17 junio 2020

CC.AA. Islas Baleares Legislación al día

Legislación al día. Islas Baleares. COVID 19. Medidas urgentes y extraordinarias

Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOIB Extr. núm. 84, de 15 de mayo de 2020

Palabras clave: Procedimientos administrativos. Simplificación. Actividad empresarial. Declaración responsable y la comunicación previa. Urbanismo. Residuos. Turismo. Eficiencia energética. Espacios de relevancia ambiental. Depuración de aguas residuales. Energías renovables. Educación ambiental. Transportes terrestres y movilidad sostenible. Carreteras. Paisaje. Residuos y suelos contaminados. Proyectos industriales estratégicos. Parques fotovoltaicos. Evaluación ambiental. Cambio climático y transición energética.

Resumen:

Este decreto ley tiene por objeto establecer determinadas medidas de simplificación administrativa y de fomento de la actividad económica, para clarificar y simplificar las obligaciones que la normativa vigente impone a las administraciones públicas de las Illes Balears y, por consiguiente, a los ciudadanos y a las empresas, con el objeto de contribuir a la recuperación económica mermada por la pandemia.

Con la legislación vigente, las empresas tienen que cumplir múltiples requerimientos a la hora de iniciar y de mantener su actividad empresarial, por lo que el gobierno pretende impulsar un cambio de modelo de relación entre las empresas y la Administración que reduzca el exceso de cargas y trámites burocráticos. Se pretende básicamente mejorar la tramitación de los procedimientos administrativos, especialmente los procedimientos de control de las actividades económicas sujetas a la intervención administrativa que establece la legislación sectorial, por medio de la reducción, la agilización y la simplificación de los trámites, siempre garantizando la tramitación ambiental asociada, en su caso.

Entre sus principios inspiradores destacan: la intervención administrativa mínima al inicio de la actividad. El impulso de mecanismos alternativos que permitan reducir cargas a las empresas y a los profesionales. La responsabilidad de los titulares de empresas y de los profesionales en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el ejercicio de la actividad económica. El establecimiento de medidas de control y disciplina para validar el cumplimiento de los requisitos exigidos. La estandarización de los requisitos exigidos por las administraciones para iniciar y desarrollar la actividad económica.

Este decreto ley se estructura en seis capítulos, cuarenta y un artículos, siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y diecisiete disposiciones finales.

Destacamos los siguientes extremos: 

-Los mecanismos de intervención administrativa en el ejercicio de la actividad económica son, a todos los efectos, la declaración responsable y la comunicación previa.

-Se establece un régimen excepcional de declaración responsable para determinadas obras e instalaciones que tengan que ejecutarse en suelo urbano, suscrita por la persona promotora y dirigida al correspondiente ayuntamiento, lo que será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2021.

-Para poner en valor el objetivo de recogida municipal de residuos en las condiciones adecuadas en los llamados puntos verdes, se introduce un artículo que establece un procedimiento urbanístico extraordinario para la ordenación de sistemas generales de infraestructuras y servicios específicos, que estará vigente durante un periodo de dos años.

-El artículo 7 se refiere a la posibilidad de dar incentivos para la mejora de los establecimientos turísticos con el objetivo de que lleven a cabo obras de modernización, introduciendo nuevos criterios de eficiencia energética.

-El artículo 8 establece para el año 2020 la excepción de limitaciones temporales estivales para obras de edificación, modificación, reparación y derribos, relativas a la temporada turística, que estén vigentes en cualquier normativa autonómica, insular o municipal.

La disposición adicional séptima contiene determinadas previsiones específicas para Formentera, en atención a las características geográficas especiales de esta isla, conforme a las cuales el Consejo Insular puede establecer, mediante una nueva ordenanza, un régimen específico de limitaciones temporales para obras estivales durante la temporada turística de 2020 aplicable a las obras a las que hace referencia el artículo 8 de este decreto ley, y no le será aplicable la excepcionalidad que prevé el artículo 2.2 in fine de la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears.

La disposición final primera establece varias modificaciones legislativas y reglamentarias de simplificación procedimental en materia de medio ambiente. Concretamente, modifica el artículo 9 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), y el artículo 7 del Decreto 51/1992, de 30 de julio, sobre indemnizaciones y compensaciones por obras e instalaciones de depuración de aguas residuales, aunque esta puede ser alterada mediante una disposición última, por su naturaleza, reglamentaria. Se pretende, de este modo, agilizar la tramitación de planeamientos ambientales para lograr los objetivos europeos de planificación en el contexto actual, y se considera necesario introducir un apartado en el artículo 7 para aclarar que, para tramitar los expedientes de indemnizaciones y compensaciones por obras e instalaciones por obras y depuración de aguas residuales, es preceptivo un solo informe, que deberá ser emitido por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores.

Asimismo, y dado que se ha detectado la necesidad de aclarar un aspecto interpretativo del artículo 13.4 de la Orden del Consejero de Medio Ambiente de 3 de mayo de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para actividades de educación ambiental en las Illes Balears a favor de personas y entidades sin ánimo de lucro (publicada en el BOIB n.º 71, de 16 de mayo), este apartado se modifica para introducir una mayor flexibilidad en la programación de las actividades subvencionables. Estas ayudas son muy importantes para apoyar al tercer sector ambiental, muy afectado por la COVID-19, y lo serán todavía más si se incorporan a ellas más facilidades para las entidades. Hay que tener en cuenta que el confinamiento por la pandemia ha coincidido con los meses en los que habitualmente las entidades organizan más acciones de educación ambiental.

