Desarrollo sostenible:
ALRESHAID, Nasser. “Lodging The Sustainable Development Goals In The International Trade Regime: From Trade Rhetoric To Trade Plethoric”. Sustainable Development Law & Policy, vol. 16, n. 2, primavera 2016, pp. 4-13, [en línea]. Disponible en Internet: https://www.wcl.american.edu/org/sustainabledevelopment/pdf/sdlp_xvi_2.pdf [Fecha de último acceso 20 de enero de 2016].
NORMA MARTÍNEZ, Adriana; MARGARITA PORCELLI, Adriana. “Un difícil camino en pos del consumo sustentable: el dilema entre la obsolescencia programada, la tecnología y el ambiente”. Lex: revista de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Alas Peruanas, vol. 14, n. 18, 2016, pp. 333-378, [en línea]. Disponible en Internet: http://dx.doi.org/10.21503/lex.v14i18.1248 [Fecha de último acceso 20 de enero de 2016].
Economía sostenible:
CANÓNICO SARABIA, Alejandro Manuel. “La defensa del ambiente en la globalización económica”. Jornadas de Derecho Administrativo Iberoamericano, Libro de Actas 2014, pp. 1-15, [en línea]. Disponible en Internet: https://jdaiberoamericanas.files.wordpress.com/2014/03/canocc81nico.pdf [Fecha de último acceso 16 de enero de 2016].
DAL RI JÚNIOR, Arno; ANDRADE, Mariana Clara de. “A frágil gênese da tutela jurídica do meio ambiente no sistema multilateral de comercio: uma análise do período de Bretton Woods à Rodada de Tóquio (1947-1979)”. Seqüência: estudos jurídicos e políticos, vol. 37, n. 73, agosto 2016, pp. 193-225, [en línea].
Energía:
BROOK, Barry W. et al. “Energy research within the UNFCCC: a proposal to guard against ongoing climate-deadlock”. Climate Policy, vol. 16, n. 6, mayo 2016, pp. 803-813, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.tandfonline.com/doi/full/10.1080/14693062.2015.1037820 [Fecha de último acceso 7 de diciembre de 2016].
GALERA RODRIGO, Susana. “Changing the Energy Model: Step Back on the Europe 2050 Strategy?”. European Energy and Environmental Law Review, vol. 25, n. 2, 2016, pp. 65-72
PYHÄRANTA, Meri-Katriina. “Reforms in UK Shale Gas Regulation: Better Prospects for Investors?”. European Energy and Environmental Law Review, vol. 25, n. 2, 2016, pp. 56-64
SALERNO, Paolo. “Naturaleza y funciones de la «Comisión Reguladora de Energía» tras la reforma energética”. Derecho PUCP: revista de la Facultad de Derecho, n. 76, 2016, pp. 289-304, [en línea]. Disponible en Internet: http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/14858 [Fecha de último acceso 15 de diciembre de 2016].
WARREN, Gina S. “Regulating Pot to Save the Polar Bear: Energy and Climate Impacts of the Marijuana Industry”. Columbia Journal of Environmental Law, vol. 40, n. 3, 2015, pp. 385-432, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.columbiaenvironmentallaw.org/regulating-pot-to-save-the-polar-bear-energy-and-climate-impacts-of-the-marijuana-industry/ [Fecha de último acceso 15 de diciembre de 2016].
Energía eléctrica:
TORAL, Jorge. “Implementación de un nuevo modelo retributivo para la actividad de distribución
Título: “El reciente avance en la protección de las zonas húmedas en la Comunidad Valenciana”
Autora: Mercedes Almenar Muñoz, Doctora en Derecho, Profesora-Departamento de Urbanismo, Universidad Politécnica de Valencia, meralmuo@urb.upv.es
Se aprueba una modificación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, relativa a las zonas húmedas
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCV núm. 7888, de 5 de octubre de 2016
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Humedales
Resumen:
A través de la Ley 7/2016, de 30 de septiembre, se ha reformado el artículo 15.1 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos.
A través de la modificación de este artículo, se ha suprimido la necesidad de que, para que un espacio sea considerado como zona húmeda, deba estar “debidamente catalogado”.
De esta manera, se consigue que todas las zonas húmedas, con independencia de su catalogación, se sometan al régimen de protección previsto en el apartado 2º de este artículo 15, en cuya virtud «deberán ser preservadas de actividades susceptibles de provocar su recesión y degradación, a cuyo fin los terrenos incluidos en las mismas serán clasificados, en todo caso, como suelo no urbanizable sujeto a especial protección […]», y en cumplimiento de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la
Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de espacios protegidos de Aragón
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOA núm. 151, de 6 de agosto de 2015
Temas clave: Biodiversidad; Convención sobre los humedales de importancia internacional (Convenio de Ramsar); Espacios naturales protegidos; Gestión ambiental; Humedales; Instrumentos de planificación; Lugares de importancia comunitaria (LIC); Montes; Ordenación de los recursos naturales; Paisaje; Parques Nacionales; Parques Naturales; Red natura; Zonas de especial conservación (ZEC); Zonas de especial protección para las aves (ZEPA)
Resumen:
La Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, ha sufrido a lo largo de los años sucesivas modificaciones de diferente intensidad:
-La Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, creó la denominada Red Natural de Aragón, modificando la Ley 6/1998 en lo concerniente al modelo de gestión de los Parques Nacionales, asumiendo la Comunidad Autónoma la exclusiva gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.
-La Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, efectuó una modificación
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