20 julio 2010

Andalucía Legislación al día

Legislación al día. Andalucía

Ley 4/2010, de 8 de junio, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA núm. 121, de 22 de junio de 2010)

Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT

Resumen:

La presente Ley establece una serie de objetivos y principios medioambientales que tratan de superar el tratamiento del agua como recurso exclusivamente económico, bajo el prisma de que sólo la conservación y mejora del agua y del ecosistema acuático es garantía de un sólido y sostenible desarrollo económico y social al tiempo de representar un papel fundamental en la articulación territorial de Andalucía.

El objeto de la Ley es regular el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales andaluzas en materia de agua, con el fin de lograr su protección y uso sostenible. Es de aplicación a las aguas superficiales continentales, de transición, costeras y subterráneas integradas en demarcaciones hidrográficas intracomunitarias e intercomunitarias que transcurren o se hallan en la Comunidad Autónoma, incluidas las aguas minerales y termales, que forman parte del dominio público. El art. 4 recoge una amplia relación

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31 mayo 2010

Jurisprudencia al día

Jurisprudencia al día. Vertidos

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 18 de marzo de 2010. Sala de lo Contencioso, Sección 1ª. Sede de Burgos. Ponente: José Matías Alonso Millán.

Fuente: CEDOJ. ID. Nº 09059330012010100093

Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat.

Temas Claves: Aguas; Vertidos; Sanción; Confederación Hidrográfica.

Resumen:

Es objeto de la Sentencia de 18 de marzo de 2010, la resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero, de fecha de 4 de octubre de 2007, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la Resolución de 6 de agosto del mismo año, por la que se impone al recurrente de la misma una sanción de novecientos euros de multa y se le requiere para que proceda a no realizar más ese tipo de actuaciones, esto es vertidos a las aguas competencia de la citada Confederación.

El recurrente opone ante la citada sanción distintas cuestiones, por un lado una supuesta violación del principio de culpabilidad; en segundo lugar, no haberse producido la acreditación de la verdadera existencia del vertido; en tercer lugar, una clara situación de indefensión

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2 febrero 2010

Referencias bibliográficas

Referencias doctrinales al día

Aguas:

HOWARTH, W., “Aspirations and Realities under the Water ramework Directive: Proceduralisation, Participation and Practicalities”, Journal of environmental law, Vol. 21, pp. 391 – 418

Acceso a la información:

LÓPEZ-MEDEL BASCONES, J., “El derecho a la información medioambiental”, Revista española de Derecho Administrativo, 2009, nº 144, pp. 667 – 678

Atmósfera:

BOGOJEVIC, S., “Ending the Honeymoon: Deconstructing Emissions Trading Discourses”, Journal of environmental law, Vol. 21, pp. 443

Biodiversidad:

LAGRANGE, P., “L’office national des forêts et l’encadrement juridique de la chasse”, Revue juridique de l ‘ environnement, nº 3, 2009, pp. 285-300

STEICHEN, P., “La responsabilité environnementale dans les sites Natura 2000”, Revue européenne de droit de l’environnement, nº 3, 2009, pp. 247-271

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21 enero 2010

Legislación al día

Legislación al día. Aguas

Protocolo de revisión del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano -portuguesas y el Protocolo adicional, suscrito en Albufeira el 30 de noviembre de 1998, firmado en Madrid y Lisboa el 4 de abril de 2008 (BOE nº 14, de 16 de enero de 2010).

El BOE de 16 de enero de 2010 hace público el texto del Protocolo de Revisión del Convenio de la Albufeira, que entró en vigor el 5 de agosto de 2010. El “Convenio de Albufeira” es un Tratado internacional bilateral hispano-portugués, que tiene por objeto definir el marco de cooperación entre ambas partes para la protección de las aguas superficiales y subterráneas y de los ecosistemas acuáticos y terrestres directamente dependientes de ellos y para el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos de las cuencas hidrográficas compartidas: Miño, Limia, Duero, Tajo y Guadiana.

Desde el momento de su aplicación, el instrumento ha perseguido una mejora en todos los órdenes del régimen jurídico de los ríos compartidos entre ambos países. Con la actualización del Convenio que ahora se emprende se ha querido profundizar en esta

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19 enero 2010

Actualidad

Actualidad. Prioridades de la Presidencia Española de la Unión Europea en materia de Medio Ambiente

El programa político de la Presidencia de la Unión Europea, encabezada por el Presidente Zapatero y sus 17 ministros desde el pasado 1 de enero de 2010, recoge las metas en las que el Gobierno español considera prioritario trabajar durante su mandato.

En materia de medio ambiente, la Presidencia española centrará sus esfuerzos en el seguimiento y la preparación de nuevas iniciativas en el ámbito de la conservación de la Biodiversidad y los bosques, la lucha contra la desertificación, el uso sostenible del agua, la sostenibilidad de la costa y del mar o la mejora de la calidad del aire, y la gestión de los residuos.

De entre los múltiples metas que la Presidencia española se ha marcado, se sitentizan a continuación aquellas que serán impulsadas durante este período con la finalidad de atender al objetivo de protección del medio ambiente en la UE:

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