Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 31 de mayo de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: María Azucena Recio González)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ GAL 3148/2018 – ECLI:ES:TSJGAL:2018:3148
Temas Clave: Evaluación ambiental; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Red natura; Suelos; Urbanismo
Resumen:
Se analiza por la Sala el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una particular contra la Orden de 11 de abril de 2016 a través de la cual se aprueba el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Muxía (A Coruña).
Al margen de que la recurrente interese el cambio de clasificación de una finca de su propiedad (de suelo no urbanizable de protección agropecuaria a suelo de núcleo rural), solicita también la anulación total del PGOU por no haberse sometido a evaluación ambiental estratégica durante su tramitación. Téngase en cuenta que por razones temporales le resultaba de aplicación la disposición transitoria primera de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, en cuya virtud debería someterse a tal evaluación “salvo que la administración pública competente decida, caso por caso
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 13 de diciembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Julio Cesar Díaz Casales)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ GAL 7930/2017 – ECLI:ES:TSJGAL:2017:7930
Temas Clave: Biodiversidad; Directiva de Hábitats 92/43 CEE; Espacios naturales protegidos; Protección de especies; Red natura 2000; Responsabilidad patrimonial de la administración; Zonas de especial conservación
Resumen:
A través del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, se declararon varios espacios como Zonas de Especial Protección (ZEC) y se aprobó el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia.
Unos particulares, propietarios de 119.387 metros cuadrados integrados en uno de estos espacios ZEC, solicitan una indemnización económica que asciende a la cantidad de 134.736 euros, bajo el instituto de la responsabilidad patrimonial de la administración, al entender que la aprobación del citado Decreto introducía determinadas limitaciones de usos y actividades que exceden de los inherentes al derecho de propiedad.
Tal reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración es desestimada (primero presuntamente por silencio negativo, y luego mediante una resolución expresa tras la interposición de recurso) por la administración autonómica, interponiendo los particulares recurso
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 20 de julio de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José María Arrojo Martínez)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ GAL 5397/2017 – ECLI:ES:TSJGAL:2017:5397
Temas Clave: Autorización ambiental integrada; Autorizaciones y licencias; Procedimiento administrativo
Resumen:
A través de la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia de 22 de julio de 2015, se declaró de oficio la nulidad de pleno derecho de la Resolución de 16 de mayo de 2013 por la que se renovaba la Autorización Ambiental Integrada (AAI) otorgada a una mercantil conservera para una planta de elaboración de harinas y aceites de pescado situada en Redondela (Pontevedra).
Pocos meses después, además, se adoptó como medida cautelar por la misma Consejería la parada inmediata de la instalación, precisamente por carecer de AAI.
Contra ambas resoluciones se alza la empresa afectada mediante la interposición de su recurso contencioso-administrativo.
Según se desprende de la propia sentencia analizada, la causa que motivó la declaración de oficio de nulidad de pleno derecho, se basaba en la anulación mediante sentencia judicial de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 29 de marzo de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Benigno López González)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ GAL 1981/2017 – ECLI:ES:TSJGAL:2017:1981
Temas Clave: Energía eólica; Energías renovables; Responsabilidad patrimonial de la administración
Resumen:
Con fecha de 13 de diciembre de 2007, por el gobierno autonómico de Galicia se aprobó el Decreto 242/2007, el cual regulaba el aprovechamiento de la energía eólica en Galicia. En seguimiento de este Decreto, el 6 de marzo de 2008 se aprobó la Orden en la cual se determinaba el objetivo de potencia máxima en megavatios a tramitar durante el periodo 2008-2012, abriéndose el plazo para la presentación de solicitudes de autorización de parques eólicos.
A estos efectos, la mercantil ahora recurrente, presentó solicitudes de parques eólicos, siendo que dos de sus proyectos fueron preseleccionados, con una potencia total de aproximadamente 50 megavatios. Una vez efectuados algunos estudios y presentación de avales, la mercantil comenzó los trámites de autorización de los parques eólicos, dándose inicio a la tramitación de los expedientes.
Sin embargo, en este periodo se aprobó la Ley 8/2009,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 14 de abril de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José María Arrojo Martínez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ GAL 2366/2016 – ECLI:ES:TSJGAL:2016:2366
Temas Clave: Clasificación de suelos; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la asociación PLATAFORMA DE AFECTADOS POR EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ABEGONDO, contra la Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, a través de la cual se aprobaba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana (en adelante, PGOU) del municipio de Abegondo.
Como antecedentes, cabe destacar que el PGOU impugnado preveía un incremento de 2.622 nuevas viviendas en un horizonte temporal de 16 años, partiendo de que, en la actualidad, el número de viviendas de Abegondo no alcanza las 3.400 viviendas y que el municipio no alcanza los 6.000 habitantes, con disminución de éstos en el periodo que va desde 1991 a 2009.
Tales circunstancias fácticas, constituyen el principal motivo sustentador del recurso planteado, al entender que las previsiones fijadas en el PGOU no se encuentran fundamentadas
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