2 abril 2009

Comunidad Valenciana Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Valencia. Antenas telefonía móvil

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 29 de diciembre de 2008

Fuente: CENDOJ, Id: 46250330012008101799

Temas clave: recurso directo contra reglamento; principio de precaución; antenas de telefonía móvil; no sometimiento a licencia municipal de actividades clasificadas; competencia municipal; radiaciones no ionizantes; Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre; calificación como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas; base científica; mejores técnicas disponibles; libre circulación de mercancías; obligación de compartir las antenas por las empresas de telefonía móvil; régimen de disciplina administrativa; prohibición genérica en un tipo de suelo; régimen de distancias; seguro de responsabilidad civil; modificación de la licencia.

Resumen:

Esta sentencia resuelve un recurso planteado por TELEFÓNICA MOVILES S.A. contra Resolución del Ayuntamiento de Ayora, de 23.02.2007, por la que se aprueba la Ordenanza Municipal para la instalación y funcionamiento de instalaciones de radiocomunicación de telefonía.

Destacamos a continuación los siguientes extractos:

”SEGUNDO.- Ante el cúmulo de cuestiones planteadas por la parte demandante y el requerimiento del Ayuntamiento de Ayora de que previamente se han de fijar las competencias del municipio en materia de antenas de telefonía móvil, procede efectivamente en primer lugar fijar

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5 junio 2008

Jurisprudencia al día

Jurisprudencia al día. Principio de precaución

Sentencia del Juzgado de lo contencioso dos de Valencia de 13 de marzo de 2008 Palabras clave: actividades clasificadas; licencia municipal; principio de precaución; calificación de actividades; localización. Resumen: En este asunto la pretensión de las partes demandantes es la declaración de la invalidez de una resolución de concesión de una licencia municipal de obras para la construcción de un edificio de subestación eléctrica, sobre la base de la peligrosidad y el riesgo de esta actividad para los vecinos de la zona residencial circundante. El Juzgado resuelve la cuestión sobre la base de la interpretación del principio de precaución. Destacamos, pese a su deficiente redacción, el siguiente extracto de la sentencia: “(…) resultando el riesgo de explosión cierto a la vista de los acontecimientos posteriores y aun cuando el estado actual de la ciencia no pueda afirmar que estén acreditados científicamente los riesgos de las ondas eléctricas y sus efectos en la salud humana, y que ello no sea de público y controvertido conocimiento, no puede ponerse en cuestión el principio de precaución y cautela, que debe regir las decisiones de las administraciones, con el fin de proteger la salud de los ciudadanos, no aprobando la construcción e instalación de

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