14 November 2016

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Comentario jurisprudencial: “La prohibición de actividades mineras en la ordenación territorial y urbanística, a la luz de la jurisprudencia”

Título: “La prohibición de actividades mineras en la ordenación territorial y urbanística, a la luz de la jurisprudencia”

Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico Administración General. Ayuntamiento de Madrid (ramosmja@madrid.es).

2 November 2016

Articles

Doctrinal Article: “Environmental class action in grace of pardon’s judicial review: the case of Royal Decree 863/2013”

Título: “La acción popular medioambiental en el control jurisdiccional de la gracia de indulto: el caso del Real Decreto 863/2013”

Title: “Environmental class action in grace of pardon’s judicial review: the case of Royal Decree 863/2013”

Autor: Miquel Pons Portella, Abogado

Fecha de recepción: 15/ 10/ 2016

Fecha de aceptación: 25/ 10/2016

Resumen:

El Tribunal Supremo ha anulado con su Sentencia de 8 de junio de 2015 el indulto concedido por el Gobierno mediante el Real Decreto 863/2013 a un empresario condenado en 2011 a prisión como autor de un delito contra la ordenación del territorio. Más allá de la relevancia de tal decisión, que no es sorpresiva por cuanto deriva de la jurisprudencia precedente, el caso presenta la notable peculiaridad de haber sido suscitado por una asociación ecologista, cuya controvertida legitimación activa es admitida mediante la innovadora interpretación que el Alto Tribunal realiza de la acción popular en asuntos medioambientales regulada por la Ley 27/2006, de 18 de julio. Este trabajo estudia la Sentencia en cuestión poniendo el acento en las novedades que supone.

Abstract:

Supreme Court has annulled by its Judgment of 8th June 2015 the pardon conceded by Government through Royal Decree 863/2013 to a businessman sentenced

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8 September 2016

Current Case Law Supreme Court

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Urbanización en Monte Faro. Sanjenjo (Pontevedra)

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Ponente: Francisco José Navarro Sanchis)

Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid

Fuente: STS 3367/2016; ECLI:ES:TS:2016:3367; Cendoj 28079130052016100276

Temas Clave: Memoria ambiental; Suelo no urbanizable protegido; Ciudad dispersa; Protección del paisaje

Resumen:

La asociación “Colectivo Ecologista de Salnés” impugnó el acuerdo del Ayuntamiento de Sanjenjo por el que se aprobó el Plan Parcial para el desarrollo urbanístico del Suelo Urbanizable nº 14 (SU-14) en el lugar denominado Monte Faro. La denominación del lugar elegido para construir una urbanización de 1.300 viviendas, Monte Faro, ya es muy indicativo del conflicto ambiental que suponía la urbanización de una zona del monte del municipio turístico de Sanjenjo. Además, el plan general de ordenación urbana se aprobó en el año 2003, en pleno apogeo del boom inmobiliario, lo que también es un dato muy significativo. Y junto al plan parcial se aprobó un convenio urbanístico para compensar económicamente la no construcción de vivienda protegida en esta nueva urbanización residencial, tal y como exige la normativa de la ley del suelo.

Precisamente por los valores ambientales y paisajísticos del emplazamiento elegido, en la Memoria Ambiental

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5 September 2016

Articles

Doctrinal Article: “Environmental regulation: the case of telecommunication antennas in Argentina”

Título: “La regulación ambiental: el caso de las antenas de telecomunicaciones en Argentina”

Title: “Environmental regulation: the case of telecommunication antennas in Argentina”

Autora: Verónica L. Cáceres, Investigadora-Docente del Instituto del Desarrollo Humano, Área de economía, Universidad Nacional de General Sarmiento, Argentina. vcaceres@ungs.edu.ar

Fecha de recepción: 22/ 07/ 2016

Fecha de aceptación: 23/ 08/2016

Resumen:

El artículo analiza la problemática de la regulación ambiental relacionada con las antenas que posibilitan la prestación de los servicios de telecomunicaciones en Argentina. Estos servicios se han institucionalizado como responsabilidad indelegable del Estado Nacional, aunque la regulación y el control de las infraestructuras necesarias son responsabilidades de los estados provinciales y locales. El artículo tiene como punto de partida el reconocimiento de la importancia del principio de precaución en lo que concierne a la contaminación electromagnética y fundamentalmente de las radiaciones no ionizantes. Recorre las implicancias del federalismo ambiental argentino, la evolución institucional de los servicios de telecomunicaciones, las normativas que encuadran la regulación de las antenas y fallos judiciales por la instalación de antenas.

Abstract:

The paper analyzes the problem of environmental regulation related to antennas that enable the provision of telecommunications services in Argentina. These services have been institutionalized as an inalienable

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27 July 2016

Current Case Law Supreme Court

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Penal. Castilla y León. Actividad de cantera en zona protegida sin autorización ambiental y causando daños al medio ambiente. Carucedo (León)

Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2016 (Sala de lo Penal, Ponente: Andrés Martínez Arrieta)

Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid

Fuente: Cendoj 28079120012016100488; STS 2616/2016 – ECLI:ES:TS:2016:2616

Temas Clave: Delito continuado contra los recursos naturales y el medio ambiente; Responsabilidad penal de las personas físicas y jurídicas; Dolo eventual

Resumen:

Desde el año 1.968 en el término municipal de Carucedo (León) estaba en explotación una cantera situada en terrenos clasificados como suelo rústico de protección forestal en la zona periférica de protección del espacio natural de Las Médulas, declarado Patrimonio de la Humanidad. Esta cantera ocasionaba una gran afección paisajística al entorno natural en el que se ubica, habiendo llegado a tener un frente de explotación de más de 1 km, siendo visible desde el conocido mirador de Orellan de Las Médulas, a pesar de esta situado a unos 5 km.

La cantera estaba inscrita en el Registro Industrial Minero y contaba con una autorización provisional de funcionamiento del Delegado de Industria de León y autorización de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León, pero la activad se desarrollaba sin sujeción a procedimiento de

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