Real Decreto 1151/2025, de 17 de diciembre, por el que se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 304, de 19 de diciembre de 2025
Palabras clave: Fondo de carbono. Descarbonización. Cambio climático. Economía. Actuaciones financiables. Reducción de emisiones. Sumideros de carbono. Tecnología. Créditos de carbono.
Resumen:
La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, creó en su artículo 91 un fondo para la compra de créditos de carbono. Se trata de un fondo carente de personalidad jurídica de carácter público adscrito a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente denominado actualmente Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2). El objeto inicial del FES-CO2 era generar actividad económica baja en carbono y contribuir al cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones de GEI asumidos por España
Posteriormente, la disposición final décima del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificó los apartados 1 y
Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN n. 253, de 23 de diciembre 2025
Palabras clave: Árboles. Biodiversidad. Conservación. Cambio climático. Talas y podas. Inventario.
Resumen:
En las ciudades del siglo XXI, donde convive más del 60% de toda la población humana del planeta, los entornos urbanos son los responsables de más de las dos terceras partes de las emisiones contaminantes globales. Se hace evidente que, si se quiere superar el desafío climático global, deberá abordarse el clima de lo que hoy conocemos como urbesfera.
El árbol es un ser vivo y como tal debe considerarse. Tiene numerosas capacidades demostradas y avaladas por estudios científicos, y hoy se sabe que el desarrollo integral de las nuevas generaciones necesita vínculos estables cercanos y emocionales con el arbolado. Por todo ello, se hace preciso adoptar medidas urgentes que garanticen la conservación de los ejemplares más valiosos y antiguos ante las agresivas actuaciones urbanas que muchas veces se producen para asegurar con ello el fomento de los
Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA n. 246, de 23 de diciembre de 2025
Palabras clave: Espacio productivo. Suelo industrial. Transición ecológica. Digitalización. Energía. Descarbonización. Emisiones. Movilidad sostenible. Tecnologías de energía renovable. Autoconsumo. Comunidades energéticas.
Resumen:
El objeto de esta ley es la regulación de medidas y figuras jurídicas de nueva creación para impulsar la implantación de un nuevo modelo de espacio productivo para Andalucía, como entorno propicio para las empresas y las personas, donde se ofrezcan recursos y servicios que faciliten un desarrollo innovador y sostenible de los ecosistemas industriales locales.
Su finalidad última es promover el desarrollo y facilitar la implantación industrial en Andalucía, así como su adaptación para abordar la transición ecológica y digital que se promueve para la industria europea.
Nos vamos a centrar en aquellos aspectos que de manera directa o tangencial pueden repercutir en la materia jurídico ambiental.
Entre los objetivos de esta nueva Ley destacan:
-Facilitar el conocimiento sobre la disponibilidad de suelo industrial y energía y estimular
Decreto 185/2025, de 10 de diciembre, de protección de la atmósfera de Canarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN n. 250, de 18 de diciembre 2025
Palabras clave: Atmósfera. Contaminación atmosférica. Contaminación odorífera. Prevención. Instalaciones. Notificación. Autorización. Valores límite de emisión.
Resumen:
La protección de la atmósfera de Canarias se constituye actualmente como un objetivo básico para los poderes públicos, conforme a los principios y fines de la normativa internacional, europea y nacional en la materia, siendo entendida como un bien común indispensable para la vida respecto del cual todas las personas tienen el derecho de su uso y disfrute y la obligación de su conservación.
Se considera conveniente desarrollar reglamentariamente la normativa básica aplicable a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera en el ámbito autonómico al objeto de que sean regulados algunos aspectos relativos a su efectiva aplicación a las instalaciones radicadas en el territorio canario.
Como singularidad, se ha incorporado en este Decreto la contaminación por olor, que debido a sus peculiaridades precisa de una concreta metodología de evaluación. Asimismo, y dada la naturaleza de este tipo de contaminación,
Se aprueba el Plan Rector de uso y gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 17/2025, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Rector de uso y gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL núm. 240, de 15 de diciembre de 2025)
Palabras clave: Planificación. Parque Nacional. Usos. Gestión. Zonificación. Actividades. Programas sectoriales de actuación. Conservación. Economía. Compensaciones.
Resumen:
Es objeto del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa (PRUG) consolidar la protección de dicho espacio natural protegido mediante una gestión adecuada de acuerdo con el régimen jurídico que le es de aplicación.
Este PRUG establece los objetivos de la planificación, los criterios de gestión y la zonificación del parque. Asimismo, recoge la relación de actividades clasificadas en incompatibles, compatibles y, entre estas, las específicamente necesarias para la gestión, así como las condiciones bajo las que pueden desarrollarse las actividades compatibles con los objetivos del Parque Nacional.
A continuación,
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