17 mayo 2019

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Actualidad al día. Galicia. Ordenación del litoral

Se aprueba la catalogación de los tramos urbanos y naturales de las playas de Galicia

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Decreto 38/2019, de 14 de marzo, por el que se aprueba la catalogación de los tramos urbanos y naturales de las playas de Galicia

Temas Clave: Playas; paisaje; tramo urbano; plan ordenación del litoral

Resumen:

El legislador autonómico gallego adquiere competencia exclusiva, entre otras, en materia de ordenación del territorio y del litoral. Los documentos legales de referencia han sido los siguientes, por un lado, el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el cual se aprobaron de manera definitiva las directrices de ordenación del territorio de Galicia, que tienen como finalidad básica definir un modelo territorial para Galicia que permita orientar las actuaciones sectoriales con los objetivos generales de la política territorial de Galicia, conformando una acción de gobierno coordinada y eficaz.

Por otro lado, la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, ofrece la visión global de la ordenación territorial de Galicia y sirven como referencia para el resto de las figuras de planificación y para las actuaciones que desarrollan tanto las administraciones como los particulares.

Estas directrices para la ordenación del territorio de Galicia (6.3), establecen la colaboración y la coordinación de las diferentes administraciones públicas y la participación de los agentes sociales para mejorar la gestión integrada del espacio litoral.

La Ley de costas, en su artículo 3 establece que son bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132.2 de la Constitución española, entre otros, las playas. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 3.1.b) del Reglamento general de costas, aprobado por el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.

La catalogación de los tramos naturales y urbanos de las playas contenida en este decreto contribuye a definir los límites que deberán tener presentes las administraciones autonómicas y locales en el ejercicio de sus respectivas competencias con incidencia en dichos tramos.

En una actuación coordinada con el Ministerio de Agricultura y Pesca, alimentación y medio Ambiente a través de la Demarcación de Costas en Galicia, se tomó como punto de partida el inventario de playas recogido en el anexo al Plan de ordenación del litoral de Galicia, aprobado definitivamente por el Decreto 20/2011, de 10 de febrero, el cual, conforme al artículo 80 de sus determinaciones normativas, clasifica las playas, a los efectos del Plan de ordenación del litoral, en las siguientes categorías: urbanas, periurbanas, rurales y naturales.

Por consiguiente, la catalogación de los tramos urbanos se ha concretado conforme a las disposiciones establecidas en la disposición transitoria vigesimocuarta del Reglamento general de costas, considerándose tramos urbanos de las playas aquellos que, no habiendo sido declarados de especial interés ambiental, paisajístico, arqueológico o similar, que los haga merecedores de protección de acuerdo con la legislación territorial, estén integrados en áreas urbanas que reúnan alguna de las siguientes características:

a) Estén clasificadas como urbanas o consolidadas por la edificación en al menos un cincuenta por ciento de su longitud.

b) Se encuentren dotadas en condiciones efectivas, al menos, de los siguientes servicios:

1º. Acceso peatonal y rodado, debiendo estar abierto al uso público y en  condiciones efectivas, en los términos exigidos por el Reglamento general de costas.

2º. Suministro de agua potable y energía eléctrica con caudales y potencia suficientes para los usos previstos. Igualmente, deberá disponer de alumbrado en, al menos, un tercio de su longitud.

3º. Evacuación de aguas residuales al alcantarillado.

En cuanto a los tramos que no cumplan los requisitos mencionados, se consideraran tramos naturales y, en el supuesto de playas que en su desarrollo lineal presenten realidades diferentes, unas de carácter urbano y otras no, se han delimitado los correspondientes tramos dentro de la misma playa.

En lo que se refiere a playas o tramos de carácter urbano marcadas en el anexo con un asterisco (*) al estar situados en ámbitos afectados por planes de protección o de conservación de especies, conforme a la legislación sobre conservación de la naturaleza, los usos y actividades a realizar deberán ser acordes con lo establecido en sus correspondientes instrumentos de planificación, debiendo contar con autorización o informe del órgano competente en materia de patrimonio natural, en los términos previstos en la normativa o en los instrumentos de planificación de aplicación.

El decreto consta de un único artículo, cuyo objeto es la aprobación de la catalogación de los tramos urbanos y naturales de las playas de Galicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33.6 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, en el artículo 67 y en la disposición transitoria vigesimocuarta del Reglamento general de costas, aprobado por el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, y de un anexo en el que se recoge dicha catalogación.

Entrada en vigor: El 2 de mayo de 2019.

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