Plan Director de Nuevos Regadíos de Castilla-La Mancha Horizonte 2030
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Resolución de 28/01/2026, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se aprueba el Plan Director de Nuevos Regadíos de Castilla-La Mancha Horizonte 2030. (DOCM n. 24, de 5 de febrero)
Palabras clave: Regadíos. Planificación. Agua. Agricultura. Alimentación. Cambio climático. Desarrollo rural sostenible.
Resumen:
Dada la importancia que tiene el regadío para la región, resulta necesario modernizar e incrementar su superficie con el fin de favorecer el futuro del sector agroalimentario y hacer frente a las consecuencias del cambio climático, contemplando actuaciones de transformación de nuevos regadíos incluidas en las planificaciones hidrológicas, que disponen de los recursos hídricos necesarios, adoptando sistemas eficientes y dotaciones bajas.
El Plan Director de Nuevos Regadíos establece el marco para la futura planificación y programación de nuevos proyectos de regadío en la totalidad del territorio de la comunidad autónoma, integrando un total de 18 proyectos, cuya superficie asciende a 24.583 hectáreas y cuyo horizonte temporal abarca hasta el año 2030.
Las actuaciones de este plan tienen como objetivo fundamental
Aguas:
KING, Marcus DuBois. Weaponizing water: water stress and Islamic extremist violence in Africa and the Middle East. Barnsley (Reino Unido): Lynne Rienner Publishers Inc., 2025. 243 p.
VALLE MELENDO, Javier del. Los conflictos del agua: el gran reto geopolítico de los próximos años. Barcelona: Rosamerón, 2025. 280 p.
Agricultura:
MARTÍN MORENO, Daniel. La tributación simplificada de los agricultores: aspectos problemáticos de la estimación objetiva y soluciones del derecho comparado. Valencia: Tirant lo Blanch, 2025. 400 p.
Ayuntamientos:
LACAL ROMERO, Patricia. Las entidades locales como protagonistas del desarrollo urbano sostenible: hacia una planificación holístico-estratégica. Madrid: Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI), 2025. 328 p.
Bienestar animal:
GISIE, Laure. El estatuto jurídico del galgo en la caza. Valencia: Tirant lo Blanch, 2025. 378 p.
HURTADO GONZÁLEZ, Luis. Legislación taurina: corridas de toros. Madrid: Tecnos, 2025. 664 p.
Cambio climático:
CASTILLA, Karlos; ESCRIBANO MIRALLES, Pablo. Movilidad humana y adaptación al cambio climático: conceptos clave para la acción. A Coruña: Colex, 2025. 276 p.
Caza:
GISIE, Laure. El estatuto jurídico del galgo en la caza. Valencia: Tirant lo Blanch, 2025. 378 p.
Desarrollo sostenible:
PÉREZ LÓPEZ, Carmen; NAVARRO VALVERDE, Francisco Antonio; PINOS NAVARRETE, Aída. Repensar
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 252, de 31 de diciembre de 2025
Palabras clave: Aguas. Desarrollo Rural. Energías renovables. Incendios. Montes. Paisaje.
Resumen:
En las líneas que siguen se mencionan exclusivamente aquellas modificaciones normativas introducidas por La ley analizada que revisten interés medioambiental.
El Capítulo II de la norma introduce cambios en varias leyes ambientales gallegas.
En primer lugar, añade una disposición a la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, con el fin de priorizar la construcción y explotación de parques eólicos y de sus infraestructuras, considerándolos de interés público superior y compatibles con las Directrices de paisaje de Galicia.
En segundo lugar, se modifica la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, para facilitar el control de las obligaciones de las personas promotoras y evitar la duplicidad de infraestructuras, adaptándola a la normativa estatal.
En tercer lugar, se incorporan ajustes a la Ley 9/2010, de 4 de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 16 de junio de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Fernando de la Torre Deza)
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ:STSJ AND 11807/2025- ECLI:ES:TSJAND:2025:11807
Palabras clave: Aguas. Evaluación ambiental. Evaluación de impacto ambiental (EIA). Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (RAMINP).
Resumen:
El pronunciamiento de autos resuelve el recurso ordinario interpuesto por la Asociación de Vecinos Mestanza y Lomas de Cantarranas contra la resolución desestimatoria del recurso formulado frente a la aprobación del Proyecto de Agrupación de Vertidos y Anteproyecto de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) Aglomeración Urbana Guadalhorce-Málaga. La Junta de Andalucía es la parte demandada.
La actora alega la falta de competencia de la Junta, la arbitrariedad de la ubicación de la instalación, que se sitúa en una zona inundable, y menciona deficiencias en el Estudio de Impacto Ambiental y la consecuente vulneración de normativa estatal y autonómica, como la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (LEA); la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental; la Constitución; el Plan de Ordenación del
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 9 de junio de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Victoriano Valpuesta Bermúdez)
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ:STSJ AND 11239/2025- ECLI:ES:TSJAND:2025:11239
Palabras clave: Aguas. Minería. Responsabilidad por daños.
Resumen:
El caso de autos versa sobre los daños y perjuicios ocasionados en una cantera explotada por una sociedad mercantil tras su inundación en diciembre de 2010. La mercantil atribuye dicho episodio a una gestión defectuosa de los desembalses en el río Guadalquivir y a la falta de mantenimiento de los cauces, cuya responsabilidad imputa a la Administración autonómica.
La reclamación de responsabilidad patrimonial fue inicialmente desestimada por silencio administrativo. La parte reclamante sostiene que la gestión inadecuada de los desembalses y la falta de mantenimiento de los cauces por parte de la Administración autonómica provocaron las inundaciones que ocasionaron los daños. La Junta de Andalucía niega tal responsabilidad, atribuye el suceso a lluvias extraordinarias y a la ubicación de la cantera en zona inundable, y alega la inexistencia de nexo causal.
La Sala analiza si la gestión de los embalses y la falta de limpieza, conservación y
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