La disposición final segunda introduce una serie de modificaciones en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, encaminadas a simplificar los trámites en la implementación de nuevas actividades o la modificación y modernización de las existentes. En este sentido, desarrolla las medidas exigidas para el inicio y la modificación de actividades consideradas inocuas, diferentes de los requisitos que se exigen para actividades que pueden tener un impacto sobre el entorno en el que se realizan.

La disposición final tercera modifica la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. Impulsar la inspección técnica de las edificaciones en relación con el ciclo del agua contribuye a promover el trabajo en materia de adaptación de las instalaciones existentes, y la protección del medio terrestre y marino, e implica, además, evitar los vertidos de aguas fecales en entornos naturales, lo que también exige la correspondiente modificación legislativa.

La disposición final quinta modifica varios artículos de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. Mediante la modificación del artículo 132, se simplifican varios criterios de la tramitación de obras e instalaciones en la zona de dominio público ferroviario.

La disposición final sexta modifica los artículos 17, 19 y 47 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Se añade una disposición adicional para garantizar que los proyectos de nuevo trazado, duplicaciones de calzada, acondicionamientos, mejoras locales de carreteras y los proyectos que incluyan acondicionamientos en zonas de alto potencial y calidad visual, incorporen interpretación, criterios de protección, gestión y ordenación del paisaje en el sentido de lo establecido en el Convenio Europeo del Paisaje.

La disposición final séptima modifica la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears. Asimismo, se propone aplazar la entrada en vigor de los artículos que la ley balear preveía a más corto plazo para el 1 de enero de 2021. Resulta necesario establecer un plazo para que las empresas que ponen en el mercado de las Illes Balears productos en envases de carácter comercial o industrial, hasta ahora mayoritariamente acogidas en la disposición adicional primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, que los exceptuaba de la obligación de establecer un sistema colectivo o individual de responsabilidad ampliada del productor, se puedan constituir y presentar la correspondiente solicitud de autorización ante el Gobierno de las Illes Balears.

La disposición final decimotercera modifica la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears, con el objeto de poder acelerar la tramitación de los parques fotovoltaicos. Para que la inversión público-privada se ponga en marcha de forma inmediata, hay que poder declarar estratégicos los proyectos de energías renovables en cualquier momento de su tramitación. Asimismo, por mejorar la instrucción de estos proyectos, hace falta que sea la dirección general competente en materia de energía la que tramite los expedientes. También es importante que la tramitación no se alargue en administraciones públicas insulares y locales, por lo que se determina un mes como máximo para la elaboración de los correspondientes informes.

La disposición final decimocuarta modifica la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, dado que en el marco de la transición energética es importante también la protección del territorio y el impacto ambiental de las instalaciones de energías renovables. Una vez delimitado el PDS de energía en las zonas de aptitud alta, media y baja para la implantación de energías renovables, hace falta una revisión de la ocupación del terreno para que la evaluación ambiental sea lo más eficiente posible. Así, pues, según el terreno donde se ubiquen las diferentes instalaciones, estas tendrán una tramitación ordinaria, una simplificada o una exención de la evaluación ambiental. Se entiende que, para agilizar el trámite con el fin de que los proyectos de energías renovables sean un motor económico, hay que revisar estas medidas de ocupación (en función del tipo de suelo donde se ubiquen).

La disposición final decimoquinta modifica la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias. La modificación resulta necesaria para que las instalaciones de menos de 10 ha que tienen que tramitarse como de utilidad pública no computen como suelo ocupado, tal como pasa con las de más de 10 ha, con lo que también se agilizaría la implantación de renovables en muchos más ámbitos.

La disposición final decimosexta modifica la Ley de 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, dado que, en el contexto de la implantación de energías renovables, es clave favorecer su implantación. Por ello se entiende que es urgente que en suelo rústico se puedan ubicar renovables sobre el terreno sin computar en el parámetro de ocupación. Esta medida puede activar el sector del autoconsumo en suelo rústico y también favorecerá la inversión público-privada, además de dinamizar el empleo.

Entrada en vigor: 15 de mayo de 2020

Normas afectadas:

Se derogan todas las normas de rango igual o inferior a este decreto ley que lo contradigan o se opongan a él y, en particular:

El artículo 5 de la Ley 6/2010, de 17 de junio, de medidas urgentes para la reducción del déficit público.

El apartado 2 de la disposición adicional novena de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, en coherencia con la previsión contenida en la disposición adicional decimotercera de este decreto ley.

Los artículos 109 y 110 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, en coherencia con las modificaciones introducidas mediante la disposición final segunda, y los artículos 163 y 196 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, en coherencia con las modificaciones introducidas mediante la disposición final quinta, porque no hace falta el procedimiento de aprobación de planes especiales urbanísticos para proyectos de tranvía y dado que no tiene sentido, una vez modificada la naturaleza de los estudios de viabilidad, la vigencia de un comité evaluador que valore su resultado, cuando esta función queda incluida en el proceso, público y transparente, de tramitación de los estudios informativos o bien del proceso de planificación y aprobación de cada una de las grandes infraestructuras de transportes según la legislación sectorial pertinente.

En materia de territorio, se derogan tres normas relacionadas con la supresión de la Comisión de Coordinación de Política Territorial (el artículo 4 de la Ley 4/2000, de 21 de diciembre, de ordenación del territorio de las Illes Balears, el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de ordenación del territorio, y el Decreto 13/2001, de 2 de febrero, de organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Política Territorial).

Enlace: Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19