Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 3 de octubre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María de la Paz Hidalgo Bermejo)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CANT 444/2019- ECLI:ES:TSJCANT:2019:444
Temas Clave: Fiscalidad ambiental; Carbón; Gases de efecto invernadero; Transición Energética
Resumen:
En el supuesto de autos, una sociedad recurre la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional, de 31 de mayo de 2018, de desestimación de la reclamación frente a la repercusión del impuesto especial del carbón, así como del IVA asociado, girados por otra mercantil.
La recurrente cuestiona la interpretación del término “poder energético”, empleado por la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, al determinar la base imponible del impuesto sobre el carbón. La Sala resuelve qué debe entenderse por poder energético del carbón, si bien el poder calorífico superior (PCS) o el poder calorífico inferior (PCI), a la luz del artículo 83 de la referida norma, en conexión con el artículo 3 del Código Civil y el artículo 12 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria