Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 13 de enero de 2022, por la que se resuelve el recurso de casación contra la Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018, que anuló el punto 2 del anexo II del Reglamento (UE) 2016/646 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) en lo concerniente a óxidos de nitrógeno
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa. Catedrático de Derecho administrativo de la Universidad de Navarra
Fuente: Asuntos acumulados C-177/19 P a C-179/19 P
Temas clave: Vehículos. Emisiones. Óxidos de nitrógeno. Legitimación de los Ayuntamientos para recurrir un Reglamento.
Resumen:
Mediante sus recursos de casación, la República Federal de Alemania y la Comisión Europea solicitan la anulación de la sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018, Ville de Paris, Ville de Bruxelles y Ayuntamiento de Madrid/Comisión mediante la que, por un lado, se anuló el punto 2 del anexo II del Reglamento (UE) 2016/646 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) en la medida en que fijaba el valor del factor de conformidad CFpollutant definitivo y el valor del factor
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima), de 16 de diciembre de 2021, por la que se resuelve una cuestión prejudicial relativa al anexo I.3, de la Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa. Catedrático de Derecho administrativo de la Universidad de Navarra
Fuente: ECLI:EU:C:2021:1024 Asunto 575/20
Palabras clave: Derechos de emisión. Potencia térmica nominal. Limitaciones.
Resumen:
En el marco de su producción de neumáticos, Apollo Tyres explota tres calderas de vapor cuya potencia máxima de combustión se había ajustado mediante un programa informático en los siguientes valores: 8,991 MW, 8,791 MW y 8,962 MW y para que permaneciera por debajo de 20 MW, siempre se apaga una de ellas, de modo que la potencia máxima que puede alcanzar la instalación es de 17,953 MW. El permiso de explotación actualizado en materia de protección de la calidad del aire, expedido a Apollo Tyres, también deja constancia de que no pueden estar en funcionamiento simultáneamente más de dos calderas.
El Ministro de Innovación de
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), de 13 de julio de 2017, asunto C-129/16, que tiene por objeto una cuestión prejudicial en relación con la interpretación de la Directiva 2004/35/CE, sobre responsabilidad medioambiental
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-129/16
Temas clave: Incineración de residuos, quien contamina paga, responsabilidad ambiental, causante, propietario
Resumen:
El 2 de julio de 2014, la autoridad competente de protección medioambiental fue informada de que se incineraban residuos metálicos en un terreno arrendado perteneciente a TTK. La autoridad de protección medioambiental impuso a TTK, en su condición de propietaria del terreno, una multa que fue impugnada la multa ante la misma autoridad, la cual desestimó su reclamación al considerar que la incineración de residuos en un espacio abierto había originado un riesgo para el medio ambiente.
Según la Ley de protección medioambiental, la responsabilidad recae solidariamente en el propietario y el poseedor del bien inmueble de que se trate en el momento de los hechos, salvo que el propietario demuestre, más allá de toda duda razonable, que no puede ser considerado responsable. Dado que
Sentencia del Tribunal de Justicia de 30 de marzo de 2017 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre los arts. 42 y 46 del Reglamento 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader): cuando las zonas forestales que puede optar a la ayuda Natura 2000 sea en parte propiedad del Estado y en parte propiedad de un particular, deberá tenerse en cuenta la superficie de propiedad estatal y la de propiedad del particular para calcular el importe de la ayuda que debe pagarse a este último
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Décima), Asunto C‑315/16, ECLI:EU:C:2017:244
Temas Clave: Natura 2000; Ayudas Política Agrícola Común; zonas forestales de titularidad mixta; proporcionalidad
Resumen:
El Tribunal Supremo de Hungría plantea la cuestión prejudicial en el marco del litigio entre el propietario de una zona forestal en Natura 2000 y el Ministerio de Presidencia, ante la denegación de las ayudas de la Política Agrícola Común previstas en el citado Reglamento para estas explotaciones basada en la titularidad estatal de parte de la misma.
El Tribunal de Justicia analiza la
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 9 de junio de 2016, que responde cuestión prejudicial de interpretación sobre el Reglamento 1013/2006, sobre traslados de residuos (art. 2, punto 35, letra g), inciso iii); y, punto 15 del anexo I C )
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta), Asunto C-69/15 ECLI:EU:C:2016:425
Temas Clave: Residuos; Traslados; Documento de seguimiento; Sanciones; Proporcionalidad
Resumen:
El Tribunal de Justicia responde a varias cuestiones planteadas por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social de Budapest (Hungría) en el marco del recurso interpuesto contra sanción pecuniaria impuesta por incumplir obligaciones de acreditación documental establecidas en el Reglamento 1013/2006 en un traslado de residuos.
La Sentencia incluye en el concepto de “traslado ilícito” que contempla dicho Reglamento los traslados amparados en “documentos de acompañamiento” que contienen datos erróneos (importador/destinatario, la instalación de valorización y los países/Estados afectados) considerando irrelevante a estos efectos que otros documentos sean correctos o no haya existido intención de confundir a las autoridades públicas.
El Tribunal establece, además, que la exigencia de proporcionalidad sancionadora que figura en el art. 50.1 del
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