
Resumen:
El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la Junta Central de Regantes de La Mancha Oriental contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
En concreto, se impugna su disposición final primera -apartados 1 y 2- relacionados con la elaboración por parte del MITECO, dentro de un plazo determinado, de un catálogo de acuíferos compartidos que identifique las masas de agua subterránea incluidas en cada uno de ellos, y que sirva de referencia para la futura actualización de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del
Sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de abril de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Carlos Lesmes Serrano)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 2266/2024 – ECLI:ES:TS:2024:2266
Palabras clave: Planes hidrológicos. Demarcación Hidrográfica del Segura. Agua desalinizada. Convenios. Concesión administrativa. Sociedad pública estatal. Regadío.
Resumen:
El Alto Tribunal se pronuncia en este caso sobre el recurso contencioso-administrativo formulado por dos mercantiles y dos particulares contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño- Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
En realidad, el recurso se ciñe a la impugnación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura, cuyo régimen jurídico se prevé en el Anexo X del RD 35/2023.
Todos los demandantes se dedican a la actividad agraria de regadío en el Campo de Cartagena. Su
Decreto ley 4/2024, de 16 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la sequía en el ámbito del distrito de cuenca fluvial de Cataluña
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana número 9144, de 17 de abril de 2024.
Palabras clave: Cambio climático. Recursos hídricos. Piscinas. Dominio Público Hidráulico. Sequia. Restricciones. Plan Especial de Sequia.
Resumen:
El cambio climático es uno de los principales problemas para las generaciones venideras. En Cataluña, hemos podido ver durante los últimos años que la situación es de extrema gravedad. De esta manera surgió el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía (PES). Este Plan incluye las reglas de explotación de los sistemas y las medidas a aplicar en relación con el dominio público hidráulico, con objeto de minimizar los efectos de los episodios de sequía, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
Una de las principales novedades
Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2024 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 1858/2024 – ECLI:ES:TS:2024:1858.
Palabras clave: Planificación hidrológica. Usos del agua. Desalinización. Concesión. Convenios.
Resumen:
La Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo núm. 375/2023 interpuesto por Mercantil contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 6 de febrero de 2023, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. De forma específica, se impugna el anexo X, relativo a las disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura, y, en particular, las disposiciones previstas en los artículos 34, en cuanto a los criterios generales para la utilización de las aguas superficiales y subterráneas, el artículo 36 respecto de las concesiones destinadas a la regularización de los aprovechamientos
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