19 agosto 2010

España Legislación al día

Legislación al día. España. Comercio de derechos de emisión

Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo (BOE nº 163, de 6 de julio)

Autor de la nota: Jesús Spósito Prado. Investigador del Área de Derecho Administrativo de la UDC

Resumen:

Entre noviembre de 2008 y abril de 2009 fueron aprobadas las Directivas 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 y 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, que afectan a la Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE, introduciendo reformas en el régimen europeo de comercio de derechos de emisión y extendiendo su ámbito de aplicación.

Los cambios introducidos por la normativa comunitaria han obligado a modificar la Ley 1/2005, de 9

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26 marzo 2010

Artículos

Artículo. “Economía y Políticas de Cambio Climático”

Título: “Economía y Políticas de Cambio Climático”

Autor: Xavier Labandeira. Catedrático de Economía Aplicada de la Universidad de Vigo.

Fecha de recepción: 11 de marzo de 2010

Fecha de aceptación: 24 de marzode 2010

Resumen:

El autor repasa las principales políticas públicas articuladas en materia de cambio climático, ocupándose particularmente del análisis de los distintos enfoques que han orientado el diseño de los disintos instrumentos de adaptación y mitigación. Se preocupa en este sentido de aportar su punto vista en relación a la eficacia y oportunidad de los distintos enfoques y grupos de instrumentos y sobre la dirección hacia la que en su opinión deberían ser orientados.

Culmina su exposicion centrándose en la descripción de los fundamentos de la reforma fiscal verde como instrumento para la lucha contra el cambio climático, compartiendo algunas experiencias prácticas impulsadas en el ordenamiento jurídico comparado.

Palabras Clave:

Cambio Climático; políticas públicas; adaptación; transferencia de tecnologías limpias; mitigación; reducción de emisiones de GEI; técnicas de regulación y control; instrumentos de mercado; mecanismos voluntarios; sitemas de información; eficacia ambiental; eficiencia administrativa; viabilidad; incidencia distributiva; fiscalidad ambiental; reformas fiscales verdes.

Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00032

 

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23 marzo 2010

Actualidad

Actualidad. Comercio de derechos de emisión de GEI

Fuente: Presidencia del Gobierno. Última Consulta: 19 de marzo de 2010

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrollan determinadas obligaciones de información para las actividades que se incorporán al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a partir del 1 de enero de 2013.

Con el propósito de perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión una Directiva Comunitaria aprobada en 2009 prevé la modificación en la cantidad de derechos a expedir a partir del 1 de enero de 2013 para ajustarse a los cambios en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión con respecto al periodo 2008-2012.

A partir de 2013 se incluirán nuevas actividades y gases en el régimen, y está prevista la modificación de las condiciones de inclusión de algunas actividades que ya formaban parte del ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión en el período 2008-2012.

Entre éstas figura la actividad de combustión, que pasa a adoptar un enfoque más amplio, y la de fabricación de

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18 diciembre 2009

Actualidad

Actualidad. Informe sobre el Anteproyecto de Ley de almacenamiento geológico de dióxido de carbono

Fuente: Presidencia del Gobierno. Última consulta: 14/12/2009

El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino sobre el Anteproyecto de Ley de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, con el objetivo de incorporar al ordenamiento jurídico español las disposiciones contenidas en una Directiva comunitaria de 2009. Con la nueva norma estas disposiciones se adaptan a la realidad industrial, geológica y energética de nuestro país, y establecen una base jurídica para que se realice en condiciones seguras para el medioambiente y contribuyendo a la lucha contra el cambio climático.

Entre las medidas que se pueden adoptar para la reducción de emisiones se encuentran la captura y almacenamiento geológico del dióxido de carbono, en la línea de las afirmaciones realizadas por el panel de expertos en cambio climático IPCC, que ya señaló, en su tercer informe de evaluación, que será necesaria una combinación de opciones tecnológicas de mitigación para lograr las reducciones necesarias y, en concreto que la Captura y Almacenamiento de Carbono (CAC) sería una opción apropiada para los países que tienen un número considerable de fuentes de CO2 adecuadas para la captación, acceso a lugares de

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18 diciembre 2009

Actualidad

Actualidad. Asturias podría albergar el primer almacén de CO2 de España

Fuente: Presidencia del Gobierno. Última Consulta: 13/12/2009

Como medida complementaria a la aprobación del proyecto de ley de almacenamiento geológico de CO2, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se declara zona de reserva provisional a favor del Estado la comprendida en el área denominada “Asturias Centro”, situada en el Principado de Asturias y parte de la plataforma continental y cuyo perímetro delimita una superficie de 31.040 cuadrículas mineras.

Dicha zona se dedicará a la exploración de recursos de la sección B, que comprenden estructuras subterráneas susceptibles de ser un efectivo almacenamiento de dióxido de carbono (CO2).

La exploración de esta zona de reserva será realizada por HUNOSA, de acuerdo con el programa general de exploración aprobado.

La zona de reserva a favor del Estado que se establece tendrá una vigencia de un año a partir del día siguiente al de la publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado. Este plazo es prorrogable por Orden Ministerial si las circunstancias así lo aconsejan como consecuencia de los trabajos realizados, resultados obtenidos y futuras posibilidades en esta área de reserva.

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