Plan de recuperación de la Escobilla de Guayadeque
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 9/2026, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Plan de recuperación de la Escobilla de Guayadeque (Thesium Canariense) en los términos del anexo (BOCAN n. 42, de 3 de marzo de 2026)
Palabras clave: Thesium canariense. Biodiversidad. Hábitats. Catálogos. Especies en peligro de extinción. Planificación.
Resumen:
La Escobilla de Guayadeque o Thesium canariense es una planta endémica de la isla de Gran Canaria que presenta una distribución muy restringida, localizada exclusivamente en las laderas del Barranco de Guayadeque, en el municipio de Villa de Ingenio. Se trata de un arbusto retamoide de hasta 80 cm de altura, muy ramificado.
Se incluye tanto en el Catálogo Canario de Especies Protegidas, en virtud de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, como en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, al amparo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero. En ambos, se encuentra clasificada en la categoría “en peligro de extinción”.
Por tanto, se adopta el presente plan de recuperación que incluye
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 20 de noviembre de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Juan Manuel Marín Carrascosa)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 2018/2025 – ECLI:ES: TSJMU: 2025:2018
Palabras clave: Masas de agua subterráneas. Buen estado cuantitativo. Informes. Consultoría externa. “Evolución piezométrica”. “Índice de explotación”. Dominio público hidráulico. Protección del medio ambiente. Principio de precaución. Confederación Hidrográfica del Segura.
Resumen:
Examina la Sala el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Plataforma de Regantes y Usuarios de la Cabecera del Segura, dos Comunidades de Regantes y la Sociedad Agraria de Transformación de Ontur frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) celebrada el 10 de noviembre de 2021 relativo a la declaración de las masas de agua subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo en su apartado 8.2 “Declaración masa de agua subterránea 070.008 Ontur; y frente al Acuerdo de la misma fecha relativo a las medidas cautelares en relación con la declaración de la masa de agua subterránea 070.008 Ontur.
La parte actora
Orden TED/202/2026, de 27 de febrero, por la que se declaran determinadas sustancias y objetos como subproductos con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 62, de 11 de marzo de 2026
Palabras clave: Subproductos. Usos. Gestión. Productores.
Resumen:
Esta Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Todas las solicitudes de subproducto se presentaron ante el departamento ministerial competente con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley, por lo que les es de aplicación el artículo 4.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
El objeto de esta Orden es declarar determinadas sustancias y objetos como subproductos, con alcance general en todo el territorio español.
Su ámbito de aplicación abarca sustancias y objetos de naturaleza muy diversa, procedentes de distintas actividades y procesos industriales. Algunos de ellos derivan de la producción de aluminio, de la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Murcia, de 16 de octubre de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José María Pérez-Crespo Paya)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 1791/2025 – ECLI:ES: TSJMU: 2025:1791
Palabras clave: Confederación Hidrográfica del Segura. Sanción. Dispositivos antigranizo. Autorización. Principio de prudencia. Fase atmosférica del ciclo hidrológico.
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil “La Juanica de la Huerta S.L.” frente a la Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura -CHS- de 13 de noviembre de 2023, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la misma contra la resolución de 22 de noviembre de 2022 por la que se acuerda imponerle una sanción de multa de 2.000€ y la prohibición del uso de cañones antigranizo hasta que no obtenga la preceptiva autorización de la CHS.
La recurrente interesa la declaración de nulidad de la resolución impugnada y el reconocimiento de su derecho a usar el sistema de protección antigranizo, al considerar que la autorización de la CHS prevista en el artículo 3 de la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 9 de octubre de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Juan Manuel Marín Carrascosa)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 1781/2025 – ECLI:ES: TSJMU: 2025:1781
Palabras clave: Aguas residuales. Vertidos. Infracción. Sanción. Dominio público hidráulico. Aglomeración urbana. “Tratamiento adecuado”.
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ayuntamiento de Mazarrón contra la Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura, de 24 de marzo de 2023, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución del mismo Órgano que impuso al Ayuntamiento una sanción de 5.000 € de multa y el cese de la actividad contaminante, por estar realizando un vertido de aguas residuales procedente de la pedanía Rusticana, ubicada en el término municipal de Mazarrón, al no disponer de red de saneamiento para la recogida de las aguas residuales generadas en las viviendas que conforman la citada aglomeración urbana, lo que constituye una actividad susceptible de contaminar o degradar el dominio público hidráulico, según denuncia del Servicio de Policía de Aguas y Cauces de
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