Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 22 de diciembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Antonio Alberdi Larizgoitia)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ PV 3760/2015 – ECLI:ES:TSJPV:2015:3760
Temas Clave: Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelos; Urbanismo
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular contra la Orden Foral de 17 de junio de 2014 de la Diputación Foral de Araba-Álava de aprobación definitiva, con condicionantes, del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de un municipio de dicha provincia.
Los motivos impugnatorios concretos que basan el recurso contra la Orden Foral, atienden a la petición del recurrente de que su parcela, clasificada finalmente como suelo no urbanizable, tendría que haberse clasificado como suelo urbano o, en su defecto, como suelo urbanizable.
Al margen de la solicitud de que la parcela fuera clasificada como suelo urbano, aplicando la tradicional jurisprudencia que establece la clasificación reglada de esta clase de suelo, interesa a los efectos de este análisis, las posibilidades del planificador para clasificar aquellos predios que no cuentan con valores ambientales específicos (u otras causas tasadas