Parque Natural Despeñaperros y Paraje Natural Cascada de Cimbarra
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 61/2026, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de Despeñaperros, Cascada de Cimbarra y Cuencas del Río Guarrizas, se amplía el ámbito territorial del Parque Natural Despeñaperros y de la Zona de Especial Protección para las Aves Despeñaperros y se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del citado Parque Natural. (BOJA n. 62, de 31 de marzo de 2026)
Palabras Clave: Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000. Zona de Especial Protección para las Aves. Zona Especial de Conservación. Ecosistemas. Planificación. Gestión. Hábitats y especies de interés comunitario.
Resumen:
El Parque Natural Despeñaperros fue declarado por el artículo 7 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacio Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. En 2002 fue designado Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA), y posteriormente Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC).
El Paraje Natural Cascada
Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 21/2026, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa en el ámbito territorial del Principado de Asturias. (BOPA n. 61, de 30 de marzo de 2026)
Palabras clave: Parque Nacional. Planificación. Gestión. Protección. Zonificación. Actividades.
Resumen:
El artículo 9 de la Ley 16/1995, de 30 de mayo, de declaración del Parque Nacional de los Picos de Europa, establece como instrumento para la planificación de la gestión el Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante, PRUG) que permita cumplir con los fines perseguidos con su declaración. Por tanto, su objeto es consolidar la protección de dicho espacio natural mediante una gestión adecuada de acuerdo con el régimen jurídico que le es de aplicación.
El PRUG establece los objetivos de la planificación, los criterios de gestión y la zonificación del parque. Asimismo, recoge la relación de actividades clasificadas en incompatibles, compatibles y, entre estas, las específicamente necesarias
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 21 de enero de 2026 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: María Antonia Lallana Dupla)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 341/2026 – ECLI:ES: TSJCL: 2026:341
Palabras clave: Ordenanza municipal. Terrazas en la vía pública. Agrupación de vecinos. Legitimación activa. Informes. Evaluación de impacto en la salud. Ruidos. Contaminación acústica. Zonas acústicamente saturadas. Evaluación de impacto ambiental. Informe ambiental.
Resumen:
La Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo formulado por la Agrupación de Asociaciones de Vecinos y otras entidades de Palencia capital contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Palencia de 18 de abril de 2024, por el que se aprobó definitivamente la Ordenanza municipal reguladora de terrazas en la vía pública de la ciudad de Palencia. Es parte demandada el Ayuntamiento de Palencia.
Como cuestión previa, el ayuntamiento demandado alega la falta de legitimación activa de la entidad recurrente por cuanto carece interés legítimo y de habilitación para ejercitar la defensa de derechos ante los Tribunales de Justicia contra el Ayuntamiento de Palencia, tal y como
Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA n. 55, de 20 de marzo de 2026
Palabras clave: Montes. Organización. Usos. Administración. Competencias. Convenios de cooperación. Consejo Andaluz de Política Forestal y Biodiversidad. Clasificación. Registro de Montes Públicos de Andalucía. Información. Estadística. Extensión forestal. Sistema de Información Geográfica Forestal. Formación. Educación. Gestión forestal sostenible. Comarcas forestales. Planes de ordenación de los recursos forestales. Modelos tipo de gestión forestal. Certificación forestal. Aprovechamientos forestales. Planes anuales de aprovechamientos forestales. Autorización. Declaración responsable. Fondo de mejoras. Servicios ambientales. Incendios forestales. Restauración forestal. Fomento. Registro Andaluz de Empresas, Industrias y Cooperativas Forestales. Entidades selvícolas.
Resumen:
Esta nueva Ley de Montes de Andalucía constituye el nuevo marco de la política forestal en esta Comunidad Autónoma y se articula en torno a los compromisos internacionales contraídos por España, las directrices emanadas de la Unión Europea, la Estrategia Forestal Española, el Plan Forestal Español y el Plan Forestal Andaluz, sobre la base de un proceso de participación pública sin precedentes.
El título I establece que el objeto de esta Ley
Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA n. 55, de 20 de marzo de 2026
Palabras clave: Calidad ambiental. Prevención y protección ambiental. Simplificación administrativa. Actividades económicas. Participación pública. Sostenibilidad. Cooperación interadministrativa. Órgano ambiental. Entidades colaboradoras. Estrategia marco de medio ambiente. Información ambiental. Evaluación ambiental estratégica. Evaluación de impacto ambiental. Autorización ambiental integrada. Autorización ambiental unificada. Autorización ambiental unificada simplificada. Licencia ambiental. Contaminación ambiental. Autorización de emisiones a la atmósfera. Autorización de control en el ámbito de residuos. Planes de calidad del aire. Contaminación lumínica. Contaminación acústica. Gestión ambiental. Fiscalidad. Responsabilidad medioambiental. Vigilancia. Régimen sancionador. Prestación ambiental sustitutoria.
Resumen:
La presente Ley para la Gestión Ambiental de Andalucía nace con el objetivo de dar respuesta a los retos ambientales del siglo XXI, avanzando hacia un modelo de desarrollo más justo y sostenible, siendo el medio jurídico que garantice un elevado nivel de protección de las personas y el medio ambiente, desplegando los instrumentos adecuados para prevenir, minimizar, corregir y controlar la contaminación, favoreciendo la eficiencia en el uso de los
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