Ley n.º 53-A/2025, de 9 de abril que altera el «Decreto-lei» n.º 117/2024, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Marco Jurídico de los Instrumentos de Gestión Territorial, aprobado por «Decreto-Lei» nº 80/2015, de 14 de mayo
Autoras: Amparo Sereno y Paula de Castro Silveira. Profesoras en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL) de la Universidad Politécnica de Lisboa e investigadoras del Polo del ISCAL en el IJP
Fuente: “Diário da República” (DR) 1.ª serie, Nº 70, de 9 de abril de 2025
Palabras clave: Urbanismo. Planes. Red Ecológica Nacional (REN). Régimen Jurídico de los Instrumentos de Gestión Territorial (RJIGT).
Resumen:
La nueva ley introduce una modificación más al Régimen Jurídico de los Instrumentos de Gestión Territorial (RJIGT), aprobado por el “Decreto-Lei” n.º 80/2015, de 14 de mayo, en su redacción actual – que ya había sido alterado el año pasado mediante el “Decreto-lei” 117/2024, de 30 de diciembre, normativa que fue analizada en un número anterior de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental a la cual nos remitimos.
Las principales alteraciones introducidas por la Ley n.º 53-A/2025 al RJIGT tienen como objetivo restringir los casos en los que es admisible la recalificación del suelo rústico en suelo urbano, ya que el Parlamento portugués consideró necesario introducir nuevas condiciones a las situaciones de reclasificación previstas en el “Decreto-Lei” n.º 117/2024, de 30 de diciembre, que había sido aprobado por el Gobierno hace menos de cuatro meses. Estas modificaciones son las siguientes:
Primera, en el artículo 72.º del RJIGT, relativo al régimen de reclasificación del suelo rústico a urbano, se reintroduce la necesidad de acompañar el procedimiento de reclasificación justificada por: la demostración del impacto de la carga urbanística propuesta sobre el sistema de infraestructuras existente; la previsión de los costes necesarios para reforzar las infraestructuras existentes, ejecutar nuevas infraestructuras y mantenerlas; la demostración de la viabilidad económica y financiera de la propuesta, incluyendo la identificación de los sujetos responsables de la financiación, las fuentes de financiación contratadas y la inversión pública. La justificación con base en los referidos elementos no es exigible cuando se trata de suelos públicos. Además, el plazo de ejecución de las obras de urbanización tras la reclasificación de suelos es reducido (pasa de cinco a cuatro años), y se limita la posible prórroga – que antes podía alcanzar la mitad del plazo inicial, a un máximo de un año.
Segunda, el artículo 72.º-B – que establece el régimen especial de reclasificación de suelos rústicos a urbanos con fines habitacionales – sufre las siguientes alteraciones: Eliminación de la mención a fines conexos con los habitacionales, manteniéndose solo la posibilidad de reclasificar para fines habitacionales y sus usos complementarios (definidos explícitamente en la ley); sujeción a dictamen no vinculante de la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional (CCDR) competente, siempre que el suelo sea de propiedad privada –este dictamen debe emitirse en un plazo de 20 días hábiles desde el envío de la propuesta, considerándose favorable en caso de silencio administrativo; reintroducción del requisito de contigüidad con suelo urbano para permitir la reclasificación; reformulación de la exigencia del 70 % (700/1000) de superficie construida sobre rasante destinada a vivienda, especificando que debe tratarse de vivienda pública, de alquiler asequible o a coste controlado; introducción de nuevas zonas de la Reserva Ecológica Nacional (REN) donde no se podrá proceder a la reclasificación de suelo rústico a urbano con fines habitacionales.
Tercera, como consecuencia de la eliminación del anterior concepto de “vivienda de valor moderado”, el diploma también adapta los casos de modificación simplificada de planes territoriales previstos en el artículo 123.º del RJIGT para los casos de viviendas públicas, de alquiler asequible y a costes controlados. Para ejecutar estas modificaciones simplificadas es exigido un parecer previo no vinculante de la CCDR.
Cuarta, la Ley n.º 53-A/2025 modifica también régimen de suspensión de normas en áreas urbanizables o de urbanización programada debido al incumplimiento de la obligación de incorporar las reglas calificación del suelo en los planes antes del 31 de diciembre de 2024. La suspensión de estas normas no es automática, siendo decretada por la CCDR, después de oído el respectivo municipio y no puede aplicarse si: el área ya presenta características de suelo urbano; las obras de urbanización previstas están en ejecución conforme a un plan de detalle, contrato de urbanización o acto administrativo; los parámetros urbanísticos ya han sido definidos por el órgano municipal competente mediante aprobación de solicitud de información previa o proyecto de arquitectura; el municipio demuestra razonadamente que la revisión del plan territorial está en fase de finalización o que los retrasos no le son imputables. Además, se establece que la suspensión no impide la realización de operaciones urbanísticas en áreas urbanizables o de urbanización programada cuando su finalidad se encuadre en lo dispuesto en los artículos 72.º-A y B – actividades industriales, almacenamiento, logística de servicios de apoyo o puertos secos y fines habitacionales y conexos.
Entrada en vigor: 14 de abril de 2025. Sin embargo, las modificaciones al “Decreto-lei” nº 177/2024, tienen efectos retroactivos hasta 31 de diciembre de 2024 y estarán vigentes durante cuatro años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2028
Normas afectadas: derogan el número 9 del artículo 72º, los números 8, 9, 10 y 13 del artículo 72º-B y el número 5 del artículo 199º del Régimen Jurídico de los Instrumentos de Gestión Territorial, modificado por el Decreto-Ley nº. 117/2024, de 30 de diciembre.