Plan de Recuperación del cardo de Tenteniguada
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 45/2026, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del cardo de Tenteniguada (Onopordum carduelium). (BOCAN n. 61, de 30 de marzo de 2026)
Palabras clave: Biodiversidad. Flora. Especies endémicas. Especies “en peligro de extinción”. Planificación. Conservación. Hábitat.
Resumen:
El taxón Onopordum carduelium o cardo de Tenteniguada es una planta endémica de la isla de Gran Canaria, que presenta una distribución muy restringida, localizada exclusivamente en el sector centro-este de la cumbre de la isla (Altos de la Caldera de Tenteniguada). Se trata de una planta perenne, tuberosa, de desarrollo anual, que alcanza 1,8 metros de altura. Está incluida tanto en el Catálogo Canario de Especies Protegidas, en virtud de la Ley 4/2010, de 4 de junio, como en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, según el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero. En ambos catálogos de protección se encuentra clasificada en la categoría “en peligro de extinción”.
El fin último de este Plan de Recuperación es garantizar la supervivencia de la especie y
Planes de Recuperación de los lagartos gigantes de El Hierro y Tenerife
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 40/2026, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Lagarto Gigante de El Hierro (Gallotia simonyi). (BOCAN n. 56, de 23 de marzo de 2026). Decreto 42/2026, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Lagarto Gigante de Tenerife (Gallotia intermedia). (BOCAN n. 58, de 25 de marzo de 2026)
Palabras clave: Biodiversidad. Especies endémicas. Especies “en peligro de extinción”. Planificación. Conservación. Cría en cautividad.
Resumen:
El Lagarto Gigante de El Hierro o Gallotia simonyi es una especie endémica de la isla de El Hierro. Si bien en el pasado se distribuía por amplias zonas de esta isla, en la actualidad su población se encuentra mayoritariamente restringida a los riscos de Tibataje.
Está incluido tanto en el Catálogo Canario de Especies Protegidas, en virtud de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, como en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, al amparo del Real Decreto 139/2011,
Plan de Recuperación del Drago de Gran Canaria
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 41/2026, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Drago de Gran Canaria (Dracaena tamaranae. (BOCAN n. 57, de 24 de marzo de 2026)
Palabras clave: Biodiversidad. Flora. “Especies en peligro de extinción”. Conservación ex situ.
Resumen:
El Drago de Gran Canaria o Dracaena tamaranae es una planta endémica de la isla de Gran Canaria con un área de distribución que se restringe a enclaves puntuales del sector suroccidental de la isla. En la actualidad cuenta con una población ínfima y muy fraccionada, distribuida principalmente desde el tramo medio del Barranco de Fataga hasta el Barranco Tejeda-La Aldea.
El Drago está incluido tanto en el Catálogo Canario de Especies Protegidas como en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y, en ambos, se encuentra clasificada en la categoría “en peligro de extinción”. En aras de asegurar la supervivencia de la especie a largo plazo, este Plan de Recuperación se centra en la reducción de su situación de riesgo de extinción y se basa en
Parque Natural Despeñaperros y Paraje Natural Cascada de Cimbarra
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 61/2026, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de Despeñaperros, Cascada de Cimbarra y Cuencas del Río Guarrizas, se amplía el ámbito territorial del Parque Natural Despeñaperros y de la Zona de Especial Protección para las Aves Despeñaperros y se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del citado Parque Natural. (BOJA n. 62, de 31 de marzo de 2026)
Palabras Clave: Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000. Zona de Especial Protección para las Aves. Zona Especial de Conservación. Ecosistemas. Planificación. Gestión. Hábitats y especies de interés comunitario.
Resumen:
El Parque Natural Despeñaperros fue declarado por el artículo 7 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacio Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. En 2002 fue designado Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA), y posteriormente Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC).
El Paraje Natural Cascada
Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 21/2026, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa en el ámbito territorial del Principado de Asturias. (BOPA n. 61, de 30 de marzo de 2026)
Palabras clave: Parque Nacional. Planificación. Gestión. Protección. Zonificación. Actividades.
Resumen:
El artículo 9 de la Ley 16/1995, de 30 de mayo, de declaración del Parque Nacional de los Picos de Europa, establece como instrumento para la planificación de la gestión el Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante, PRUG) que permita cumplir con los fines perseguidos con su declaración. Por tanto, su objeto es consolidar la protección de dicho espacio natural mediante una gestión adecuada de acuerdo con el régimen jurídico que le es de aplicación.
El PRUG establece los objetivos de la planificación, los criterios de gestión y la zonificación del parque. Asimismo, recoge la relación de actividades clasificadas en incompatibles, compatibles y, entre estas, las específicamente necesarias
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