Se declara la Zona Especial de Conservación Picos de Europa y se aprueba su Plan Básico de Gestión y Conservación
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPA núm. 71, de 26 de marzo
Temas Clave: Red Natura 2000; Zona Especial de Conservación; Gestión
Resumen:
Esta Zona afecta a territorio de los concejos de Amieva, Cabrales, Cangas de Onís, Onís y Peñamellera Baja. La finalidad de esta declaración es la conservación de la biodiversidad y el desarrollo sostenible del territorio, según los objetivos de las distintas figuras de protección de espacios naturales que confluyen en su territorio.
El ámbito de aplicación del Plan Básico de Gestión y Conservación de la ZEC Picos de Europa (Asturias) está situado en la zona sudoriental del Principado de Asturias, se trata de una formación geológica inserta en la Cordillera Cantábrica y abarca un territorio de gran diversidad biológica. Tiene una superficie de 24.560 ha y un relieve tortuoso y agreste con cumbres de más de 2.600 m.s.n.m., áreas de montaña con predominio de la caliza, con muestras sobresalientes de modelado glaciar, procesos kársticos de relieve mundial, lagos sobre lecho calizo,
Edificación:
DUART CÍSCAR, Vicente; BASTIDAS BONO, Elena. “El deber de edificar, rehabilitar y conservar los edificios, en la nueva Ley 5/2014, de la Comunidad Valenciana, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje”. Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: revista técnica especializada en administración local y justicia municipal, n. 22, 2014, pp. 2423-2437
GRACIA HERRERO, Fco. Javier. “La Inspección Técnica de Edificios: especial referencia al caso de Aragón”. Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: revista técnica especializada en administración local y justicia municipal, n. 24, 2014, pp. 2656-2660
Eficiencia energética:
MADERUELO, Carmen L. “Campaña Renovate Europe y Programa de Diagnóstico Energético de Hábitat Urbano, dos ejemplos con un objetivo común: atajar la ineficiencia del parque inmobiliario ¡ya!”. Ecoiuris, 5 de diciembre de 2014, pp. 1-6
Energía:
LITAGO LLEDÓ, Rosa. “Las vías de resarcimiento para erradicar los efectos derivados de la improcedencia del impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos por su imcompatibilidad con el ordenamiento de la Unión Europea”. Quincena fiscal, n. 19, 2014, pp. 111-149
REMONDI I. PASCHOAL, Sandra Regina. “Lámpara fluorescente: tratamiento regulatorio en la Argentina y en el Brasil”. El dial: suplemento de derecho ambiental, 2 diciembre 2014
SANZ LARRUGA, Francisco
La Comunidad Valenciana declara como Zonas Especiales de Conservación diez Lugares de Importancia Comunitaria coincidentes con espacios naturales protegidos
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 192/2014, de 14 de noviembre, del Consell, por el que se declaran como Zonas Especiales de Conservación diez Lugares de Importancia Comunitaria coincidentes con espacios naturales protegidos y se aprueban las normas de gestión para dichos lugares y para diez Zonas de Especial Protección para las Aves.(DOCV núm. 7406, de 19 de noviembre de 2014)
Temas Clave: Biodiversidad; LIC; ZEPAS; Red Natura 2000; Gestión
Resumen:
Se declaran como Zonas Especiales de Conservación los siguientes Lugares de Importancia Comunitaria, cuya delimitación se describe de forma cartográfica en el anexo I del decreto:
El Fondó d’Elx-Crevillent. Llacunes de la Mata i Torrevieja. Salinas de Santa Pola. Serres de Mariola i el Carrascar de la Font Roja. Desembocadura del riu Millars. Marjal de Pego-Oliva. Hoces del Cabriel. Serra Calderona. Serra d’Espadà. Desert de les Palmes.
Los hábitats naturales de interés comunitario y las especies de interés comunitario que motivan su declaración se especifican en el anexo II del decreto, que contiene la
Gases efecto invernadero:
RAMOS SÁNCHEZ, Sofía. “Los gases efecto invernadero adquiridos o adjudicados para su consumo: impacto en la información financiera”. Quincena fiscal, n. 13, 2014, pp. 107-117
SANZ RUBIALES, Íñigo. “La captura y almacenamiento de carbono: una novedosa técnica de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero regulada por la Unión Europea”. Derecho PUCP: revista de la Facultad de Derecho, n. 70, 2013, pp. 165-186, [en línea]. Disponible en Internet: http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/6749 [Fecha de último acceso 22 de septiembre de 2014].
Gestión ambiental:
VALDEZ MUÑOZ, Walter. “Marco institucional para la gestión ambiental en el Perú”. Derecho PUCP: revista de la Facultad de Derecho, n. 70, 2013, pp. 45-62, [en línea]. Disponible en Internet: http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/6743 [Fecha de último acceso 22 de septiembre de 2014].
Incendios forestales:
RIORDAN, Charles “Calming the Fire: How a Negligence Standard and Broad Cost-Recovery Can Help Restore National Forests After Wildfires”. Boston College Environmental Affairs Law Review, vol. 41, n. 1, 2014, pp. 233-264, [en línea]. Disponible en Internet: http://lawdigitalcommons.bc.edu/ealr/vol41/iss1/7/ [Fecha de último acceso 4 de septiembre de 2014].
Información ambiental:
CASADO CASADO, Lucía. “El acceso a la información ambiental en España: luces y sombras”. Derecho PUCP: revista de la Facultad de Derecho,
El Congreso aprueba la Ley de Parques Nacionales
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: El País
Temas Clave: Parques Nacionales; Gestión; Usos; Caza
Resumen:
El Congreso de los Diputados aprobó el pasado 23 de septiembre la Ley de Parques Nacionales que, entre otras cosas, por primera vez permite usos turísticos en estos espacios protegidos, al autorizar, por ejemplo, la navegación en el de Monfragüe o el vuelo sin motor en Guadarrama. El texto se ha aprobado sin uno de los puntos más polémicos que contuvo en las primeras versiones: la posibilidad de urbanizar en estas 15 joyas de la naturaleza. El grupo popular introdujo una enmienda en junio pasado para rectificar el proyecto gubernamental. Esta ley medioambiental introduce también como novedad la posibilidad de que el Estado pueda intervenir en caso de mala conservación por parte de las autonomías, catástrofes o situaciones extraordinarias que pongan en peligro la riqueza natural de estos enclaves, algunos de ellos Patrimonio de la Humanidad. Se ha discutido y votado en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Todos los grupos de la oposición han votado en contra
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