22 abril 2009

España Legislación al día

Legislación al día. Estado

Real Decreto 562/2009, de 8 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 2178/2004, de 12 de noviembre, por el que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonistas de uso en la cría de ganado (BOE nº 87, de 9 de Abril de 2.009)

Antecedentes.

El Real Decreto 2178/2004, de 12 de noviembre, por el que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonistas de uso en la cría de ganado, es la norma que incorpora en la actualidad a nuestro ordenamiento la Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonistas en la cría de ganado, en su modificación efectuada por la Directiva 2003/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003.

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22 abril 2009

España Legislación al día

Legislación al día. Estado

Real Decreto 560/2009, de 8 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (BOE nº 87, de 9 de Abril de 2.009)

Antecedentes.

El Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, estableció la normativa de aplicación para España de los reglamentos comunitarios que regulan estas ayudas.

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21 abril 2009

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea

Reglamento (CE) nº 304/2009 de la Comisión de 14 de abril de 2009 que modifica los anexos IV y V del Reglamento (CE) n o 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta al tratamiento de residuos que contienen contaminantes orgánicos persistentes en los procesos de producción térmica y metalúrgica (DOUE nº L96, de 15 de Abril de 2.009)

Antecedentes.

En la octava reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea se adoptaron directrices técnicas generales actualizadas sobre la gestión ambientalmente correcta de residuos que contienen o están constituidos o contaminados por contaminantes orgánicos persistentes

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21 abril 2009

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea

Decisión de la Comisión de 6 de abril de 2009 por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo en lo que respecta al transporte aéreo de animales, al tránsito de animales a través de ciertos terceros países, a los certificados veterinarios de un tipo de carne de solípedos y al tránsito y almacenamiento de una determinada carne fresca (DOUE nº L94, de 8 de Abril de 2.009)

Antecedentes.

Conforme a la Decisión 79/542/CEE, los animales destinados a ser importados a la Comunidad solo pueden transitar por terceros países autorizados a exportar animales de las mismas especies a la Comunidad.

Se admite una posibilidad, no obstante, de tránsito por terceros países no autorizados a exportar animales a la Comunidad. Este tránsito se permite únicamente si está previsto sacrificar los animales de forma inmediata a su llegada a su destino final en la Comunidad.

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7 abril 2009

Cantabria Legislación al día

Legislación al día. Cantabria

Orden DES/29/2009, de 25 de marzo, por la que se regula el descanso semanal obligatorio dentro de la actividad pesquera (BOCA de 1 de abril de 2009)

Con el fin de alcanzar los objetivos fijados en la Política Pesquera Común sobre al protección y conservación de los recursos marinos y conseguir una explotación más racional y responsable de los mismos, la Comunidad Autónoma de Cantabria regula por medio de la Orden DES/29/2009, de 25 de marzo el descanso semanal obligatorio dentro de la actividad pesquera, que afecta a todas las aguas de Cantabria desde el pasado 2 de abril.

De acuerdo con lo dispuesto en ésta Orden, todas las embarcaciones pesqueras con base en puertos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que desarrollen su actividad en el Caladero Nacional, deberán respetar el descanso semanal en el período comprendido entre las cero horas del sábado y las veinticuatro horas del domingo.

Los artes y aparejos utilizados por estas embarcaciones, deberán permanecer en tierra durante el período de descanso mencionado, para lo que previamente deberán ser retiradas de su calamento.

Excepciones:

No tendrán obligación de respetar el descanso semanal aquellas embarcaciones

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