6 julio 2022

CC.AA. Legislación al día Región de Murcia

Legislación al día. Murcia. Simplificación administrativa

Ley 2/2022, de 19 de mayo, de simplificación administrativa en materia de medio ambiente, medio natural, investigación e innovación agrícola y medioambiental

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente:  Boletín Oficial de la Región de Murcia, número 125, con fecha de 1 de junio de 2022

Palabras clave: Simplificación administrativa. Regresión normativa. Sostenibilidad. Caza. Pesca. Fondos de Recuperación.

Resumen:

Durante los últimos años, y especialmente los últimos meses, con el argumento de la crisis económica originada por la situación de pandemia, la crisis climática y, por último, la dramática guerra en Ucrania, estamos presenciando una continua regresión de la normativa ambiental sin precedentes.

El Consejo Europeo acordó la adopción de un paquete de medidas de gran alcance, con el objetivo de impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación de la Unión Europea. Estas medidas dieron lugar a los conocidos como Fondos de Recuperación (“Next Generation”).

A su vez, el Estado español aprobó el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, donde se expresa la necesidad de adoptar medidas urgentes para facilitar la puesta en marcha de los proyectos, así como una simplificación en su tramitación.

Para ello ya ha sido modificada la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se hace necesario modificar en el mismo sentido la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.

Al mismo tiempo, se hace mención a la importancia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, donde se prevé una cantidad importante de recursos para llevar a cabo la transición ecológica y la transformación digital.

Entre las modificaciones más importantes y urgentes se encuentra la de reformar el actual Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA), como un organismo de investigación moderno y ágil, a fin de facilitar la absorción y gestión de los fondos europeos y españoles, en especial los derivados de la doble transición ecológica y digital y del impulso a la formación, la ciencia y la innovación.

Asimismo, se ha aprobado recientemente el Decreto n.º 42/2021, de 31 de marzo, por el que se aprueba la «Estrategia de Gestión Integrada de Zonas Costeras del Sistema Socio-Ecológico del Mar Menor y su Entorno», cuya tramitación viene recogida en el artículo 70 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia. En la misma, en relación a los organismos responsables del mantenimiento de los indicadores de seguimiento, se establece como tarea principal del Observatorio del Mar Menor (OMM) coordinar las labores de control, seguimiento, evaluación y difusión de los indicadores de la Estrategia. Por otro lado, se establece que los responsables de ejecutar las labores derivadas del “Observatorio del Mar Menor” serán las Universidades y Centros de Investigación de Murcia.

Prevé la recuperación la Laguna del Mar Menor y para ello pretende crear el Observatorio del Mar Menor lo antes posible e incardinarlo dentro del IMIDA, para llevar a cabo la tramitación de los 200 millones de euros previstos para la recuperación del Mar Menor, de los que la mitad procederán del fondo europeo de recuperación y resiliencia.

En materia de montes, vías pecuarias y caza y pesca fluvial, se ve preciso incorporar o en su caso modificar del ordenamiento jurídico diversas disposiciones, para lograr nuevos aspectos de la regulación que tiene que ver con tales materias, y ello en aras a la simplificación administrativa y a la coherencia y debida coordinación en la gestión del interés público tutelado en cada una de las mismas.

Prevé la ampliación de plazo en la resolución de procedimientos de deslinde y amojonamiento de los montes de utilidad pública y vías pecuarias para su adecuación más ajustada a la realidad. Pretende dotar de una mayor amplitud temporal a las ordenes de veda en materia piscícola, una vez que la necesaria y obligada evaluación de sus efectos puede tener justificadamente un alcance temporal mayor.

Al mismo tiempo, garantizar mediante una aplicación prorrogada de las medidas de ordenación de las especies aprovechables. También prevé modificar la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia en la redacción de su artículo 85.2 b), referido a la determinación del órgano sustantivo en los proyectos de explotación agrícola de áreas naturales, seminaturales e incultas sometidos al trámite de evaluación ambiental.

Respecto a la temática forestal, se modifica el artículo 8 de la Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública. Se incorpora también la ordenación de las vías pecuarias en relación al ordenamiento territorial y urbanístico con el fin de hacer compatible los usos tradicionales y los actuales de tipo ambiental o social.

En cuanto a la estructura de la Ley, cuenta con La ley consta de una parte expositiva y una parte dispositiva estructurada en cuatro artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El artículo primero, modifica la Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA).

El artículo segundo, modifica la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.

El artículo tercero, modifica la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección ambiental integrada de la Región de Murcia.

El artículo cuarto, modifica la Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública.

Respecto a las Disposiciones, la Disposición Adicional primera regula el procedimiento de reclasificación automática de vías pecuarias de la Región que se encuentran afectadas por suelo urbano o urbanizable sectorizado.

La Disposición adicional segunda modifica el Anexo I de la Ley 1/2002, de 20 de marzo, de adecuación de los Procedimientos Administrativos de la Administración Regional a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en la actualidad Ley 39/2015, de 1 de octubre), para adecuar los plazos de tramitación de deslindes autonómicos en materia de montes y vías pecuarias a los plazos de la legislación estatal.

En lo referente a la Disposición transitoria única, establece las cuestiones legales  respecto de las solicitudes afectadas por la incorporación al artículo 8 de la Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública, de un apartado 6.º referido al reintegro de ayudas públicas recibidas a la forestación.

Entrada en vigor: El 2 de junio de 2022.

Normas modificadas:

-Quedan derogados los artículos 64, 65 y 66 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de Recuperación y Protección del Mar Menor, relativos a la ordenación y gestión de la navegación.

-El Anexo I de la Ley 2/2002, de 20 de marzo, de Adecuación de los Procedimientos Administrativos de la Administración Regional a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

-La Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública.

– La Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA).

-El artículo segundo, modifica la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.

– La Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección ambiental integrada de la Región de Murcia.

Enlace web:  Ley 2/2022, de 19 de mayo, de simplificación administrativa en materia de medio ambiente, medio natural, investigación e innovación agrícola y medioambiental