12 March 2026

Current Case Law Court of Justice of the European Union ( CJEU )

Jurisprudencia al día. Unión Europea. Italia. OMG. Maíz

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 5 de febrero de 2026: validez de los artículos 26 quater, apartados 1 y 3, de la Directiva 2001/18/CE, relativos a la adaptación del ámbito geográfico de la autorización de cultivo de organismos modificados genéticamente. Prohibición del cultivo del maíz OMG MON 810 en Italia

Autora: Mª del Carmen de Guerrero Manso, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Zaragoza. Grupo de investigación ADESTER (S22_23R)

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), asuntos acumulados C-364/24 y C-393/24, ECLI:EU:C:2026:67

Palabras clave: Medio ambiente. Organismos modificados genéticamente, OMG. Cultivo. Prohibición territorial. Mercado interior. Libre circulación de mercancías. Proporcionalidad. Libertad de empresa.

Resumen:

Las cuestiones prejudiciales resueltas por el Tribunal de Justicia tienen su origen en dos litigios planteados por el agricultor italiano Giorgio Fidenato frente a las autoridades nacionales como consecuencia del cultivo de maíz modificado genéticamente MON 810 en territorio italiano.

Italia había solicitado, al amparo del artículo 26 quater de la Directiva 2001/18, la adaptación del ámbito geográfico de la autorización del citado maíz, quedando excluido su cultivo en el territorio nacional. Dicha adaptación fue recogida en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/321. No obstante,

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12 February 2026

Current Case Law Court of Justice of the European Union ( CJEU )

Jurisprudencia al día. Unión Europea. Irlanda. Convenio de Aarhus

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta), de 15 de enero de 2026: solicitantes anónimos o que utilizan seudónimos en el acceso a la información medioambiental. Interpretación de la Directiva 2003/4/CE a la luz del Convenio de Aarhus

Autora: Mª del Carmen de Guerrero Manso, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Zaragoza. Grupo de investigación ADESTER (S22_23R)

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta), asunto C-129/24, ECLI:EU:C:2026:5

Palabras clave: Medio ambiente. Acceso a la información ambiental. Convenio de Aarhus. Solicitantes anónimos. Seudónimo. Derecho de acceso.

Resumen:

El litigio tiene su origen en Irlanda, donde la empresa forestal pública Coillte Cuideachta Ghníomhaíochta Ainmnithe (en adelante, Coillte), recibió entre marzo y junio de 2022 ciento treinta solicitudes de acceso a información medioambiental. Noventa y siete de las ellas, con un formato idéntico o casi idéntico, fueron presentadas por solicitantes anónimos o que utilizaban seudónimos generalmente inspirados en personajes de obras cinematográficas.

Ante esta circunstancia, Coillte consideró que dichas solicitudes en realidad no pretendían obtener información ambiental, sino que eran parte de una campaña para perturbar su funcionamiento. Así, pidió a los solicitantes que indicaran sus direcciones actuales y que utilizaran sus verdaderos nombres legales.

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15 January 2026

Current Case Law Court of Justice of the European Union ( CJEU )

Jurisprudencia al día. Unión Europea. España. Aguas residuales urbanas

Sentencia del Tribunal de Justicia, de 18 de diciembre de 2025: España ha incumplido la Directiva 91/271/CEE (artículos 3, 4, 5 y 15), sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas

Autor: Mario Martín García, Doctorando en Derecho de la Universidad de Valladolid

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Segunda, asunto C-433/23, ECLI:EU:C:2025:981

Palabras clave: Aguas residuales urbanas. Incumplimiento del derecho comunitario. Instalaciones de tratamiento. Vertidos. Zonas sensibles.

Resumen:

A las puertas de finalizar 2025 el Tribunal de Justicia ha resuelto el procedimiento iniciado por la Comisión, que, el 12 de julio de 2023 interpuso recurso por incumplimiento de la Directiva 91/271/CEE frente al Reino de España.

El órgano ejecutivo notificó al Estado miembro la trasgresión años atrás, en 2016. Este primer escrito de requerimiento y la correspondiente respuesta estatal llevaron a que el 13 de febrero de 2020 la Comisión emitiera un dictamen motivado en el que llegaba a la conclusión de que España había incumplido las obligaciones que a este incumbían en virtud de los arts. 3 a 5 y 15 de la Directiva 91/271. Se instó al Reino de España a adoptar las medidas necesarias para que se ajustara al dictamen en el plazo

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4 December 2025

Current Case Law Court of Justice of the European Union ( CJEU )

Jurisprudencia al día. Unión Europea. Hungría. Comercialización de la madera

Sentencia del Tribunal de Justicia, de 13 de noviembre de 2025 (cuestión prejudicial de interpretación), sobre el Reglamento 995/2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera: no basta con que una empresa filial tenga acceso a los elementos del sistema de diligencia debida de la empresa matriz, debe de disponer de un sistema propio

Autor: Mario Martín García, Doctorando en Derecho de la Universidad de Valladolid

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera, asunto C-117/24, ECLI:EU:C:2025:872

Palabras clave: Gestión de riesgos. Diligencia Debida. Grupo de empresas. Comercialización. Madera y productos de la madera.

Resumen:

El Tribunal General de la Capital o Tribunal Metropolitano de Budapest (Fővárosi Törvényszék), órgano judicial de Hungría, ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia, que versa sobre la interpretación de los artículos 4.2 y 3, y 6.1 del Reglamento 995/2010, de 20 de octubre de 2010. Deriva de un proceso seguido ante él mismo, en el que la entidad demandante, dedicada a la comercialización de la madera y sus productos, había impugnado ante el tribunal húngaro una resolución sancionadora de la Oficina Nacional de Seguridad de la Cadena Alimentaria.

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20 November 2025

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Jurisprudencia al día. Unión Europea. Suecia. Traslados de residuos

Sentencia del Tribunal de Justicia, de 23 de octubre de 2025 (cuestión prejudicial de interpretación) del Reglamento 1013/2006, relativo a los traslados de residuos: la letra c) del art. 24.2 exige a la autoridad competente valorizar o eliminar los residuos devueltos tras un traslado ilícito

Autor: Mario Martín García, Doctorando en Derecho de la Universidad de Valladolid

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera, asuntos acumulados C-221/24 y C-222/24, ECLI:EU:C:2025:818

Palabras clave: Reglamento relativo a los traslados de residuos. Residuos peligrosos. Salud humana. Traslado ilícito. Valorización.

Resumen:

El Tribunal de Apelación en Materia de Medio Ambiente y Suelo, con sede en Estocolmo, ha planteado varias cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia, centradas, principalmente, en el artículo 24.2 del Reglamento 1013/2006, de 14 de junio de 2006. Éstas han sido articuladas a través de dos peticiones distintas, derivadas de dos litigios en los que estaba involucrada la Agencia de Protección de Medio Ambiente sueca.

Ambos procesos versaban sobre cuestiones sustancialmente similares. La Agencia había tenido constancia de la existencia de un contenedor exportado desde Suecia a un Estado miembro (en un caso a Bélgica y en el otro a Alemania), en el que consideraba que había

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