Intervenciones en materia de pesca por parte de la Junta de Castilla y León
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Orden MAV/1506/2025, de 29 de diciembre, por la que se declaran los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y refugios de pesca de la Comunidad de Castilla y León y se aprueban los correspondientes planes de pesca
Palabras clave: Pesca. Planificación. Masas de agua.
Resumen:
El artículo 21 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, clasifica las aguas pescables de manera que, conforme a los artículos 23, 24 y 26 serán cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y aguas en régimen especial, las masas de agua declaradas como tales por la consejería competente en materia de pesca.
Por otra parte, el artículo 32 de la misma Ley, dispone que la consejería competente en materia de pesca planificará la gestión y el aprovechamiento de los recursos pesqueros al objeto de asegurar su sostenibilidad.
En este marco, la aprobación de instrumentos de planificación responde a la finalidad de asegurar un aprovechamiento convenientemente regulado. En el caso
Transferencia de funciones interadministrativas para la gestión del Parque Nacional del Teide
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 214/2025, de 23 de diciembre, por el que se transfieren funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al Cabildo Insular de Tenerife en materia de gestión del Parque Nacional del Teide (BOCAN n. 3, de 7 de enero de 2026)
Palabras clave: Cooperación interadministrativa. Parque Nacional del Teide. Gestión. Imagen corporativa.
Resumen:
Se transfieren al Cabildo Insular de Tenerife las funciones de gestión y conservación del Parque Nacional del Teide, incluidas las de contratación, en el marco del correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión, del resto de la planificación que establezca la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y del Plan Director de la Red de Parques Nacionales, en las que se incluyen la administración y gestión ordinaria y habitual del Parque, la contratación, así como la investigación, inspección, incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracción de la normativa de aplicación.
El Cabildo dispondrá de los medios personales, bienes y derechos que se especifican en los
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 7 de noviembre de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María de la Encarnación Lucas Lucas)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 4453/2025 – ECLI:ES: TSJCL: 2025:4453
Palabras clave: Información ambiental. Silencio administrativo. Cartografía. Energías renovables. Paisaje. Espacios naturales.
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por “Ecologistas en Acción Burgos” contra la desestimación por silencio del recurso de alzada presentado frente a la resolución de 11 de agosto de 2021 del Director General del Patrimonio Natural y Política Forestal sobre solicitud de información.
La parte recurrente interesa la anulación de la resolución recurrida y, por ende, su derecho a recibir la información solicitada. En primer lugar alega que su solicitud ha sido estimada por silencio al haber sido resuelta superado el plazo de un mes que la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, establece para resolver, y, en
Decreto 1/2026, de 8 de enero, por el que se regula la venta directa y los circuitos cortos de comercialización de productos agroalimentarios de Castilla y León
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL n. 7, de 13 de enero de 2026
Palabras clave: Agricultura. Alimentación. Comercio. Canales alternativos. Consumo. Registro. Logos.
Resumen:
A tenor de lo dispuesto en su artículo 1, el presente Decreto tienen por objeto:
a) Regular y fomentar los canales alternativos de comercialización de pequeñas cantidades de los productos agroalimentarios contenidos en el anexo, en sus modalidades de venta directa y circuito corto de comercialización, en desarrollo de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
b) Establecer el procedimiento de comunicación previa y sistema de registro de los productores primarios que participen en la venta por canales alternativos.
c) Establecer un sistema de identificación de los productos agroalimentarios indicados en el anexo, comercializados a través de los canales alternativos.
d) Impulsar la formación para todos los operadores de canales alternativos.
Entre sus fines está el aumentar
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de 4 de septiembre de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Mónica Matute Lozano)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ LR 330/2025 – ECLI:ES: TSJLR: 2025:330
Palabras clave: Contaminación acústica. Derechos fundamentales. Responsabilidad. Ayuntamiento. Reloj-campanario. Indemnización
Resumen:
Conoce la Sala del recurso de apelación formulado por el ayuntamiento de Matute contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular y en cuya virtud declaró la inactividad municipal, material y formal, en orden a controlar o corregir la causa adecuada y eficiente de la contaminación acústica denunciada por la recurrente, que se traducía en una clara lesión de los derechos del artículo 15 y 18 de la CE y en la quiebra los principios de buena administración.
Al mismo tiempo, se condenó al Ayuntamiento de Matute a desactivar el funcionamiento nocturno del reloj-campanario desde las 22 a las 8 horas o, subsidiariamente, que llevara a cabo un control de las emisiones acústicas del aparato para que
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