8 julio 2013

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Contaminación Atmosférica

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 30 de mayo de 2013, sobre el reconocimiento de la herramienta de cálculo Biograce de las emisiones de gases de efecto invernadero para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L núm. 147, de 1 de junio de 2013)

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Clave: Emisiones; Contaminación Atmosférica; Sostenibilidad

Resumen:

Las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE fijan los criterios de sostenibilidad para los biocarburantes y constituyen la base de la adopción de esta decisión. Conforme a las mismas, cuando los biocarburantes y biolíquidos se tengan en cuenta para los fines contemplados en el artículo 17, apartado 1, letras a), b) y c), de la Directiva 2009/28/CE, los Estados miembros deben exigir a los agentes económicos que demuestren que los biocarburantes y los biolíquidos cumplen los criterios de sostenibilidad enunciados en el artículo 17, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/28/CE. De otra parte, cuando un agente económico presente pruebas o datos obtenidos en el marco de un régimen voluntario reconocido por la Comisión, dentro del alcance contemplado por dicha decisión de reconocimiento, el Estado miembro no debe obligar al proveedor a proporcionar otras pruebas del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad.

Recientemente, será presentada a la Comisión una solicitud de reconocimiento de la «herramienta de cálculo Biograce de las emisiones de gases de efecto invernadero». Herramienta puede usarse para calcular las emisiones de gases de efecto invernadero de una amplia gama de biocarburantes y biolíquidos distintos; por lo que los regímenes voluntarios que utilicen esta herramienta deben asegurarse de que se aplica de forma adecuada y de que se cumplen criterios adecuados de fiabilidad, transparencia y auditoría independiente.

En todo caso, se previene que si tras la adopción de la Decisión, el régimen sufre modificaciones tales en su contenido que puedan afectar las bases sobre las que se ha adoptado la misma, se notificarán sin dilación dichas modificaciones a la Comisión. La Comisión evaluará las modificaciones notificadas con vistas a determinar si el régimen sigue cumpliendo adecuadamente los criterios de sostenibilidad para los que ha sido reconocido.

Entrada en Vigor: La Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación. Siendo válida durante un período de 5 años.

Documento adjunto: pdf_e