8 julio 2013

España Legislación al día

Legislación al día. Estado. Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental

Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental. (BOE núm. 137, de 8 de junio)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Planificación hidrológica; Confederaciones Hidrográficas; Demarcación hidrográfica; Cantábrico; Organización de la Administración General del Estado

Resumen:

Este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y ha sido la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, al ser el organismo de cuenca de esta Demarcación Hidrográfica, la que ha elaborado este Plan Hidrológico. La norma consta de dos artículos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, y la Normativa del Plan. La estructura del Plan Hidrológico que se describe en el artículo 1 es la siguiente:

a) Una Memoria y once Anejos con los siguientes títulos: designación de las masas de agua artificiales y muy modificadas (anejo 1); inventario de recursos hídricos naturales (anejo 2); usos y demandas de agua (anejo 3); registro de zonas protegidas (anejo 4); caudales ecológicos (anejo 5); sistemas de explotación y balances (anejo 6); Inventario de presiones (anejo 7); objetivos medioambientales y exenciones (anejo 8); recuperación de costes de los servicios del agua (anejo 9); programa de medidas (anejo 10) y participación pública (anejo 11).

b) Una Normativa del Plan que se inserta a este real decreto acompañada de once Anejos con los siguientes títulos: masas de agua superficial (anejo 1); masas de agua subterránea (anejo 2); condiciones de referencia y límites de las masas de agua (anejo 3); normas de calidad ambiental y valores umbrales de las masas de agua subterráneas (anejo 4); masas de agua artificiales o muy modificadas (anejo 5); masas de agua en zonas protegidas (anejo 6); objetivos medioambientales de las masas de agua (anejo 7); caudales ecológicos (anejo 8); criterios técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos (anejo 9); guías de buenas prácticas sobre los usos recreativos (anejo 10) y criterios de diseño de las instalaciones de depuración en pequeños núcleos de población (anejo 11).

La Normativa que se aprueba, consta de 86 artículos, estructurados en nueve capítulos dedicados: al ámbito territorial, autoridades competentes, definición de las masas de agua, y registro de zonas protegidas (capítulo 1.º), los objetivos medioambientales (capítulo 2.º), los regímenes de caudales ecológicos (capítulo 3.º), la prioridad y compatibilidad de usos (capítulo 4.º), la asignación y reserva de recursos (capítulo 5.º, la utilización del Dominio Público Hidráulico (capítulo 6.º), la protección del Dominio Público Hidráulico y de la calidad de las aguas (capítulo 7.º), estructuras organizativas de gestión de los servicios del agua; recuperación de costes; régimen económico y financiero; directrices de planes de gestión de la demanda; fomento de la transparencia y concienciación ciudadana (capítulo 8.º) y el seguimiento y revisión del Plan Hidrológico (capítulo 9.º).

El Plan Hidrológico es público y vinculante. Su ámbito territorial es el definido en el artículo 2.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

En el artículo 2 se determinan las condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.

Sus disposiciones adicionales se refieren a la adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua. Programa de medidas. Integración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales. Publicidad. Régimen económico. Actualización y Revisión del Plan.

Entrada en vigor: 9 de junio de 2013

Normas afectadas: Queda derogado el Plan Hidrológico de cuenca del Norte II y consecuentemente:

a) El artículo 1.1.a).2 «Plan Hidrológico Norte II» del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca.

b) El anexo II «Plan Hidrológico Norte II» de la Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo de los planes hidrológicos de cuenca del Norte I, Norte II y Norte III, aprobados por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

Documento adjunto: pdf_e