26 September 2025

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Legislación al día. Portugal. Incendios rurales

«Decreto-Lei» n.º 98-A/2025, de 24 de agosto, que establece medidas de apoyo y mitigación del impacto de los incendios rurales

Autoras: Amparo Sereno y Paula de Castro Silveira. Profesoras en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL) e investigadoras del Polo del ISCAL en el IJP.

Fuente: “Diário da República” (DR) 1.ª serie, Nº 161-A, de 24 de agosto de 2025

Palabras clave: Incendios rurales. Biodiversidad. Impactos ambientales. Reforestación. Bosques.

Resumen:

Este «Decreto-Lei» empieza por referir en su preámbulo que los incendios rurales son una realidad trágica que asola Portugal y que, sin perjuicio de las prioridades de la acción del Gobierno, que deben incidir, primordialmente, en la prevención, mitigación y represión de estos flagelos, también es necesario establecer medidas de apoyo y mitigación de su impacto en las personas y empresas afectadas tal como ya se hizo el año anterior (por medio del “Decreto-lei” n.º 59-A/2024, de 27 de septiembre, que estableció las medidas de apoyo a las poblaciones afectadas por los incendios de septiembre de 2024). Estos apoyos tienen por objeto la reconstrucción de viviendas, la reanudación de la actividad económica, la ayuda a los agricultores, la reparación de infraestructuras y equipamientos, la recuperación de los ecosistemas y de la biodiversidad, la reforestación de los bosques y la mitigación de los impactos ambientales. Con el fin de evitar que estas medidas tengan que estar precedidas de declaraciones de alerta o de calamidad, este “Decreto-lei” aprueba el régimen jurídico que rige las medidas de apoyo a implementar inmediatamente, aunque remitiendo su ámbito en el tiempo y en el espacio a una Resolución del Consejo de ministros (RCM). Com esta finalidad, cuatro días después del «Decreto-Lei» n.º 98-A/2025, de 24 de agosto, fue publicada la RCM n.º 126-A/2025, de 28 de agosto – el contenido específico de la misma es analizado en otra nota legislativa de esta misma Revista, Actualidad Jurídica Ambiental, a la cual nos remitimos. No obstante, avanzamos aquí, que – además del ámbito temporal y geográfico –, es también a través de la RCM que se define lo que se consideran «incendios rurales de gran dimensión o gravedad», con bases en la información aportada por la Autoridad Nacional de Emergencia y Protección Civil (ANEPC) y por el Instituto para la Conservación de la Naturaleza y de los Bosques (ICNF).

Hay que subrayar también, que las medidas previstas en el “Decreto-lei” no excluyen la responsabilidad civil y penal derivada de acciones practicadas por agentes que hayan iniciado, facilitado, propagado o de alguna forma contribuido a los incendios y sobre los cuales el Estado podrá ejercer su derecho de regreso.

En lo que toca a la determinación de los daños y su evaluación, esta corresponderá a las entidades locales, que informarán a la respectiva Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional (CCDR) de los daños constatados, con la estimación de costes definida en inspección conjunta por técnicos de los municipios y de la CCDR territorialmente competente. Esta autoridad comunicará a la Fiscalía la determinación y evaluación de los daños para la eventual promoción de acciones judiciales de carácter civil o penal.

Los objetivos y el ámbito de aplicación del “Decreto-lei” antes referidos se establecen en los primeros dos artículos del mismo, en cuanto que el resto de su estructura normativa se distribuye en seis grandes ejes sectoriales que agrupan una serie de medidas destinadas a compensar daños producidos a: primero, las personas (arts. 3.º a 11.º); segundo, la vivienda (arts. 12.º a 17.º); tercero, la actividad económica (arts. 18.º y 19.º), la agricultura (arts. 20.º a 25.º), ambiente y naturaleza (arts. 26.º y 27.º), e infraestructuras y equipamientos (arts. 28.º e 29). A ello se añade un régimen especial de contratación pública de urgencia (arts. 35.º a 40.º), así como disposiciones complementares y finales (arts. 41.º a 44.º).

