Sentencia del TEDH de 30 de enero de 2025, demandas acumuladas 39742/14, 51567/14, 74208/14 y 24215/15
Autora: María Pascual Núñez, Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid
Palabras clave: Derechos Humanos. Derecho a la vida. Derecho Ambiental. Contaminación. Residuos peligrosos.
Resumen:
La sentencia sobre las reclamaciones de varios particulares y organizaciones en relación con la falta de medidas efectivas por parte del Estado italiano frente a la vulneración de los artículos 2 y 8 de Convenio Europeo de Derechos Humanos como consecuencia de la contaminación sistemática, prolongada y a gran escala en la región de Campania, conocida como «Terra dei Fuochi». Este término, acuñado en 2003 por una organización ecologista, hace alusión a la presencia de columnas de humo tóxico en los campos agrícolas de las provincias de Nápoles y Caserta como consecuencia de la quema clandestina de residuos.
La parte actora menciona que durante más de treinta años la eliminación de residuos, incluidos residuos peligrosos, se ha llevado a cabo de forma ilegal bajo el control de grupos criminales que ofrecía servicios de bajo coste a industrias y empresas, dando lugar a una grave contaminación ambiental.
Se trata de un pronunciamiento innovador
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio, por la que se regula en el Principado de Asturias la declaración responsable ambiental aplicable a las actividades e instalaciones ganaderas de escasa incidencia ambiental ubicadas en los núcleos de población
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPA n. 78, de 24 de abril de 2025
Palabras clave: Ganadería. Instalaciones ganaderas tradicionales y en precario. Declaración responsable. Instrucciones técnicas ambientales. Competencias.
Resumen:
La disposición final quinta de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental, establece en su punto 2, que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, el órgano sustantivo ambiental autonómico desarrollará un procedimiento específico para la adaptación de las actividades e instalaciones ganaderas existentes dentro de núcleos de población al régimen de intervención que les corresponda.
El instrumento para la adaptación es la declaración responsable de carácter ambiental.
La presente Resolución diferencia entre aquellas instalaciones ganaderas tradicionales que pueden perdurar en los núcleos de población, normalmente de paramentos de
Ley Foral 4/2025, de 9 de abril, reguladora de la Agencia de transición energética de Navarra
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BON n. 77, de 22 de abril de 2025
Palabras Clave: Energía. Gobierno de Navarra. Competencias. Plan Energético de Navarra. Energías renovables. Autoconsumo energético. Electricidad.
Resumen:
La Agencia de transición energética de Navarra (ATENA) ha sido creada por la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, en cuyo artículo 6.2 además de la creación de la Agencia se dispone que la misma está sometida a las directrices de planificación y política global del departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de energía, a la que queda adscrita.
Conforme a la presente Ley, esta Agencia se incluye en el Sector Público Institucional Foral, determinando su personalidad jurídica, las finalidades que se persiguen con la constitución de dicha entidad, así como las funciones que se le atribuyen.
Las finalidades de la Agencia se determinan en el art. 3 de la Ley.
Entre sus funciones, se destacan las siguientes:
-Proponer, diseñar y elaborar el Plan
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 4 de marzo de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eusebio Revilla Revilla)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 1139/2025 – ECLI:ES: TSJCL:2025:1139
Palabras clave: Explotación ganadera. Licencia urbanística. Comunicación ambiental. Uso privativo de aguas. Suelo rústico común.
Resumen:
La Sala se pronuncia sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Aranda de Duero y por las entidades mercantiles Real Sitio de Ventosilla, S.A. y Dominio de Cair, S.L, contra la sentencia de fecha 2 de septiembre de 2.023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Burgos por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Asolgan Duero, S.L., contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Aranda de Duero de 23 de diciembre de 2022 por el que se deniega a dicha mercantil licencia para la construcción de una granja porcina en el polígono 107 parcelas 159, 168 a 173 del término municipal de dicha localidad, declarando dicha Resolución contraria a derecho.
El
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 19 de diciembre de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 2ª. Ponente: Jorge Germán Rubiera Álvarez)
Autora: María Pascual Núñez, Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AS 3393/2024 – ECLI:ES:TSJAS:2024:3393
Palabras clave: Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (RAMINP). Acceso a la información ambiental.
Resumen:
El presente pronunciamiento reviste interés ambiental, en la medida en que aborda el acceso a la información relativa a las actividades de un astillero y su impacto potencial en el entorno.
En el caso analizado, unos particulares cuya vivienda colinda con el astillero solicitaron acceso a la información sobre las licencias de actividad y de obras, alegando un interés legítimo derivado de su proximidad a las instalaciones y de la posible afectación que las actividades sujetas al RAMINP pudieran causarles.
El Tribunal reconoce su condición de interesados, conforme al artículo 4.1 de la Ley 39/2015, y subraya que las empresas deben actuar dentro del marco de la legalidad, estando sujetas a controles administrativos, especialmente en lo que respecta a actividades industriales con incidencia ambiental. En este sentido, destaca que el derecho de acceso a la
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