La mediación como herramienta para la resolución del conflicto en torno al lobo
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Grupo Campo Grande
Temas Clave: Biodiversidad; Mediación; Conflictos ambientales; Lobo ibérico; Fauna amenazada; Custodia del territorio; Participación; Resolución de conflictos, Ganadería extensiva
Resumen:
La población de determinadas especies como el lobo ibérico (Canis lupus signatus) o el oso pardo (Ursus arctos) están experimentando una leve pero progresiva recuperación de sus antiguos territorios durante los últimos años. Esta situación es una de las causas del aumento de conflictos sociales en el ámbito rural. Pero lo cierto es que no es ni mucho menos éste el verdadero motivo, sino que es la suma de numerosas circunstancias tales como los cambios en los sistemas de gestión del territorio, las nuevas sensibilidades ambientales, las normativas, el abandono de actividades rurales, etc.
La creación del Grupo de Campo Grande surge en el año 2016 por el impulso de la Fundación Entretantos, como parte de una iniciativa social de mediación que trata de abordar el conflicto existente alrededor de la coexistencia del lobo y la ganadería extensiva mediante el uso de esta herramienta empleada de
Agricultura:
CABELLO FERNÁNDEZ, María Dolores. “La titularidad compartida de las explotaciones agrarias como medida «bidireccional»”. Estudios de Deusto: revista de la Universidad de Deusto, vol. 66, n. 1, enero-junio 2018, pp. 253-279. Disponible en Internet: fecha de último acceso 28 de octubre de 2019.
Aguas:
NAVARRO CABALLERO, Teresa. “Gestión compartida de recursos hídricos entre España y Portugal. Veinte años del Convenio de Albufeira”. Revista de Administración Pública (CEPC), Nº 209, mayo-agosto 2019, pp. 391-427. Disponible en Internet: fecha de último acceso 28 de octubre de 2019.
MEIRELLES SIQUEIRA, Majoe de; CHARVET, Patrícia; Tarso De Lara Pires, Paulo de. “Áreas de preservação permanente urbanas ao redor de cursos de água: uma abordagem histórica da legislação aplicável e alterações no tema à luz da nova lei florestal”. Revista internacional de direito ambiental, n. 17, mayo-agosto 2017, pp. 197-230
RIVERA BRAVO, Daniela et al. “Aguas y ordenanzas municipales en Chile: diagnóstico local de un recurso escaso en una geografía diversa”. Ciudad y territorio: estudios territoriales, n. 200, verano 2019, pp. 341-360
Alimentación:
MORENO BRENES, Pedro. “El nuevo régimen jurídico del pan”. Diario La Ley, n. 9475, 2019
Antenas de telefonía:
RODRÍGUES, Alex et al. “Infraestructura de suporte, lei de antenas e
Decreto n.º 250/2019, de 26 de septiembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano procedentes de explotaciones ganaderas en zonas de protección de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM número 231 de 5 de octubre de 2019
Temas Clave: Biodiversidad; Fauna necrófaga; Explotaciones ganaderas; Comunidad autónoma; Red Natura 2000; Zonas de protección; Muladar
Resumen:
Tanto el Reglamento (CE) 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, considera que debe ser el órgano competente el que podrá autorizar la alimentación de los animales salvajes con subproductos animales no destinados a consumo humano de categoría 2 y 3.
De la misma manera, el mencionado Reglamento establece que ese mismo órgano podrá autorizar el uso de determinados materiales denominados categoría 1, en concreto los cuerpos enteros o partes de animales muertos que contengan
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 14 de junio de 2019 (Sala de lo Contencioso Murcia. Sección 1, Ponente: Gema Quintanilla Navarro)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 1391/2019 – ECLI: ES:TSJMU:2019:1391
Temas Clave: Responsabilidad patrimonial; Biodiversidad; Red Natura 2000; Lugar de Interés Comunitario (LIC); Calabardina; Cabo Cope; Plan General Ordenación Urbana; Urbanismo
Resumen:
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la entidad Hijos Carrillo y Castellar, S.L. ante la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) en fecha 5 de enero de 2015. La entidad recurrente alega que es propietaria de un terreno sito en Calabardina (Águilas) en la Calle Abenarabi con Calle Mayor Ballestri de la Urbanización Costas de Calabardina y que dicha urbanización durante los años setenta fue desarrollada y ejecutada mediante la figura del PERI denominado Urbanización Costas de Calabardina del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Águilas.
Sostiene la recurrente que, desde los años setenta, los suelos afectados por ese PERI adquirieron la condición de suelo urbano consolidado. La entidad recurrente afirma que, por ello,
Galicia aprueba la modificación del Decreto para el PORN y el PRUG del Parque Natural de la Serra da Enciña da Lastra
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG Núm. 170, 9 de septiembre de 2019
Temas Clave: Biodiversidad; Plan Ordenación Recursos Naturales; Parque Natural; Espacio natural protegido
Resumen:
Este espacio se declaró parque natural mediante el Decreto 157/2002, de 4 de abril. El Parque Natural Serra da Enciña da Lastra dispone de un plan de ordenación de los recursos naturales aprobado por el Decreto 77/2002, de 28 de febrero, que recoge en su articulado la necesidad de que el Plan rector de uso y gestión lo desarrolle mediante programas básicos de actuación sectorial y que se elaborará según lo dispuesto de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, y en la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre (norma derogada por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre).
Por su parte, el artículo 31 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, enumera los distintos instrumentos de planificación de
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