En relación con las personas, el decreto prevé medidas de apoyo sanitario (art. 6.º), incluyendo exención de tasas moderadoras, gratuidad de medicamentos y transporte sanitario, así como servicios de vigilancia epidemiológica y ambiental (art. 7.º). Se establecen también apoyos financieros o en especie para ciudadanos en situación de vulnerabilidad derivada de los incendios (art. 9.º), con prioridad para hogares que han perdido bienes esenciales de subsistencia.

En materia de vivienda, los arts. 12.º a 16.º fijan apoyos para reconstrucción y rehabilitación de viviendas, con límites máximos de 250.000 euros, así como ayudas para arrendamiento temporal y compensación de diferencias de renta.

En el campo de la actividad económica, se regulan mecanismos de financiación, líneas de tesorería y medidas de alivio contributivo. Destaca la previsión de exención de contribuciones sociales hasta un 50 % para empresas y trabajadores autónomos afectados, así como la activación de apoyos a la regeneración turística y a la valorización territorial. Estas disposiciones reproducen, en parte, el modelo del Decreto-Ley n.º 59-A/2024, ampliando su alcance a la coyuntura de 2025.

En el sector agrícola, el artículo 23.º define el marco general de apoyo, complementado por el art. 25.º (adquisición de bienes inmediatos e inaplazables, alimentación animal y recuperación de la economía de subsistencia) y el art. 26.º (medidas de estabilización de emergencia en terrenos forestales). El art. 27.º establece la concesión de un apoyo excepcional hasta 10.000 euros por agricultor, con base en informes de técnicos municipales y de las Comisiones de Coordinación y Desarrollo Regional (CCDR, IP), sin necesidad de presentación de facturas en situaciones de urgencia.

En materia de restauración de los ecosistemas y del bosque se deben realizar las acciones necesarias para recuperar áreas protegidas e infraestructuras afectadas, controlar la erosión, tratar y proteger taludes, prevenir la contaminación, la sedimentación y restaurar cauces, prevenir riesgos para la conservación de la naturaleza y la biodiversidad, y promover estructuras de apoyo para el mantenimiento de la fauna silvestre. Con este objetivo se prevén apoyos económicos para la sustitución o reparación de máquinas y equipos forestales, almacenes y otras construcciones, destinadas a las entidades gestoras de zonas de caza, a las comisiones de cogestión de áreas protegidas y a las entidades gestoras de baldío, bien como para aumentar el número de días de servicio público que los equipos de zapadores forestales deben completar (arts. 26.º y 27.º).

Los arts. 28.º e 29.º regulan la reposición de infraestructuras públicas y equipamientos, habilitando además procedimientos de contratación simplificada y directa para obras urgentes, con el fin de agilizar la recuperación de servicios esenciales

Las candidaturas para poder beneficiarse de los mencionados apoyos deberán presentarse en el plazo de ocho meses a contar desde el inicio del período temporal fijado por la resolución del Consejo de Ministros a la que se refiere el n.º 2 del artículo 1 del “Decreto-lei” n.º 98-A/2025, de 24 de agosto, y cada municipio comprendido en el ámbito geográfico que se defina en la mencionada resolución del Consejo de Ministros a la que se refiere el n.º 2 del artículo 1 del citado “Decreto-lei”, deberá funcionar una ventanilla de apoyo para materializar la ejecución de los apoyos previstos en el mismo.

Por último, el artículo 43.º dispone que las condiciones de los apoyos sean desarrolladas reglamentariamente, mediante orden o despacho, por los miembros del Gobierno competentes en cada materia, dentro de los cinco días siguientes a su publicación. Esta reglamentación, sin perjuicio de la normativa complementaria que proceda, corresponderá a las siguientes áreas: salud; trabajo y seguridad social; economía; agricultura y bosques; medio ambiente y energía; y administración local. Los importes resultantes del régimen excepcional de autorización de gasto no pueden exceder el valor máximo de cinco millones de euros por cada uno de los ministerios que tutelan las seis áreas antes enumeradas.

Entrada en vigor: 25 de agosto de 2025, pero se aplica retroactivamente a los daños causados por incendios rurales ocurridos en territorio portugués desde el mes de julio del mismo año.

Normas afectadas: no fue alterada ninguna normativa.

Enlace web: «Decreto-Lei» n.º 98-A/2025, de 24 de agosto, que establece medidas de apoyo y mitigación del impacto de los incendios rurales