19 enero 2022

CC.AA. Legislación al día País Vasco

Legislación al día. País Vasco. Conservación del Patrimonio Natural

Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Boletín Oficial del País Vasco número 246 de fecha 10 de diciembre de 2021

Palabras clave: Patrimonio natural. Biodiversidad.

Resumen:

Euskadi alberga una gran biodiversidad debido a su situación geográfica, en una zona de transición climática (mediterráneo-atlántico), con costa y monte. Con algo menos del 1 % del territorio de la Unión Europea, Euskadi acoge aproximadamente el 35 % de los hábitats de interés europeo, el 21 % de las especies de fauna y el 2 % de las de flora, dentro de las cuales se encuentran 14 hábitats y 4 especies de interés prioritario para el continente.

La protección de este importante patrimonio natural se articuló jurídicamente a través de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. Esta norma supuso un primer paso para dar respuesta a la creciente preocupación de la ciudadanía y de los poderes públicos en relación con

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18 enero 2022

Comunidad Valenciana Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Comunidad Valenciana. Silvestrismo

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha de 27 de julio 2021 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: María Desamparados Iruela Jiménez)

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: ROJ: STSJ CV 4171/2021 – ECLI:ES:TSJCV:2021:4171

Palabras clave: Caza. Silvestrismo. Silencio administrativo.

Resumen:

En esta sentencia, interviene como recurrente la Federación de Caza de la Comunidad Valenciana y Federación Ornitológica Cultural Silvestrista Española, contra la desestimación por silencio administrativo por la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, de la Generalitat Valenciana, de la apelación anterior contra otra resolución de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental.

Esa resolución inicial concluyó “no conceder durante el año 2018 autorizaciones excepcionales para las capturas anuales de aves fringílidas en la Comunidad Valenciana, repartidas entre las asociaciones silvestristas”. Con esta resolución se trataba de anticipar el final del periodo transitorio establecido provisionalmente en la Orden 20/2016 por la cual de forma excepcional se autorizaba la captura, tenencia y cría de aves fringílidas

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22 diciembre 2021

CC.AA. Comunidad Valenciana Legislación al día

Legislación al día. Comunidad Valenciana. Palmeral de Elche

Ley 6/2021, de 12 de noviembre, de la Generalitat, de protección y promoción del palmeral de Elche

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana número 9218 de fecha 18 de noviembre de 2021.

Palabras clave: Espacio natural protegido. Paisaje. Agricultura. Patrimonio cultural.

Resumen:

El cultivo de la palmera datilera (Phoenix dactylifera L.) constituye un rasgo definitorio del paisaje y de la identidad ilicitana desde la Antigüedad. Las cerámicas del yacimiento de la Alcudia acreditan el uso ritual de las hojas de palmera ya en época ibérica. Testimonios cronísticos avalan el cultivo de la palmera datilera en Elche en tiempos romanos. Ya en época musulmana, la palmera datilera tuvo, por su tolerancia a la salinidad, un papel clave en la creación de un nuevo agrosistema en el entorno de la nueva medina de Elche, regado con las aguas escasas y salobres del río Vinalopó mediante la Acequia Mayor.

En el cinturón de tierras más cercanas a la ciudad proliferaron los huertos de palmeras caracterizados

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20 diciembre 2021

Actualidad

Actualidad al día. Murcia. Cañón de Almadenes

La Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia modifica la regulación de acceso al espacio protegido “Cañón de Almadenes”

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia número 262 de 12 de noviembre de 2021.

Palabras clave: Espacio natural protegido. Uso público.

Resumen:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, aquélla tiene atribuida competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente y normas adicionales de protección.

Según el Decreto de la Presidencia n.º 34/2021, de 3 de abril, (BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia, Suplemento n.º 4 del n.º 75, sábado 3 de abril de 2021), la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales

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20 diciembre 2021

Actualidad

Actualidad al día. Cataluña. Área de influencia del Parque Natural de la Serra de Montsant. Contaminación lumínica

Cataluña amplia el área de influencia del Parque Natural de la Serra de Montsant y modifica el mapa de protección contra la contaminación lumínica en Cataluña

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 8547 de fecha 11 de noviembre de 2021.

Palabras clave: Espacio natural protegido. Contaminación lumínica.

Resumen:

La Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, tiene entre sus objetivos mantener al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de la fauna, de la flora y de los ecosistemas en general. El artículo 5 de esta Ley establece que el territorio debe dividirse en zonas en función de su vulnerabilidad a la contaminación lumínica: de las zonas E1, donde sólo se puede admitir un brillo mínimo, a las zonas E4, donde se puede admitir un brillo alto, y prevé también la figura de los puntos de referencia como áreas de máxima protección.

El artículo 6 del

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