Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: DOE núm. 152, de 6 de agosto de 2018
Temas clave: Autorizaciones y licencias; Declaración de impacto ambiental; Evaluación ambiental estratégica; Grandes complejos de ocio; Instrumentos de planificación; Turismo
Resumen:
Plantea el legislador extremeño una norma que recuerda a las aprobadas por otras Comunidades Autónomas, como la Ley 6/2009, de 6 de julio, de Centros de Ocio de Alta Capacidad de Aragón, y lo que en último término regula es la posibilidad de agilizar la planificación y autorización de grandes espacios de ocio en el territorio.
Justifica el legislador la aprobación de esta norma en varias circunstancias recogidas en la exposición de motivos, como el hecho de que el 90% del territorio de Extremadura es un desierto demográfico (1,5 hab/Km2) o la necesidad de impulsar la implantación de un modelo de desarrollo sostenible en la Comunidad Autónoma, que incentive el desarrollo integral de las zonas rurales en equilibrio con las zonas urbanas a efectos de generación de empleo en el sector servicios en el medio rural. Y en definitiva, «dar cobertura jurídica a cualesquiera
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 7 de mayo de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Prendes Valle)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ CLM 1137/2018 – ECLI:ES:TSJCLM:2018:1137
Temas Clave: Ayuntamientos; Bienestar animal
Resumen:
La asociación CIRCOS REUNIDOS interpone recurso contencioso-administrativo contra la Ordenanza municipal de Talavera de la Reina relativa a la Protección de Animales Domésticos y de Espectáculos Públicos y su Tenencia. En concreto, solicitan la anulación del artículo 7.27 de la misma, en cuya virtud se prohíbe la instalación de circos con animales de espectáculos públicos dentro del término municipal de esa localidad. Nótese que la prohibición afecta a animales silvestres y domésticos.
En sustento de su pretensión anulatoria, aduce la asociación recurrente que tal prohibición afecta a la libertad de empresa, a la libre circulación y al derecho al trabajo, vulnerando además la Ordenanza otras normas de rango superior, como por ejemplo la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial o la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. También cita diferentes normas nacionales e internacionales que no prohíben
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 18 de junio de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María de la Paz Hidalgo Bermejo)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ CANT 171/2018 – ECLI:ES:TSJCANT:2018:171
Temas Clave: Evaluación ambiental; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelos; Urbanismo
Resumen:
Unos particulares interponen recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria de 15 de mayo de 2015, a través del cual se aprobaba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Laredo.
Uno de los principales motivos que sustentan el recurso es el concerniente a que, tras la primera de las informaciones públicas, se habían efectuado en el instrumento urbanístico modificaciones sustanciales que demandaban la realización de un nuevo trámite de información pública. En concreto, y debido al Informe de la administración autonómica (en concreto, de la Dirección General de Urbanismo), se habían realizado algunos cambios de gran entidad en el PGOU, como por ejemplo la alteración en la clasificación urbanística de 481.000 metros cuadrados originariamente previstos como suelo urbano no consolidado y que pasaban a ser considerados como suelo urbanizable
Se modifica el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Tajo Internacional en Extremadura
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: DOE núm. 142, de 23 de julio de 2018
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Plan de Ordenación de los Recursos Naturales; Parques Naturales
Resumen:
Por medio del Decreto 111/2018, de 17 de julio, se ha modificado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Tajo Internacional. Fundamentalmente la modificación incorpora al Parque Natural áreas colindantes con los límites actuales. Con esta incorporación el Parque Natural del Tajo Internacional cuenta con una superficie total de 28.602 hectáreas.
Documento adjunto:
Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2018 (Sala Tercera, Sección 5, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STS 2972/2018-ECLI:ES:TS:2018:2972
Temas Clave: Costas; Dominio público marítimo-terrestre; Procedimiento sancionador
Resumen:
A través de una Resolución en el año 2013 de la Agencia de Protección de Legalidad Urbanística de la Junta de Galicia, se impuso sanción de multa a un particular, en la cuantía de 39.493,52 euros, ordenando además la restitución de las cosas a su estado anterior en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución, con la advertencia de la ejecución forzosa, mediante la imposición de multas coercitivas y, en su caso, de la ejecución subsidiaria, todo ello en relación a una infracción de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Esta Resolución fue posteriormente confirmada por otra posterior de 2015 que desestimaba el recurso de reposición interpuesto por el particular sancionado.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago de Compostela, el cual lo desestimó a través de sentencia de 14 de julio de 2016. Con posterioridad, el
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