Galicia declara como espacio privado de interés natural el espacio de Fragas e Brañas do Alto do Gaitero (Mesía), aprueba sus normas de gestión y conservación
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de Galicia, número 86, de 4 de mayo de 2022
Palabras clave: Custodia del territorio. Conservación privada. Biodiversidad. Propiedad privada.
Resumen:
La custodia del territorio se entiende como la implicación de la sociedad civil en la conservación de la biodiversidad. Los instrumentos para llevar a cabo este tipo de iniciativas pueden ser tanto de derecho privado (compraventa, arrendamiento, donación, permuta, etc.) como de derecho público. En este sentido, existen múltiples ejemplos de Comunidades Autónomas que han establecido figuras legales que dan amparo a estas experiencias. Así, la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, reconoce los espacios privados de interés natural (en adelante, EPIN) como una de las categorías en las que se clasifican los espacios naturales protegidos. El artículo 39 de esta ley establece la posibilidad de que las personas propietarias o titulares de un derecho de uso de