24 October 2025

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La Comunidad Valenciana aprueba la regulación de los requisitos en materia de higiene de la carne de caza mayor silvestre destinada a consumo humano doméstico privado y al suministro directo de pequeñas cantidades de carne fresca de caza mayor silvestre por las personas cazadoras

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC

Fuente: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.  Publicado el día 29 de septiembre de 2025, con el número 10204

Palabras clave: Caza. Comercialización carne de caza. Consumo humano. Caza silvestre. Régimen sancionador.

Resumen:

La actividad cinegética genera un importante número de trabajadores en España. Tanto de manera directa como indirecta, por ejemplo, a través de la comercialización de los productos derivados de esta actividad. Precisamente, la presencia de enfermedades zoonóticas en los animales silvestres que son objeto de caza hace necesario implementar una serie de medidas de control para proteger la Salud Pública y reducir el riesgo potencial de transmisión de enfermedades relacionadas con esta actividad. En particular, para poder garantizar la seguridad de la carne de caza silvestre destinada al consumo humano, se deben de cumplir una serie de requisitos sanitarios y de higiene establecidos en la normativa comunitaria.

Este decreto tiene 24 artículos, divididos en seis capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y dos disposiciones finales. El capítulo I se centra en las disposiciones generales; el capítulo II en los requisitos de los centros de recogida de caza autorizados y de los locales destinados a la inspección de pequeñas cantidades de carne fresca de caza mayor silvestre; el capítulo III en los requisitos para el suministro de pequeñas cantidades de carne fresca de caza mayor silvestre a la persona consumidora final o a establecimientos de comercio al por menor que suministran directamente a la persona consumidora final; por su parte, el capítulo IV establece el control sanitario de la carne fresca de caza mayor silvestre destinada a consumo doméstico privado o a la comercialización de pequeñas cantidades; el capítulo V trata de las personas veterinarias autorizadas para realizar el control sanitario de pequeñas cantidades de carne fresca de caza mayor silvestre y, por último, el capítulo VI establece el control oficial y el régimen sancionador.

Enlace web: Decreto 135/2025, de 22 de septiembre, del Consell, de regulación de los requisitos en materia de higiene de la carne de caza mayor silvestre destinada a consumo humano doméstico privado y al suministro directo de pequeñas cantidades de carne fresca de caza mayor silvestre por las personas cazadoras