26 February 2026

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Actualidad al día. La Rioja. Acceso a la Justicia Gratuita. Requisito de territorialiedad

Auto del Tribunal Superior de Justicia de Murcia 7/2026 de 14 de enero (Impugnación Resoluciones Justicia Gratuita 1 /2025)

Autores: Jaime Doreste Hernández. Abogado Ambientalista en Magerit Abogados. Profesor Asociado de Derecho Ambiental en la Universidad Autónoma de Madrid (UAM); Sara González Merinero. Abogada especialista en Derecho de la energía y ambiental en Magerit Abogados

Palabras clave: Medio Ambiente. Acceso a la justicia. Derecho a la asistencia jurídica gratuita en materia medioambiental. Criterio de territorialiedad.

Resumen:

La Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica, al tiempo que recurría ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja la Orden AGM/36/2025, de 16 de junio, por la que se fijan las  limitaciones y períodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la temporada cinegética 2025-2026 en cuanto a los preceptos que incluyen al Lobo (Canis lupus) como especie cazable de caza mayor y especie predadora susceptible de controles letales, solicitó el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita que consagra y reconoce el artículo 23.2 de la  Ley 27/2006, de 18 de julio por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente a las ONGs ambientales ‘cualificadas’.

La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de La Rioja denegó el derecho a la asistencia jurídica gratuita; resolución que fundamentó s en la falta de acreditación del requisito establecido en el artículo 23.1.c) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, que exige que la entidad, según sus estatutos, desarrolle su actividad en un ámbito territorial afectado por la actuación u omisión administrativa.

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (Sala de lo Contencioso-Administrativo), en su Auto 7/2026 de 14 de enero de 2026, estimó el recurso interpuesto por la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica frente a dicha denegación por considerar acreditado que el ámbito de actuación de la Plataforma incluye el territorio de La Rioja, específicamente las sierras de los Montes Obarenes y Toloño, integrantes de la Cordillera Cantábrica, por lo que revoca la resolución impugnada y concede a la entidad el derecho a la asistencia jurídica gratuita solicitada.

Destacamos los siguientes extractos:

Del Fundamento Jurídico: “El artículo 5 de sus estatutos establece ‘siendo su ámbito de actuación territorial la Cordillera Cantábrica en sentido amplio’ y en la propia Web de la Consejería de Medio Ambiente, se dice ‘La Rioja es una región de gran interés desde el punto de vista geológico. […] la Cordillera Cantábrica, que solo aparece en su extremo noroccidental, y está representada por las sierras de los Montes Obarenes, de Toloño’”.

De la Parte Dispositiva: “Procede la estimación de la impugnación formulada y en consecuencia procede conceder a la representación de la Plataforma para la defensa de la Cordillera Cantábrica el derecho a la asistencia jurídica gratuita.”

Comentario de los autores: Este Auto constituye una decisión relevante en la interpretación y aplicación práctica del derecho de acceso a la justicia en materia de medio ambiente reconocido en la Ley 27/2006, especialmente en lo relativo al requisito de ámbito territorial de actuación de las entidades legitimadas.

La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita realizó una interpretación inicialmente restrictiva del artículo 23.1.c), exigiendo una coincidencia geográfica literal y directa entre el ámbito estatutario de la Plataforma y el territorio afectado. Sin embargo, el TSJ, con una visión más integral y finalista, atiende a la realidad física y geográfica del territorio: la Cordillera Cantábrica, aunque su presencia en La Rioja sea parcial (extremo noroccidental), es un sistema ecológico y paisajístico continuo. Las sierras de los Montes Obarenes y Toloño son indisociables de dicho sistema y, por tanto, están incluidas en el “ámbito de actuación territorial en sentido amplio” que la Plataforma recoge en sus estatutos.

La resolución refuerza dos principios clave del derecho ambiental procesal:

  1. El principio de no formalismo excesivo en la acreditación de los requisitos para la justicia gratuita, primando la realidad territorial y estatutaria sobre una verificación meramente documental rígida.
  2. La finalidad de facilitar el acceso a la justicia ambiental, en línea con el Convenio de Aarhus y la normativa estatal que lo transpone, evitando que obstáculos procedimentales o interpretativos impidan la defensa efectiva del medio ambiente.

Este criterio puede sentar un precedente valioso para otras entidades de defensa ambiental cuyo ámbito de actuación se defina por sistemas naturales (cuencas fluviales, cadenas montañosas, hábitats) que trascienden límites administrativos estrictos. Subraya que la valoración del “ámbito afectado” debe realizarse con una perspectiva ecológica y no puramente administrativa.

En definitiva, se trata de una resolución que, al garantizar la asistencia jurídica gratuita, promueve la tutela judicial efectiva en materia ambiental y reconoce el papel esencial de las entidades ciudadanas en la defensa del patrimonio natural, incluso cuando su acción se despliega en una porción específica de un ecosistema más amplio.