Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2022 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Carlos Lesmes Serrano)
Autora: Dra. Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 4851/2022- ECLI: ES: TS: 2022:4851
Palabras clave: Aguas subterráneas. Aprovechamiento. Autorización. Acuífero en riesgo.
Resumen:
La Sentencia seleccionada resuelve el recurso de casación 738/2022 interpuesto por la Administración General del Estado, contra la sentencia de 2 de diciembre de 2021, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en Cáceres, en el recurso 557/2020, promovido por particulares contra la resolución presuntamente desestimatoria por silencio administrativo de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de solicitud de autorización de aprovechamiento de aguas subterráneas, en la que se instaba la declaración del derecho al uso privativo de aguas subterráneas con un volumen de 7.000 m³/año, a extraer desde la parcela NUM000 del polígono NUM001 del paraje denominado ” DIRECCION000 “, término municipal de Valdepeñas (Ciudad Real). La Sala de instancia estimó el recurso, reconociendo a los interesados el derecho al uso privativo de las aguas del aprovechamiento
Extremadura establece medidas urgentes en la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de Extremadura, n. 169, de 1 de septiembre de 2022
Palabras clave: Recursos naturales. Desarrollo sostenible. Minerales. Minería.
Resumen:
La estructura del presente decreto-ley consta de 4 artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria y una disposición final. En el primer artículo se declara de interés general el aprovechamiento de los recursos minerales de litio, existente o potencial, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Y, en su punto 2, se regula conforme a lo dispuesto en la legislación básica lo que ha de entenderse por aprovechamiento.
El tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico de los recursos minerales de litio comprende el conjunto de actividades necesarias para obtener hidróxido de litio, o un compuesto útil de litio similar, siendo una de sus principales aplicaciones, entre otras, la fabricación de baterías. Y, finalmente, se regula en este precepto el procedimiento de aceptación por la interesada, siendo la no aceptación motivo de denegación de la concesión de explotación.
En el
Extremadura regula el Registro de Agentes del Medio Natural y los medios para su acreditación e identificación
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de Extremadura, n. 138 de 19 de julio de 2022
Palabras clave: Agentes medioambientales. Registro. Acreditación.
Resumen:
Mediante el Decreto 268/2005, de 27 de diciembre, se llevó a cabo una reestructuración del cuerpo de Agentes Forestales y Agentes de Medio Ambiente, de la entonces Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, con la finalidad de integrarlos en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la especialidad Agentes del Medio Natural.
El siguiente paso fue regular el sistema de acreditación, condiciones y requisitos de su uso, a través de la Orden de 17 de julio de 2009.
Desde la aprobación de la orden indicada, ha pasado ya un tiempo considerable, por lo que se considera necesario proceder a una mejora en el sistema y medios de acreditación e identificación del personal integrado dentro del colectivo, así como de su uso, que permita no sólo su inequívoca identificación
Extremadura establece los órganos de gestión, administración y participación de la parte española de la Reserva de la Biosfera y su composición (Decreto 123/2021)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de Extremadura número 211 de tres de noviembre de 2021
Palabras clave: Reserva Biosfera. Espacio natural. Biodiversidad. Desarrollo sostenible.
Resumen:
En el año 1972, en el seno de la UNESCO se estableció el “Programa El Hombre y la Biosfera” (MaB, según sus siglas en inglés). Una vez definido el concepto de “Reserva de la Biosfera”, en 1976 se designaron las primeras reservas de la biosfera del Programa MaB como conjuntos de ecosistemas terrestres o costeros, representativos de regiones biogeográficas más amplias, en los que la interacción entre sociedad y patrimonio natural y cultural es considerada esencial para conseguir un desarrollo sostenible.
En marzo de 2016 la UNESCO, durante la 28ª Sesión del Consejo de Coordinación Internacional (CCI) del Programa MaB celebrada en la ciudad de Lima (Perú), aprobó la candidatura y designó la Reserva de la
Extremadura, mediante el Decreto 97/2021, de 28 de julio, modifica el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre 28 de julio, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de Extremadura número 148 de 3 de agosto de 2021
Palabras clave: Cerramientos cinegéticos. Caza.
Resumen:
El 21 de marzo de 2016 su publicó en el Diario Oficial de Extremadura, número 55, el Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética.
El citado decreto, en su disposición final segunda modificaba el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura añadiendo un nuevo apartado 5 en su artículo 6.
La
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