22 marzo 2024

CC.AA. Legislación al día Región de Murcia

Legislación al día. Murcia. Navegación marítima. Mar Menor

Real Decreto 118/2024, de 30 de enero, por el que se establecen limitaciones a la navegación marítima para la protección y recuperación del Mar Menor

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: (BOE n. 40, de 15 de febrero de 2024)

Palabras clave: Mar Menor. Navegación marítima. Buques. Embarcaciones. Contaminación. Vertidos. Fondeo. Biodiversidad.

Resumen:

Las peculiaridades desde el punto de vista medioambiental del Mar Menor aconsejan la adopción de diversas medidas que aseguren que la navegación en estas aguas no causa daños al medio ambiente marino. De esta forma, la navegación marítima contribuirá a la protección y recuperación de un espacio cuya singularidad se reconoce tanto a nivel nacional como internacional. Si bien es cierto que la navegación marítima no es la responsable de los problemas que actualmente aquejan al Mar Menor, sin embargo, sí que es posible adoptar medidas que contribuyan a reducir el impacto que provocan buques y embarcaciones.

Las medidas que se prevén en este real decreto consisten, fundamentalmente, en el reforzamiento del cumplimiento de las obligaciones previstas en convenios internacionales de los que España es parte. Se trata de implantar los estándares de seguridad y de prevención de la contaminación más exigentes, en línea también con los avances de nuestra regulación -muestra de ello es el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo-.

Con la misma finalidad se adoptan medidas para prevenir vertidos al Mar Menor procedentes de buques o embarcaciones, establecer limitaciones de la velocidad y condicionar los fondeos. De igual forma, las embarcaciones de recreo y las motos náuticas fabricadas después del año 2006 deberán cumplir los requisitos de carácter técnico y para su comercialización, en relación con las emisiones de escape y sonoras de sus motores, que hoy se prevén en el Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes.

Con arreglo a lo expuesto, la presente norma tiene por objeto “establecer las condiciones y limitaciones que deben cumplir los buques y embarcaciones, tanto de bandera española como extranjera, para la navegación marítima en el Mar Menor, con la finalidad de contribuir a su protección y recuperación.

Se exceptúan del ámbito de aplicación de este real decreto a los buques y embarcaciones de Estado, incluidos los de guerra, los afectos a la defensa o la seguridad nacional, así como los destinados al servicio de la seguridad pública o de la vigilancia y represión del contrabando”.

En definitiva, con esta regulación se pretende dar un paso adelante en la recuperación y protección del Mar Menor, de manera coordinada con el resto de las administraciones con competencia para estas actuaciones. Y de esta forma minimizar las presiones de todas las actividades que se realizan en el Mar Menor.

Entrada en vigor: 16 de febrero de 2024.

Normas afectadas: Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Enlace web: Real Decreto 118/2024, de 30 de enero, por el que se establecen limitaciones a la navegación marítima para la protección y recuperación del Mar Menor.